7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ALEJANDRO PALMA PALMA

Rol

O-116-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las magistradas Elisabeth Schurmann Martín, Bernardita González Figari y Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol único 2200103562-6, Rol de Interno de Tribunal 116-2022, en contra de Rodrigo Alejandro Palma Palma, chileno, nacido el 14 de diciembre de 1976, 46 años, cédula de identidad N° 13.291.782-5, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje José Santos González Vera N° 2258, block 10, departamento 23, Villa Manuel Rengifo, comuna de San Ramón. Sostuvo la acusación el fiscal Omar Mérida Huerta y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Rodrigo Madariaga Cortés. PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundamentó en los siguientes hechos: “El día 31 de enero del 2022, aproximadamente a las 11:00 horas, en la vía pública, intersección de calle Diego Portales con Vicuña Mackenna de la comuna de La Florida, el acusado se apoderó del teléfono celular marca Xiaomi modelo Redmi 10, avaluado en $200.000, que la víctima LIANORIS LOGREIRA PUERTA mantenía al interior de su mochila, huyendo del lugar con la especie”. Código: HVMRXDEEHER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, y que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor directo en los hechos materia de la acusación y, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal atenuantes, perjudicándole la agravante contemplada en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. Señala los preceptos legales en que fundamenta su acción y solicita que se imponga al acusado RODRIGO ALEJANDRO PALMA PALMA en conformidad a la pena asignada por la ley

Fundamentos

fundamentos: Que, la doctrina ha señalado respecto al delito de robo por sorpresa que, el obrar “por sorpresa” debe ser algo menos que la violencia, puesto que de otro modo esto no sería sino un robo simple; y por otra parte, algo más que la simple clandestinidad o furtividad propias del hurto. Derecho Penal, Parte Especial. Tomo III. Alfredo Etcheberry. Pág.346. Que, en este caso lo señalado por la doctrina respecto al robo por sorpresa no se acreditó desde que el único testimonio respecto a que el acusado habría realizado alguna maniobra en la víctima con el propósito de causar confusión en aquella -Logreira Puerta dice haber recibido un topón, a la defensa le señala un empujón -, no encuentra sustento en el resto de la prueba como tampoco se concluye del libelo acusatorio. Que, así las cosas, en ningún momento el acusado actúo aprovechándose de un eventual descuido de la víctima o hizo alguna maniobra dirigida en causar confusión en ella, sino muy por el contrario se acerca furtivamente a ella, por atrás, y se lo sustrae de la esfera de vigilancia y resguardo en que su legítima poseedora lo tenía. Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado que los hechos propuestos sean un delito de robo por sorpresa desde que, no se probó que el acusado se valió de la desprevención de la ofendida para resguardar su teléfono y que, tampoco causó confusión en ella que no le permitiere oponerse al despojó de su especie, y conforme lo dispone Código: HVMRXDEEHER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 el artículo 342 del Código Penal, el delito se califica como hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 del código citado. OCTAVO: Que, en este juicio no ha sido probado el valor del celular sustraído no obstante se diga en el auto de apertura que su valor es de $ 200.000 toda vez que no se rindió prueba alguna tendiente a acreditar aquello, y en esta etapa procesal no puede determinarse por perito u otro arbitrio legal por lo que, y en conformidad a lo prevenido en el artículo 455 del Código Penal, se regula prudencialmente el valor del teléfono marca Xiaomi, modelo Redmi10, en la suma de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, equivalente a la fecha de éstos hechos en la suma de $54.442, por lo que, se avalúa el señalado teléfono celular en la suma de $150.000. NOVENO: Que, conforme a lo señalado precedentemente, y en función de la prueba producida en juicio y valorada conforme se ha señalado, estos juzgadoras arribaron a la convicción de que: El día 31 de enero del año recién pasado, aproximadamente a las 11:00 horas, en las calles Vicuña Mackenna con Diego Portales, comuna de la Florida, el acusado acercándose a la víctima y a su mochila que llevaba en la espalda procedió en forma subrepticia a sustraer desde el interior de un pequeño bolsillo de aquella, el teléfono celular marca Xiaomi, modelo Redmi 10, que la víctima portaba. Que, los señalados hechos se encuentran en un grado de ejec

Fallo

se acuerda Fotografía 1: Se ve una polera. Y Precisa que eso no se lo vio al acusado. Ella siempre lo vio de espalda y de lado cuando tenía su celular, ella no le vio la camisa. Fotografía 2. Bueno dice, son jeans Fotografía 3: No sabe qué zapatos tenía. A la defensa le responde, que ella sintió un empujón que la desestabilizó, que la echó hacia delante y la obligó a voltear. Fue tan fuerte que la desestabilizó. En la esquina en que estaba había como dos personas más, eran poquitas. Ella venia en la micro y se pasó y le preguntó al chofer, quien la hizo bajar en ese lugar porque la micro doblaba hacia otra calle, llamó a la persona y le dijo que se había retardado, terminó de hablar y guardó el teléfono en la mochila y se bajó, no sabe si el venía en la micro con ella. Luego comparecen los funcionarios de la policía de investigaciones Iván Ignacio Valenzuela Olivares y Haroldo Ignacio Salgado Urrea, quienes señalan: El primero, VALENZUELA OLIVARES: refiere que no recuerda la fecha pero fue en el año 2022, aquel día ellos se dirigían en un carro policial por avenida Vicuña Mackenna, en dirección norte a sur, en la intersección con calle diego Portales, vieron a un sujeto atravesando la Código: HVMRXDEEHER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 calzada de Vicuña Mackenna tras de él una señora gritando que había sido víctima de un robo, comenzaron la persecución del sujeto al que alcanzaron a unos 20 metros, sie

Texto Completo (Preview)

1 c/Rodrigo Alejandro Palma Palma d/hurto rit/116-2022 Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las magistradas Elisabeth Schurmann Martín, Bernardita González Figari y Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol único 2200103562-6, Rol de Interno de Tribun

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