JOSE ANTONIO (CABO 1°) PLAZA GARCIA C/ BASTIÁN JESÚS OLGUÍN MONDACA
Rol
O-2302-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 09 de noviembre del año 2021, aproximadamente a las 15:30 horas, a la altura de calle Europa con pasaje Rey Cristian, comuna de Maipú, el acusado BASTIAN JESÚS OLGUÍN MONDACA, conducía y mantenía en su poder, la motocicleta marca Yamaha, modelo FZ 16, color rojo, motocicleta que había sido sustraída, en la vía pública, el día 06 de octubre de 2021, en la comuna de Santiago. El acusado Código: XEMCXDXMXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducía la motocicleta sin su placa patente trasera, lo que motivó la fiscalización por personal de carabineros, quienes se percataron de que la moto mantenía encargo vigente por el delito de robo, según denuncia efectuada en la 4° Comisaría de Santiago. De esa forma el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo.” SEGUNDO: Que habiendo el Ministerio Público, en su acusación, solicitado la pena antes indicada, pidió proceder conforme las normas del procedimiento abreviado, a lo que esta juez accedió por estimar que los antecedentes de la investigación son suficientes para proceder de esta forma y después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada aceptación en orden a proceder conforme a este mecanismo de juzgamiento por los hechos antes referidos y teniendo, además, en consideración que las penas solicitadas no superan el limite legal de cinco años. TERCERO: Que el acusado, ya individualizado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, los aceptó expresamente, manifestando su conformidad para la aplicación del procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, manifestando, además, conocer su derecho a exigir un juicio oral, que entienden los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudieren significarle y especialmente que no han sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del f
Fundamentos
considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, en atención a que éste ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el Ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. NOVENO: Que benefician al acusado, las atenuantes de su irreprochable conducta anterior y de su colaboración sustancial. La primera, se encuentra acreditada con su Código: XEMCXDXMXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extracto de filiación y antecedentes exento de anotaciones penales pretéritas; mientras que, la segunda, se ha configurado por haber aceptado este procedimiento, renunciando a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su derecho a un juicio oral contradictorio, relevando al Ministerio Público de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, en un juicio oral y público, tanto los hechos de la acusación, como la imputación que en ellos se le hace. DECIMO: Que respecto a la solicitud de la defensa, en relación a la pena de multa, teniendo en especial consideración, el número y entidad de las atenuantes que lo benefician, que no lo perjudican agravantes y que, además, actualmente, se encuentra privado de libertad por otra causa, lo que ha mermado sus facultades económicas y lo dispuesto en los artículos 49 y 70 del Código Penal, se le eximirá de su pago. UNDECIMO: Que el delito de receptación de vehículo motorizado, se encuentra sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales y concurriendo dos atenuantes de responsabilidad y ninguna agravante, se aplicará la pena en su límite inferior. Sin perjuicio de lo anterior, el ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 449 del Código Penal, solicitó la pena inferior en un grado al mínimo legal establecido, presidio menor en su grado medio y tratándose de una pena negociada, dentro de los límites legales, será la que se imponga. Respecto a la pena sustitutiva y aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216 solicitados, se estará a lo que se resuelva en definitiva. Código: XEMCXDXMXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 70, 449 y 456 bis A inciso tercero del Código Penal y artículos 297, 340, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412, 415 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Bastián Jesús Olguín Mondaca, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor, de un delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, hecho acaecido el 09 de noviembre de 2021, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la defensoría penal pública. II.- Que en cuanto a la pena de multa impuesta, conforme lo razonado en el motivo décimo de esta sentencia, el que se da por reproducido para todos los efectos legales, se le exime de su pago.- III.- Que concurriendo, en la especie, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se le remite condicionalmente la pena privativa de libertad impuesta, debiendo permanecer sujeto a la vigilancia y control del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por el tiempo de la condena, quinientos cuarenta y un (541) días y cumplir, además, con las exigencias del artículo 5° del mismo cuerpo legal. Teniendo presente que, el condenado, actualmente, se encuentra en prisión preventiva por otra causa, se suspende el cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada, en tanto no resuelva su actual situación procesal y recupere su lib
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RUC : 2101016012-7 RIT : 2302-2022 MATERIA : Receptación de Vehículo Motorizado IMPUTADO : Bastián Jesús Olguín Mondaca PROCEDIMIENTO : Abreviado Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2101016012-7, RIT 2302-2022, el Ministerio Público, luego de modificar su
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