29º Juzgado Civil de Santiago

FIGUEROA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

C-29970-2019

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Rosa Ester Figueroa Gutiérrez, pensionada, domiciliada en calle La Capilla N° 8060, Cerro Navia, interpone demanda en contra de la I. Municipalidad de Cerro Navia, representada por su Alcalde Mauro Tamayo Rozas, ambos domiciliados en calle del Consistorial N° 6645, Cerro Navia, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo. Explica la demandante que la propiedad aludida registra una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario ascendente a $460.646, suma que corresponde a cuotas impagas del período comprendido entre el 31 de diciembre de 1996 y el 30 de junio de 2005, sin que la demandada haya realizado cobro judicial alguno. Funda su libelo en lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. En la conclusión y por haber transcurrido el plazo legal, solicita se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de los derechos de aseo. Con fecha 5 de diciembre de 2019 se notifica la demanda. Con fecha 11 de diciembre de 2019 la parte demandada contesta, allanándose a la pretensión, por el periodo solicitado, por estimar aplicable el plazo de 5 años del artículo 2515 del Código Civil. Al mismo tiempo, deduce demanda reconvencional, por las cuotas devengada entre el 31 de mayo de 2018 y el 30 de octubre de 2019, ascendente a $61.000. RIT« » Foja: 1 Con fecha 12 de diciembre de 2019 la parte demandada reconvencional se allana. Con fecha 15 de junio de 2020 se cita derechamente a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del examen del certificado “estado de deuda” de 19 de octubre de 2018, emanado de la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Cerro Navia, firmado y timbrado, documento que se acompaña a la demanda, aparece claramente la existencia de la deuda referida en la demanda, asociada al domicilio de calle La Capilla N° 8060, Cerro Navia. El documento antes referido debe ser tenido como público, por emanar del funcionario competente tanto en la materia como en el lugar, por lo que debe presumirse auténtico. SEGUNDO: Que se aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Dicho de otro modo, no se aplica la regla del artículo 2521 del Código Civil, por incidir en acciones que emanan de toda clase de impuestos, cual no es la naturaleza de estos derechos, ya que por su pago se obtiene una contraprestación generalmente directa del municipio, como por ejemplo, un permiso determinado, a diferencia de lo que ocurre con los tributos. TERCERO: Que,

Fallo

por tanto, habiendo transcurrido más de 5 años desde la fecha de vencimiento de la cuota N° 2 del aseo correspondiente al año 2005 hasta la notificación de la demanda, en que se produjo la interrupción, se acogerá la pretensión, como se dirá en lo resolutivo. CUARTO: Que, por las mismas razones, se acogerá la acción reconvencional y se mandará pagar las cuotas de aseo devengadas entre el 31 de mayo de 2018 y el 30 de octubre de 2019, ascendente a $61.000. QUINTO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, en cada una de las acciones, por haberse allanado, lo que puede estimarse como motivo plausible para litigar. RIT« » Foja: 1 Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 1702, 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil; y, 144, 170, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal del folio 1, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo domiciliario devengados respecto del inmueble de calle La Capilla N° 8060, Cerro Navia, en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1996 y el 30 de junio de 2005, ambos inclusive. II.Que se acoge la demanda reconvencional del primer otrosí del folio 16, por lo que se condena a Rosa Ester Figueroa Gutiérrez a pagar a la I. Municipalidad de Cerro Navia la suma de $61.000 por las cuotas de aseo domiciliario del mismo inmueble que vencieron ent

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29970-2019 CARATULADO : FIGUEROA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, quince de Junio de dos mil veinte VISTOS: Rosa Ester Figueroa Gutiérrez, pensionada, domiciliada en calle La Capilla N° 8060, Cerro Navia, interpone demanda en contra de la I. Municipalidad de Cerro Navia,

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