Juzgado de Garantía de Cauquenes.

M.P. C/ LÍAN ALIXAR VALENTINO PÉREZ SAAVEDRA

Rol

O-1480-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: el día 1 de diciembre del año 2022, alrededor de las 08:55 horas, en dependencias del Centro Educacional San Agustín ubicado en calle Ferrocarril, de la comuna de Cauquenes, el imputado don LIAN ALIXAR VALENTINO PÉREZ SAAVEDRA, sustrajo sin la voluntad de su dueño doña Nancy Jara Figueroa, una mochila, en la cual mantenía en su interior la suma de $1.350.-, más un manojo de llaves y el valor de la mochila asciende alrededor a la suma de $25.000.-, para apropiarse de él y huir del lugar de los hechos; para luego ser identificado por la víctima y detenido por funcionarios de Carabineros, portando las especies en su poder, siendo en definitiva devueltas a la víctima. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1480 - 2022 RUC : 2201208069-0 IMPUTADO : LÍAN ALIXAR VALENTINO PÉREZ SAAVEDRA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : HURTO FALTA Cauquenes, siete de febrero de dos mil veintitrés. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 494 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a LÍAN ALIXAR VALENTINO PÉREZ SAAVEDRA, Cédula Nacional de Identidad N° 21.626.211-5, domiciliado en PASAJE EL MIRADOR Nº 362, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de UN día de prisión en su grado mínimo, a la pena de multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, todo ello, como autor, en grado de consumado, del delito de HURTO FALTA, del artículo 494 bis del Código Penal, que fuera cometido en esta jurisdicción, el pasado 1 de diciembre del año 2022. II. Que, respecto de la pena corporal se le tiene por cumplida, en atención al tiempo que ha permanecido privado de libertad en ocasión de esta causa. III. Que, respecto de la pena de multa, se le sustituye ésta por 48 horas de prestación de servicios en beneficio de l

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1480 - 2022 RUC : 2201208069-0 IMPUTADO : LÍAN ALIXAR VALENTINO PÉREZ SAAVEDRA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : HURTO FALTA Cauquenes, siete de febrero de dos mil veintitrés. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 494 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a LÍAN ALIXAR VALENTINO PÉREZ SAAVEDRA, Cédula Nacional de Identidad N° 21.626.211-5, domiciliado en PASAJE EL MIRADOR Nº 362, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de UN día de prisión en su grado mínimo, a la pena de multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, todo ello, como autor, en grado de consumado, del delito de HURTO FALTA, del artículo 494 bis del Código Penal, que fuera cometido en esta jurisdicción, el pasado 1 de diciembre del año 2022. II. Que, respecto de la pena corporal se le tiene por cumplida, en atención al tiempo que ha permanecido privado de libertad en ocasión de esta causa. III. Que, respecto de la pena de multa, se le sustituye ésta por 48 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, otorgándosele un plazo de cinco días para presentarse al Centro de Reinserción Social de Cauquenes, a objeto de dar cumplimiento a la sanción impuesta. IV. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las

Texto Completo (Preview)

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: NO. AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: el día 1 de diciembre del año 2022, alrededor de las 08:55 horas, en dependencias del Centro Educacional San Agustín ubicado en calle Ferrocarril, de la comuna de Cauquenes, el imputado don LIAN ALIXAR VALENTINO PÉREZ SAAVEDRA, sustrajo sin la voluntad de su dueño doña Nancy Jara Figueroa, una mochi

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