MP C/ DIEGO ALEJANDRO RAVELO ORELLANA
Rol
O-751-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 14 N° 1, 15 n° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 70, 144 y 487 del Código Penal y artículo 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA I.- Que se condena a don DIEGO ALEJANDRO RAVELO ORELLANA, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de MULTA DE 1 U.T.M., como autor del delito consumado de Violación de Morada, descrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, y a Código: HXXFXDYWKCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA la pena de MULTA DE 2 U.T.M. por el delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometidos en este territorio jurisdiccional con fecha 15 de julio de 2022. II.- Que, en cuanto a las dos penas de multa impuestas, si no las paga se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, concediéndose 6 parcialidades mensuales de ½ U.T.M. cada una para su pago, el que debe iniciar a continuación del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad RUC N° 2200683986-3 RIT N° 751-2022 Dictada por doña LAURA MARÍA PUENTES NORAMBUENA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Molina. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA, DICTADA ORALMENTE EN AUDIENCIA, SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTIA DE MOLINA. Código: HXXFXDYWKCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-08T08:52:51-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 14 N° 1, 15 n° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 70, 144 y 487 del Código Penal y artículo 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA I.- Que se condena a don DIEGO ALEJANDRO RAVELO ORELLANA, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de MULTA DE 1 U.T.M., como autor del delito consumado de Violación de Morada, descrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, y a Código: HXXFXDYWKCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA la pena de MULTA DE 2 U.T.M. por el delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometidos en este territorio jurisdiccional con fecha 15 de julio de 2022. II.- Que, en cuanto a las dos penas de multa impuestas, si no las paga se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, concediéndose 6 parcialidades mensuales de ½ U.T.M. cada una para su pago, el que debe iniciar a continuación del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad RUC N° 2200683986-3 RIT N° 751-2022 Dictada por doña LAURA MARÍA PUENTES NORAMBUENA, Juez Suplente del Juzgado de Garan
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2200683986-3 RIT N° : 751-2022 FISCAL : LUCY MARY BUSTAMANTE AEDO DEFENSOR : CLAUDIO CORDOVA MUÑOZ IMPUTADO : DIEGO ALEJANDRO RAVELO ORELLANA CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 18.678.618-1 DELITO : VIOLACION DE MORADA Y DAÑOS SIMPLES SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Molina, siete de febrero de dos mil veintitrés. El día 15 de julio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica