MP C/ ROSARIO DEL CARMEN ULLOA FERNÁNDEZ
Rol
O-20-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 12 de abril de 2018, cerca de las 20:20 horas, dando cumplimiento a una orden de entrada y registro emanada por el Juzgado de Letras y garantía de Lebu, personal de la policía de investigaciones hizo ingreso a varios domicilios, entre ellos los ubicados en calle Covadonga N° 354 y Arturo Prat N° 571, ambos de propiedad de la imputada Rosario del Carmen Ulloa Fernández, quien se encontraba en posesión de una escopeta de repetición, marca Maverick, modelo .88, calibre 12, cargada con cinco cartuchos calibre 12, serie N° MV23066U, color negro y azulado, sin que la imputada contara con las autorizaciones de la autoridad respectiva para la posesión de dicha arma, la cual se encontraba en el domicilio de calle Arturo Prat N° 571 Código: LXXVXDECNXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de la comuna de Lebu, específicamente en un dormitorio del inmueble.” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de posesión ilegal de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra a) (sic) de la Ley 17.798 y atribuye a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, esto es, haber sido condenada anteriormente por delitos a que la ley asigna igual o mayor pena y solicita que se le imponga la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que respecto de los hechos ocurridos el 12 de abril de 2018 es necesario retrotraerse un poco, respecto de diligencias de investigación que se encontraba realizando la unidad MT0 de la Bicrim Lebu respecto de la comercialización de droga y venta de droga en diferentes inmuebles de la comuna de L
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por la Magistrada Milena Ubilla Carvajal e integrada además por los Magistrados Waldemar Koch Salazar y Ricardo Piña Vallejos, con fecha dos de febrero de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RIT 20-2022, RUC 1800227345-0, seguida en contra de ROSARIO DEL CARMEN ULLOA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°15.192.402-6, chilena, labores de casa, casada, nacida el 27 de abril de 1983, 39 años de edad, estudios medios, con domicilio en Población Esmeralda, calle Covadonga Nº354 de la comuna de Lebu, representado por el Defensor Penal don Tomás Piderit Schulz, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta Karina Bucarey Morales, domiciliada en calle Joaquín Pérez esquina O´Higgins de la comuna de Lebu. SEGUNDO: La acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos: “El día 12 de abril de 2018, cerca de las 20:20 horas, dando cumplimiento a una orden de entrada y registro emanada por el Juzgado de Letras y garantía de Lebu, personal de la policía de investigaciones hizo ingreso a varios domicilios, entre ellos los ubicados en calle Covadonga N° 354 y Arturo Prat N° 571, ambos de propiedad de la imputada Rosario del Carmen Ulloa Fernández, quien se encontraba en posesión de una escopeta de repetición, marca Maverick, modelo .88, calibre 12, cargada con cinco cartuchos calibre 12, serie N° MV23066U, color negro y azulado, sin que la imputada contara con las autorizaciones de la autoridad respectiva para la posesión de dicha arma, la cual se encontraba en el domicilio de calle Arturo Prat N° 571 Código: LXXVXDECNXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de la comuna de Lebu, específicamente en un dormitorio del inmueble.” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de posesión ilegal de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra a) (sic) de la Ley 17.798 y atribuye a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, esto es, haber sido condenada anteriormente por delitos a que la ley asigna igual o mayor pena y solicita que se le imponga la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que respecto de los hechos ocurridos el 12 de abril de 2018 es necesario retrotraerse un poco, respecto de diligencias de investigación que se encontraba realizando la unidad MT0 de la Bicrim Lebu respecto de la comercialización de droga y venta de droga en diferentes inmuebles de la comuna de Lebu. Que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 4, 36, 45, 46, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; artículos 2 letra b) y 9 de la Ley 17.798 e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara. I.- Que SE ABSUELVE a la acusada ROSARIO DEL CARMEN ULLOA FERNANDEZ, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autora del delito consumado de posesión ilegal de arma de fuego convencional. II.- Que sin perjuicio de los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº17.798, se decreta el comiso de las especies incautadas. Devuélvanse al Ministerio Público a fin de que remita las mismas a Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas Código: LXXVXDECNXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 de Carabineros de Chile, según corresponda. III.- Que se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. De conformidad con lo dispuesto en el Acta Nº44-2022 de la Excma. Corte Suprema, para efectos de la publicación de esta sentencia se deja constancia que esta no contiene presupuestos de anonimización. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Regístrese y archí
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ROSARIO DEL CARMEN ULLOA FERNÁNDEZ DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA RUC 1800227345-0 RIT 20-2022 Cañete, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por la Magistrada Milena Ubilla Carvajal e integrada además por los Magistrados Waldemar Koch Salazar y Ricardo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica