VICTOR MIGUEL BUSTOS ABARCA C/ LUIS MARCELO GOLDRINE TOBAR
Rol
O-21-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 22 de abril de 2021, alrededor de las 21:55 horas, el acusado LUIS MARCELO GOLDRINE TOBAR, conducía la camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, placa patente única AC-3988 por la ruta 5 norte, kilómetro 152,500 de la comuna de La Ligua, en dirección sur por la primera pista de circulación, manteniendo sus luces posteriores sin funcionamiento, desperfecto previsible y evitable mediante una mantención periódica y programada, instante en que Mario Humberto Hugo Campos Santander, quien conducía el tracto camión, marca Freightliner, modelo Argosy, placa patente única CCDC.56 y semirremolque PPU JP.1437, por la misma pista y sentido, no se percata de la presencia y proximidad del móvil patente AC.3988 que los antecedía a una menor velocidad, colisionándolo en la parte posterior de la estructura, para luego por proyección impactar con el camión marca Mercedes Benz, modelo L, patente única DX.6245. A raíz de todo lo anterior, los ocupantes de la camioneta AC.3988, la víctima Jean Pierre Vicuña Farías, resultó con lesiones consistentes en fractura de clavícula y traumatismo superficial de nariz, de carácter grave, en tanto que la víctima Ibaldo Ignacio Valdebenito Ramírez, resultó con trauma cráneo-encefálico severo, lesión que provocó que falleciera en el mismo lugar”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 30, 490 N° 1 en relación al artículo N° 492 del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don LUIS MARCELO GOLDRINE TOBAR, cédula de identidad N° 18.841.384-6, domiciliado en calle Carrera N° 499, comuna de Villa Alemana; a sufrir la pena de 541 DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y a la suspensión licencia de conducir por un año; en su calidad de autor de un cuasidelito de homicidio, prescrito y sancionado en los Código: CVDRXDHMNSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 490 en relación al artículo 492, ambos del Código Penal, cometido el día 22 de abril de 2021, en la comuna de La Ligua, en contra de Ibaldo Ignacio Valdebenito Ramírez. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle Carrera N° 499, comuna de Villa Alemana, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, previo informe de factibilidad, el cual deberá ser proporcionado por parte de la defensa dentro del plazo de 10 días a contar de esta fecha. Para los efectos de la conversión de la pena inici
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 22 de abril de 2021, alrededor de las 21:55 horas, el acusado LUIS MARCELO GOLDRINE TOBAR, cond
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