C/ JOSÉ JAVIER ORLANDO ESPINOZA ROJAS
Rol
O-54-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen los siguientes delitos: - Hecho N° 1: un delito de amenazas condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 2 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, en grado de ejecución consumado. - Hecho N° 2: un delito de amenazas no condicionales, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en grado de ejecución consumado. Código: EXFVXDCVBQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 3 - Hecho N° 3: un delito de daños en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, y un delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, todos en relación al artículo 5 de la ley 20.066, ambos en grado de ejecución consumados. - Hecho N° 4: un delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, en grado de ejecución consumado. Participación y circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Estima la fiscalía que al acusado le corresponde responsabilidad a título de AUTOR, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó los hechos en forma inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada: El Ministerio Público atendido lo expuesto en los artículos ya citados y lo dispuesto en los artículos 18, 67 y 68 del Código Penal, solicita se imponga al acusado José Javier Orlando Espinoza Rojas, las siguientes penas: - Hecho N° 1: la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, penas accesorias legales según lo dispuesto en el artículo 30 del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las Magistrados Carolina Herrera Sabando, en calidad de Presidenta de sala, María Inés Collin Correa y Paulina Sariego Egnem, como integrante y redactora respectivamente, se llevó a efecto juicio oral, en causa seguida en contra de JOSÉ JAVIER ORLANDO ESPINOZA ROJAS, cédula de identidad Nº12.405.014-6, nacido en Santiago, el 28 de julio de 1973, 49 años, soltero, reciclador, reporta estar en situación de calle. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña María José Viveros Bloch. La Defensa del acusado fue ejercida por el Defensor Penal Público, don Jorge Palacios Vallejos. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, al deducir acusación en contra del inculpado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en los siguientes términos: “HECHO N° 1: El día de 22 de mayo del año 2021, a las 06:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Grajales N° 1864, de la comuna de Santiago, el acusado JOSÉ JAVIER ORLANDO ESPINOZA ROJAS amenazó en forma seria y verosímil a su hijo, la victima Víctor Eduardo Espinoza Cárdenas apuntándolo con un fierro que en su punta mantenía una cuchilla, diciéndole “bastardo de mierda, si no te vay te voy a matar”. HECHO N° 2: El día 23 de Mayo de 2021, a las 17:45 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Janis Andrea Ovando Lavín se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Grajales N° 1864, de la comuna de Santiago, recibió un audio del acusado JOSÉ JAVIER ORLANDO ESPINOZA ROJAS, padre de su pareja, quien la amenazó manifestándole textualmente “te voy a reventar hija de la perra, estoy hablando con una amiga para que te reviente, te voy a reventar hija Código: EXFVXDCVBQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 de la perra, acuérdate que estás sola en la semana, te voy a pegar a ti y a tu hijo”. HECHO N° 3: El día de 26 de mayo del año 2021, en horas de la mañana, en circunstancias que la víctima Janis Andrea Ovando Lavín se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Grajales N° 1864, de la comuna de Santiago, al lugar llegó el acusado JOSÉ JAVIER ORLANDO ESPINOZA ROJAS quien intentaba escalar para hacer ingreso al domicilio, causando daños a la puerta roller del ingreso del mismo, daños avaluados en la suma de $70.000 (setenta mil pesos). Con su actuar el imputado no dio cumplimiento a la medida cautelar decretada con fecha 22 de Mayo del año 2021 por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2100494600-3, RIT 8916 – 2021, del articulo 9 letra b de la ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima Víctor Espinoza Cárdenas o a su domicilio ubicado en calle Grajales N° 1864, Santiago, medida que le fue
Fallo
SE DECLARA que: I.- Se CONDENA a JOSÉ JAVIER IGNACIO ESPINOZA ROJAS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, como autor del delito reiterado de amenazas, en carácter de consumado, perpetrado en la comuna de Santiago, los días 22, 23 y 31 de mayo de 2021. Se impone además al sentenciado la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se decreta la sanción accesoria especial de prohibición de acercarse a Víctor Eduardo Espinoza Cárdenas y a Janis Andrea Ovando Lavín, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que éstos concurran o visiten habitualmente, por el término Código: EXFVXDCVBQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 27 de UN AÑO, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desacato en caso de incumplimiento. III.- Se CONDENA a JOSÉ JAVIER IGNACIO ESPINOZA ROJAS, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito reiterado de desacato, en carácter de consumado, cometido los días 26 y 31 de mayo de 2021, en la comuna de Santiago. Se impone al sentenciado la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. IV.- Se CONDENA a JOSÉ JAVIER IGNACIO ESPINOZA ROJAS, ya individualizado, a sufrir la pe
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1 1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Delito : Amenazas no condicionales, amenazas condicionales, desacato, daños RIT : 54-2022 RUC : 2100494600-3 Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las Magistrados Carolina Herrera Sabando, en cali
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