1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACION NACIONAL FORESTAL CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-131-2021

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos distintos a los establecidos en la carta de despido, por tato interpretando analógicamente el principio de inmutación de los hechos imputados se establece a favor de quien debe ejercer su defensa. Alega que su representada, necesariamente, debe conocer los hechos precisos y claros que se le imputan y que motivan un acto administrativo como la imposición de multas, a fin de i) poder alegar error de hecho, ii) poder corregir las faltas imputadas, o iii) ejercer, de manera amplia, su legítimo y constitucional derecho a un debido proceso y a una adecuada defensa. No habiéndose cumplido el requisito de autosuficiencia que debe reunir el acto administrativo, corresponde dejar sin efecto la multa administrativa ALEGACIONES RESPECTO DEL FONDO. a. El “Sistema de Promoción de la Carrera Funcionaria” se encuentra regulada principalmente en el Anexo Nº 13 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de CONAF, que indica respecto al ámbito de aplicación del Sistema señala que “El ámbito de aplicación de este sistema es a todo el personal que compone la dotación institucional, empleados y empleadas y jornales permanentes, se aplica sobre el grado en propiedad de cada trabajador o trabajadora”. b. en cuanto al financiamiento del “Sistema de Promoción de Carrera Funcionaria” se indica que “El origen del financiamiento para implementar este sistema proviene de la desvinculación de los trabajadores y trabajadoras y/o cuando se incorporan recursos presupuestarios adicionales desde el Ministerio de Hacienda u otro”. c. señala que queda de manifiesto que para que se pueda avanzar en el sistema de promoción de grados, debe estar debidamente financiado, es decir, deben existir los recursos presupuestarios en CONAF para implementarla, proveniente de alguna de las 2 fuentes de financiamiento señaladas. En la fiscalización citada, la existencia de dichas fuentes de financiamiento no fue investigada por la fiscalizadora actuante, quien simplemente las cita de forma superficial,

Fundamentos

fundamentos de hecho como de derecho en que la sanción se apoya. SEPTIMO: No ha existido controversia analizando las alegaciones de las partes, acerca de la existencia de la fiscalización, la imposición de la multa de 40 UTM y el contenido de la resolución de multa 1734/21/3 de fecha 25 de febrero de 2021, que consiste en: “No dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, en sus Títulos XXX y XXXI, que regulan el sistema de promoción y provisión de cargos respectivamente, entre sus artículos 93 y 96 y anexo 13 N° 1, según el siguiente detalle: no efectuar promoción de funcionarios en los años 2019 y 2020, correspondiente a la salida de trabajadores por jubilación en los años 2018 y 2019, acorde a lo establecido en el Reglamento Interno y sistema de promoción integrado al mismo mediante Protocolos de Acuerdo”, infringiendo con ello los artículos 154 y 506 del Código del trabajo. Se agrega que “respecto de las infracciones a normas previsionales se adjunta ANEXO detallando trabajadores involucrados, periodos con infracción (mes/ año) e instituciones previsionales, el que es parte integrante de la presente para todos los efectos legales incluso para la notificación”. Se incorpora al juico la Copia de Resolución de Multa N° 1734/21/3, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, Copia de carátula de informe de fiscalización N° 431, con su documento anexo “Informe de Exposición”, de fecha 25 de febrero de 2021; Copia activación de fiscalización N° 431 de fecha 04 de febrero de 2021, junto a carta presentada por la Federación Nacional de Sindicatos CONAF; Copia de Notificación de Inicio de Fiscalización N°431, de fecha 10 de febrero de 2021; copia de carta oficial N° 54/2021, emitida por Rodrigo Munita Necochea, Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal. Además, se introduce Copia de Anexo N° 13: del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, correspondiente a la empresa reclamante mayo 2019; copia de “Protocolo de Acuerdo Sistema de Promoción de Grados en Propiedad y su Aplicación a los Distintos Escalafones de CONAF”, de fecha 28 de septiembre de 2016 y copia de Sistema de promoción de grados en propiedad CONAF, 2016. Ahora bien, el examen de la Resolución en comento, permite constatar la falta de fundamentación real de la resolución, la que no se hace cargo de los argumentos y antecedentes expuestos por el fiscalizado durante el procedimiento efectuado, ni siquiera menciona de manera somera la carta oficial N° 54/2021 de fecha 19 de febrero de 2021 enviada por el Director Ejecutivo de CONAF a la fiscalizadora, en la cual se explica la interpretación que debe darse -en concepto de la empresa-, a la cláusula del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contiene el sistema de promoción de la carrera funcionaria. Tampoco por cierto alude a la presentación efectuada por la Federación de Sindicatos de la empresa y los motivos por los cuales considera su postura la

Fallo

por tanto no existiendo un saldo positivo, no procedería el pago. Lo que alega la Federación, es que esta distinción de que se trata de un año como se señala en la fiscalización anterior o que existan otro tipo de requisitos, son de carácter unilateral de la empresa, la fiscalizadora entonces al revisar, puede verificar que tanto en el reglamento y en los acuerdos que no existe distinción ni relativización en cuanto a la disponibilidad de fondos, siendo esta promoción financiada directamente por la diferencia que surge entre los despidos del año anterior y las contrataciones futuras, sólo se hace referencia a eso. No existiendo ninguna distinción especial, en el tenor de lo que alega la empresa, ese fondo sobrante tenía que haberse ocupado en los términos acordados en el reglamento interno para realizar la promoción. La parte reclamante reconoce que la promoción no se realizó en los años 2018 y 2019, lo que debía materializarse los años 2019 y 2020 y por eso se cursó la multa por dos años. Los hechos constatados por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo en cumplimiento de sus funciones y contenidos en el informe antes señalado, gozan de presunción legal de veracidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N° 2 del año 1967, Ley Orgánica del Servicio. En cuanto a la falta de requisitos de la resolución de multa, expresa que ese vicio no se produce, ya que la resolución de multa es precisa y completa, hace referencia al reglamento interno y señala

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : I-131-2021 RUC : 21- 4-0329821-K MATERIA : RECLAMACION DE MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : CORPORACION NACIONAL FORESTAL RUT : 61.313.000-4 ABOGADO PATROCINANTE : GALIT PERLA KOHEN FRIAS DEMANDADO : DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO : MONITORIO DELITO Santiago, a diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE:

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