1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KAIRUZ/MARIQUEO

Rol

O-1467-2021

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don JUAN CARLOS KAIRUZ MALAVE, jefe de cocina, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.882.507-k, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa LIMA MÍA ALTO SPA., RUT N° 76.912.021-2, representada legalmente por don Fabian Andrés Mariqueo Guzmán, cedula nacional de identidad N° 15.364.432-2, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Presidente Kennedy N°9001, local 3543, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en calidad de coempleador en contra de don FABIAN ANDRÉS MARIQUEO GUZMÁN, cédula nacional de identidad N° 15.364.432-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la Avenida Presidente Kennedy N°9001, local 3543, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda su pretensión en los siguientes antecedentes: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL El demandante explica que con fecha 01 de julio de 2019 inició una relación laboral con la empresa Lima Mía Alto SPA. para la cual me desempeñaba como “Jefe de Cocina”, prestando sus servicios en la Avenida Presidente Kennedy N°9001, local 3543, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, del cual no posee una copia y era de duración INDEFINIDA. Sin perjuicio de ello, en virtud del carácter consensual que tiene todo contrato de trabajo, es dable concluir que se constituye asimismo como empleador todo aquel que realice actos como tal. Así las cosas, don Fabian Andrés Mariqueo Guzmán, pese a ser representante legal de la empresa, es quien le indicaba las tareas que debía realizar, supervisaba el desarrollo de sus labores, y evaluaba la culminación sa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don JUAN CARLOS KAIRUZ MALAVE, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa LIMA MÍA ALTO SPA., y en calidad de coempleador en contra de don FABIAN ANDRÉS MARIQUEO GUZMÁN, todos ya individualizados, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que en tiempo y forma los demandados han contestado la demanda, solicitando sea rechazada, con costas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Relación laboral se inició el 1 de julio de 2019, desarrollando funciones como jefe de cocina para la demandada. Asimismo, se fijaron como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de existir relación laboral entre el actor y el demando Lima Mía Alto SPA y don Fabián Andrés Mariqueo Guzmán como co-empleador, fecha de inicio, remuneración e ítems que la componían recibida por la prestación de servicios, jornada laboral a la cual estaba sujeto, lugar o establecimiento donde cumplía sus funciones. 2. En su caso, fecha de término de la relación laboral, hechos y circunstancias por las cuales se puso término a la relación laboral. En su caso, efectividad que la demandada invocó una causal de caducidad para el término, cumplimiento de formalidades legales del despido. 3. En su caso, efectividad que al actor se le adeudan dos meses de remuneración integra correspondiente a noviembre y octubre de 2020. 4. Efectividad que al actor se le adeuda el feriado legal correspondiente a 2019 y 2020, en su caso, si hizo uso de las vacaciones o le fueron compensadas en dinero. Situación acaecida con el feriado proporcional. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de social por periodos reclamados correspondiente a enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre y noviembre de 2020, en todas las instituciones previsionales de seguridad social. CUARTO: Que, para acreditar sus asertos las partes ofrecieron en la audiencia preparatoria los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: I. DOCUMENTAL 1. Liquidación de sueldo mes de febrero 2020. 2. Certificado de Cotizaciones emitido por AFC MODELO, con fecha 15 de febrero de 2021. 3. Certificado de Cotizaciones Previsionales, emitido por AFC CHILE, de fecha 15 de febrero de 2021. 4. Detalle Deuda de Cotizaciones, emitido por ISAPRE CRUZBLANCA, de fecha 01 de diciembre de 2020. II. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Absolvió posiciones don Fabián Andrés Mariqueo Guzmán, cédula nacional de identidad Nº15.364.432-2, por sí y en representación de la empresa demandada Lima Mía Alto Spa, bajo el siguiente tenor: Señaló que es efectivo que despidió al trabajador en diciembre 2020, agrega que llamó al demandante para que se reintegrara en diciembre de 2020, aunque prec

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto solicita tener por interpuesta demanda por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa Lima Mía Alto SPA., y en calidad de coempleador en contra de don Fabian Andrés Mariqueo Guzmán, todos ya individualizados, acogerla en todas sus partes, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones adeudadas e indemnizaciones solicitadas, interés y reajustes más las costas de la causa. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Mario Cristián Mora Nieto, abogado, por la demandada LIMA MÍA ALTO SPA, y también en representación como agente oficioso de don FABIÁN ANDRÉS MARIQUEO GUZMÁN, comparece en tiempo y forma, contestando la demanda negando de forma expresa y concreta los hechos contenidos en la demanda, solicitando su rechazo con costas, en base a las siguientes consideraciones: Los demandados indican que efectivamente el actor se desempeñaba para la demandada LIMA MÍA ALTO SPA en el cargo de jefe de cocina, por una remuneración mensual de $400.000.-, más un bono de responsabilidad de $50.000.- y una gratificación de $112.500.- totalizando los haberes imponibles del actor la cantidad de $562.500.- Agrega que el demandante, tal como señala el contrato de trabajo, las liquidaciones de sueldo y todo el resto de la documentación referente a la relación laboral, tenía el carácter de dependiente de LIMA MÍA ALTO SPA y jamás fue su co empleador don FABIÁN MARIQUEO GUZMÁN

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales DEMANDANTE : JUAN CARLOS KAIRUZ MALAVE DEMANDADO 1 : LIMA MÍA ALTO SPA DEMANDADO 2 : FABIAN ANDRÉS MARIQUEO GUZMÁN RIT : O-1467-2021 RUC : 21- 4-0324531-0 ___________________________________________________________________ Santiago, diez de noviembre de

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