1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

JAIME ESTANISLAO SIMIAN ZAMORANO C/ EDUARDO ESTEBAN ORTIZ PALMA

Rol

O-1359-2019

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 110, 196, 195 inciso tercero y 209 de la Ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 68, 69, 93 y siguientes y 105 del Código Penal y artículo 1° y 4° de la Ley 18.216. SE DECLARA: 1° Se condena a Don Eduardo Esteban Ortiz Palma, cédula identidad 13.685.423-2, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la pena accesoria suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, su calidad autor de un delito consumado de Uso Fraudulento De Tarjeta De Débito O Crédito, ejecutado en la ciudad de Las Cabras, con fecha 3 de marzo del año 2018. 2° Que respecto a la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo someterse la Código: YHSXXDXFJQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl observación y vigilancia de la autoridad de gendarmería de chile del Centro De Reinserción Social De Curicó, por el término en un año, debiendo presentarse al décimo día de que quede ejecutoria la presente sentencia. 3° Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. 4° Que los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia ejecutoriada, para todos los efectos legales. Observaciones Se apercibe al sentenciado a que se presente el día 17 de febrero de 2023, a las 09:00 horas, a fin de iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta ante el Centro de Reinserción Social de Curicó. Este tribunal se declara incompetente para continuar cono

Fallo

SE DECLARA: 1° Se condena a Don Eduardo Esteban Ortiz Palma, cédula identidad 13.685.423-2, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la pena accesoria suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, su calidad autor de un delito consumado de Uso Fraudulento De Tarjeta De Débito O Crédito, ejecutado en la ciudad de Las Cabras, con fecha 3 de marzo del año 2018. 2° Que respecto a la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo someterse la Código: YHSXXDXFJQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl observación y vigilancia de la autoridad de gendarmería de chile del Centro De Reinserción Social De Curicó, por el término en un año, debiendo presentarse al décimo día de que quede ejecutoria la presente sentencia. 3° Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. 4° Que los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia ejecutoriada, para todos los efectos legales. Observaciones Se apercibe al sentenciado a que se presente el día 17 de febrero de 2023, a las 09:00 horas, a fin de iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta ante el Centro de Reinserción Social de Curicó. Este tribunal se declara inc

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado AUDIENCIA POR VIDEO CONFERENCIA Fecha Peumo, siete de febrero de dos mil veintitrés Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Juan Ignacio Aguilera Collin Defensor Gonzalo Silva Vásquez Fono: 722845423 o +56950569223 Hora inicio 10:39AM Hora termino 12:24AM Sala Sala 1 Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta mgl

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