ALEXIS MARCIAL GOMEZ BARRIENTOS C/ HARDY ALEXIS DÍAZ ALMONACID
Rol
O-584-2021
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 08 de Agosto de 2021, aproximadamente a las 17:30 horas, en circunstancias que el imputado HARDY ALEXIS DIAZ ALMONACID, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad, el Station Wagon marca Great Wall, placa patente DZWD.93, por calle El Ovejero a la altura del N°1064, de la ciudad de Puerto Natales, fue fiscalizado por Carabineros quienes constataron la conducción en estado de ebriedad del imputado, por sus signos físicos externos, procediendo a la detención de éste, a quien se le practicó el respectivo examen de alcoholemia que arrojó un resultado de 2.61 gramos de alcohol por litro de sangre. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditados los hechos punibles, compartiendo esta Juez la calificación jurídica de los hechos, estimando que estos configura el ilícito de prestarse a conducir en estado de ebriedad, sancionado en el artículo 182 de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: FXDTXDQXDRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido reconoce la circunstancias modificatoria de responsabilidad penal, del artículo 11 N°9 del Código Penal. Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó al requerido si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en los requerimientos de la señorita Fiscal, o prefería la realización de un juicio oral simplificado, y ésta admitió su responsabilidad en los referidos hechos. QUINTO: Que, el Ministerio Público, ante la admisión
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don HARDY ALEXIS DIAZ ALMONACID, cédula nacional de identidad Nº 17.630.609-2, domiciliado en domiciliado en Calle PADRE BRUNELLI Nº 1666, ciudad de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado por los siguientes hechos: El día 08 de Agosto de 2021, aproximadamente a las 17:30 horas, en circunstancias que el imputado HARDY ALEXIS DIAZ ALMONACID, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad, el Station Wagon marca Great Wall, placa patente DZWD.93, por calle El Ovejero a la altura del N°1064, de la ciudad de Puerto Natales, fue fiscalizado por Carabineros quienes constataron la conducción en estado de ebriedad del imputado, por sus signos físicos externos, procediendo a la detención de éste, a quien se le practicó el respectivo examen de alcoholemia que arrojó un resultado de 2.61 gramos de alcohol por litro de sangre. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditados los hechos punibles, compartiendo esta Juez la calificación jurídica de los hechos, estimando que estos configura el ilícito de prestarse a conducir en estado de ebriedad, sancionado en el artículo 182 de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: FXDTXDQXDRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido reconoce la circunstancias modificatoria de responsabilidad penal, del artículo 11 N°9 del Código Penal. Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó al requerido si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en los requerimientos de la señorita Fiscal, o prefería la realización de un juicio oral simplificado, y ésta admitió su responsabilidad en los referidos hechos. QUINTO: Que, el Ministerio Público, ante la admisión de responsabilidad, procede a rebajar la imposición de la pena solicitada solicita la imposición de una pena de 21 días de presión en su grado medio, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, con costas. SEXTO: Que la defensa del imputado, no hace alegaciones en cuanto a los hechos y participación del imputado, solicita se le reconozca la atenuante del artículo 11 N°9, se le conceda la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en el domicilio del sentenciado, según se cumplen los requisitos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º y 8º de l
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14,15, 70 del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 196 y 209, de la Ley 18.290, y Ley Nº18.216 y su modificación legal, se resuelve: I.- Que se condena a don HARDY ALEXIS DIAZ ALMONACID, cédula nacional de identidad Nº 17.630.609-2, ya individualizado, a una pena DE 21 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, como autor de una infracción de Aprestarse a la Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de tentado, cometido el día 08 de agosto de 2021, en esta comuna. II.- Que concurriendo en la especie, lo dispuesto en el artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, y su modificación legal, se concederá a la pena sustitutiva de reclusión parcial Código: FXDTXDQXDRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nocturna, en el domicilio del sentenciado ubicado en PADRE BRUNELLI Nº 1666, ciudad de Puerto Natales, RECLUSIÓN QUE VA DESDE LAS 22:00 HORAS HASTA LAS 06:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, por el tiempo que dure la condena, debiendo quedar sujeto a la supervigilancia de Carabineros de Chile, para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia, toda vez que no existe informe de factibilidad de monitoreo telemático para el domicilio del condenado. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriada que sea la presente
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Puerto Natales, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don HARDY ALEXIS DIAZ ALMONACID, cédula nacional de identidad Nº 17.630.609-2, domiciliado en domiciliado en Calle PADRE BRUNELLI Nº 1666, ciudad de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por
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