MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DANILO RUBÉN GODOY OVANDO
Rol
O-75-2021
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el día dos del presente mes y año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituido por los Jueces Guillermo Cádiz Vatcky, Presidente de sala, Alejandra Rosas Lagos, y José Octavio Flores Vásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, relativa a la causa RUC Nº2000967322-K, RIT Nº75-2021 sobre los delitos de Amenazas a Carabineros de Servicio, Porte ilegal de arma corto punzante, y delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, seguida en contra de DANILO RUBÉN GODOY OVANDO, chileno, cédula de identidad N°14.228.355-7, nacido el 13 de noviembre de 1980, de 42 años de edad, casado, guardia de seguridad, domiciliado en calle Primero de Mayo N°0862, interior, Punta Arenas. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Oliver Rammsy Dickinson. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado Defensor Juan Pablo González Araya. SEGUNDO: Que según el auto de apertura de juicio oral de fecha 28 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado, antes individualizado, fundada en los siguientes hechos: El día 21 de septiembre de 2020 alrededor de las 18:20 horas en circunstancias que los funcionarios de Código: NDBRXDGKLNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 31 Carabineros Juan Maturana Maturana y Héctor Calderón Verdugo de servicio patrullaje motorizado por el sector de avenida Frei al llegar a pasaje El Bosque, sorprenden a los acusados DANILO RUBEN GODOY OVANDO y FRANCISCO MIGUEL ARAUS VELASQUEZ, apostados al lado de un vehículo color blanco ppu. WL.6551 marca Hyundai modelo Accent, consumiendo bebidas alcohólicas manteniendo latas de cerveza en el techo del vehículo, al encontrarse vigente el estado de excepción constitucional que imponía toque de queda y restricción de libertad circulatoria, los carabineros motorizados se a
Fundamentos
considerando Octavo. SÉPTIMO: Que como, ya lo aludimos, la Defensa no incorporó prueba de ninguna naturaleza, y el acusado Godoy Ovando, no prestó declaración en estrados, por lo que no existen probanzas de descargo, ni dichos del acusado, Código: NDBRXDGKLNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 18 de 31 de los que deba hacerse cargo el Tribunal. OCTAVO: Que este Tribunal, con la prueba rendida por la Fiscalía, antes referida, y analizada, que aprecia con libertad, según lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, el siguiente hecho: El día 21 de septiembre de 2020, alrededor de las 18:20 horas en circunstancias que los funcionarios de Carabineros Juan Maturana Maturana y Héctor Calderón Verdugo de servicio patrullaje motorizado por el sector de avenida Frei al llegar a pasaje El Bosque, sorprenden al acusado DANILO RUBEN GODOY OVANDO y otros sujetos, apostados al lado de un vehículo color blanco placa patente única WL-6551 marca Hyundai modelo Accent, consumiendo bebidas alcohólicas manteniendo latas de cerveza en el techo del vehículo, al encontrarse vigente el estado de excepción constitucional que imponía toque de queda y restricción de libertad circulatoria, por la pandemia Covid-19, los Carabineros motorizados se acercan a los acusados con el fin de fiscalizarlos, sin embargo éstos ante la presencia policial abordan el vehículo y el conductor uno de los sujetos que acompañaban a Godoy enciende el motor pone en marcha el auto y desoyendo las llamadas a detenerse del personal motorizado acelera el vehículo, eludiendo el Código: NDBRXDGKLNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 19 de 31 control, siendo seguidos Godoy, y dicho conductor, los otros dos sujetos se dieron a la fuga a pie, para finalmente ser alcanzado el móvil; y en lo que se refiere a Godoy, se le encontró entre sus vestimentas por el Carabinero Manuel Briones Villarroel -que se había sumado a la persecución-, un cuchillo de color negro, sin poder justificar el motivo de dicho porte, y fue detenido. El mencionado Godoy no contaba con permiso para desplazarse por la vía pública, y lo hacía sin mascarilla. NOVENO: Que los sucesos, recién descritos, sólo en lo que se refieren al hechor -el imputado Godoy Ovando, único acusado en este juicio oral- configuran el delito de Porte ilegal de arma corto punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ya que el agente, fue sorprendido portando en la vía pública el cuchillo –que se le incautó-, en las circunstancias ya referidas, sin justificar en forma razonable motivo alguno que lo habilitara para dicho porte. DÉCIMO: Que en cuanto a los otros dos delitos que se le atribuían en la
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a DANILO RUBÉN GODOY OVANDO, ya individualizado, de la acusación de la Fiscalía, en cuanto se le sindicaba como autor del delito de Poner el peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, y como autor del delito de Amenazas a Carabinero de Servicio, contemplado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar. No se imponen las costas por esta absolución, al ente persecutor, por estimarse que ha ejercitado y sostenido la acción penal, también por estos hechos, con motivo plausible. II.- Que SE CONDENA a DANILO RUBÉN GODOY OVANDO, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de AUTOR en el delito de Porte ilegal de arma corto punzante, en grado de consumado, cometido en Punta Arenas, el día 21 de septiembre de 2020. III.- Que acorde a los fundamentos del considerando Décimo noveno, por reunirse las exigencias pertinentes de la Ley Nº18.216, al sentenciado DANILO RUBÉN GODOY Código: NDBRXDGKLNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 29 de 31 OVANDO, SE LE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta en el resuelvo II.-, por RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el lapso allí precisado, esto es, por QUINIENTOS CUARENTA DÍAS, en principio, ya que es necesario descontarle dos días abono por
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Página 1 de 31 Punta Arenas, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que el día dos del presente mes y año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituido por los Jueces Guillermo Cádiz Vatcky, Presidente de sala, Alejandra Rosas Lagos, y José Octavio Flores Vásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, relativa a la causa RUC Nº2000967322-K, RI
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