MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE OSVALDO IGNACIO ORTIZ BORQUEZ
Rol
O-60-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen, primeramente, en la acusación deducida por el Ministerio Público, en causa Rit 60-2022, en contra de los imputados y que señala lo siguiente: “Desde fecha indeterminada, al menos desde el año 2020 y hasta el 14 de Septiembre de 2021, los imputados LUIS ABRAHAM CORVALAN NOVOA (“El corbata” “El patrón”); FELIPE OSVALDO IGNACIO ORTIZ BORQUEZ (“Charlata”); MOISES ALEJANDRO BASTARDO BASTARDO (“Venezuela”), CRISTIAN ALEJANDRO ERICES GONZÁLEZ (“Minino”), DIEGO ANDRES FIGUEROA VALLEJOS (“Dieguito”) y CRISTOFER EDUARDO FERNÁNDEZ RIQUELME (“Tofer”), tomaron parte en el tráfico de drogas, participando en la adquisición de distintas cantidades y tipos de sustancias ilícitas; en la ejecución de coordinaciones para la adquisición y traslado de droga, desde el norte del país a la ciudad de Los Ángeles; en la guarda, posesión, comercialización y distribución de la droga en la comuna de Los Ángeles y comunas cercanas y en el cobro de dineros provenientes de dicha comercialización. Así, en reiteradas ocasiones durante el año 2021, los imputados LUIS CORVALÁN NOVOA, CRISTIAN ERICES GONZÁLEZ y DIEGO FIGUEROA VALLEJOS planificaron, coordinaron y ejecutaron viajes, desde la ciudad de Los Ángeles hacia la zona norte del país, con la finalidad de adquirir distintas cantidades de droga de su propiedad, la que era materialmente transportada, principalmente por ERICES GONZÁLEZ Y FIGUEROA VALLEJOS desde su lugar de adquisición hasta la ciudad de Los Ángeles, donde era guardada por los imputados en sus respectivos domicilios y en domicilios de terceros, para su posterior comercialización. Para la guarda, comercialización y distribución de la droga por él adquirida, el imputado LUIS CORVALÁN NOVOA contaba con la colaboración directa de los imputados ya referidos ( ERICES Código: TNKCXDGYTRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 GONZÁLEZ y FIGUEROA VALLEJOS), además de la de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días tres, cuatro, cinco, diez, once, doce, trece, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete de enero del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por las juezas Marisol Panes Viveros, quien presidió la audiencia, Ingrid Quezada Valdebenito y el juez Gino Viale Acosta, y a partir del día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, por la magistrada Ingrid Quezada Valdebenito y el juez Gino Viale Acosta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 284 e inciso final del artículo 76 del Código Procesal Penal, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 60 – 2022 acumulada 78-2022, seguida por los delitos de TRÁFICO DE DROGAS, PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, Y CULTIVO Y COSECHA DE CANNABIS SATIVA en contra de FELIPE OSVALDO IGNACIO ORTIZ BORQUEZ, cédula de identidad N° 19.051.387-4, chileno, comerciante, 27 años de edad, nacido el 29 de mayo de 1985, con domicilio en Villa Hermosa, Esmeralda Nº 150 Los Ángeles; de MOISES ALEJANDRO BASTARDO BASTARDO, cédula de identidad Nº 26.147.609-6, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en Santiago Bueras, Cancha Rayada Edificio 1421 departamento 412 Los Ángeles, ambos representados por la Defensora Penal Privada Susana Cortés Karmy, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal; de CRISTOFER EDUARDO FERNÁNDEZ RIQUELME, cédula de identidad Nº 21.204.308-7, chileno, sin oficio, 20 años de edad, soltero, domiciliado en calle Galvarino Nº 2453 Villa Los Profesores Los Ángeles, representado por la Defensora Penal Privada Andrea Romero Jara; de CRISTIAN ALEJANDRO ERICES GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 16.983.553-5, chileno, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Oro Grande Nº 1153 Los Ángeles, representado por los Defensores Penales Privados Andrés Méndez Ortega, Jaime Corvalán Cisterna y Manuel Ortiz Torres; de LUIS ABRAHAM CORVALÁN NOVOA, cédula de identidad Nº 19.050.987-7, chileno, comerciante, domiciliado en Lord Cochrane Nº 505 Los Ángeles, representado por la Defensora Penal Privada Karen Muñoz Riquelme; y de DIEGO ANDRÉS FIGUEROA VALLEJOS, Código: TNKCXDGYTRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cédula de identidad Nº 18.806.202-4, chileno, mecánico automotriz, nacido el 1 de febrero de 1995, domiciliado en calle Bulnes Nº 480 Los Ángeles, representado por los Defensores Penales Privados Moisés Vilches Fuentes y Edgar Carlsson Sepúlveda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto José Patricio Aravena López, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal en antecedentes Rit 60-2022: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen, primeramente, en
Fallo
fallo 573-2017 del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción. Sostiene que en este caso en particular no se da el requisito de permanencia en el tiempo ni la conciencia de pertenecer a una organización. No puede darse la agravante porque estamos frente a un solo hecho determinado consistente en un solo transporte y guarda. Señala que en primer lugar se deben acotar las personas que supuestamente componen la agrupación porque han sido nombradas muchas personas en esta causa, pero se imputa la agrupación solo a 6 personas, de las demás no puede referirse el fallo porque no han sido juzgadas. En cuanto al tiempo en que habría operado la organización, es una investigación que comienza en mayo de 2021 y más allá de lo que se diga que ocurrió previamente, que su representado reconoce, no se cuenta con elementos suficientes que permitan determinar las circunstancias en que se produce este tráfico. Como tercer elemento a considerar, señala el objetivo de la agrupación, que debe ser específicamente traficar y se debe aislar de otras situaciones anexas que no tengan por objeto el tráfico. Erices y Corvalán desde antes traficaban de manera independiente. El contacto era de Cristian Erices. Se quiere decir que Erices hacía los viajes para la organización, existen antecedentes que dan cuenta de que Erices vendía la droga a Corvalán y otros clientes que tenía desde antes de Corvalán. En la escucha de 29 de agosto de 2021 entre Figueroa y Raber, dos semanas antes de la detención, Diego le dic
Texto Completo (Preview)
1 Los Ángeles, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días tres, cuatro, cinco, diez, once, doce, trece, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete de enero del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Áng
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