Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

JIMMY EDWARD OPAZO SANTOS C/ CÉSAR ANDRÉS VILLALOBOS OLIVARES

Rol

O-300-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 05 de septiembre de 2019, alrededor de las 22:20 horas, en la intersección de calles Barros Arana con la Exótica en esta ciudad, el acusado se desempeñaba en la conducción del vehículo marca Código: YLGXXDMSWNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Mitsubishi modelo Libero PPU TY.5831, efectuando una maniobra de adelantamiento y colisionando el vehículo placa patente LFXC.65 conducido por la victima Marjorie Garviso Flores, causándole daños de consideración al móvil, huyendo el acusado del lugar sin detener su marcha, auxiliar a la víctima ni dar cuenta a la autoridad de la ocurrencia del accidente, siendo seguido la victima a bordo de su vehículo y finalmente detenido por esta y su acompañante en pasaje Samo Ato con Pasaje Colbún. Una vez apersonados funcionarios de Carabineros procedieron a su fiscalización, pudiendo percatarse que el acusado se desempeñaba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, y que no mantenía licencia de conducir no habiéndola obtenido nunca, por lo que fue detenido, previa lectura de derechos”. La ebriedad del conductor fue ratificada con posterioridad mediante el informe de alcoholemia respectivo, el que arrojó un resultado de 2,12 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de la muestra”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal, de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículo 110 y 209 la Ley N° 18.290 de Tránsito y la falta de no dar cuenta a la autoridad de ocurrencia de accidente con resultado de daños, descrito y sancionado en el artículo 195 incisos 1° y 2° del mismo cuerp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares don Mauricio Javier Petit Moreno, quien presidió la audiencia, don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto el día dos de febrero de dos mil veintitrés, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 300- 2022 y RUC N°1900966286-6, seguida en contra del acusado CÉSAR ANDRÉS VILLALOBOS OLIVARES, chileno, cédula de identidad Nº 17.370.518-2, 32 años, nacido el 14 de mayo de 1990 en Arica, soltero, técnico mecánico, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal Pasaje El Abanico N° 3319, población Industriales I, Arica, representado por el defensor penal privado don ANTONIO RAVEAU DROUILLY, domiciliado en calle Chacabuco 662 Arica. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto CRISTIAN ECHIBURÚ CHAU, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°363, Arica. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 05 de septiembre de 2019, alrededor de las 22:20 horas, en la intersección de calles Barros Arana con la Exótica en esta ciudad, el acusado se desempeñaba en la conducción del vehículo marca Código: YLGXXDMSWNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Mitsubishi modelo Libero PPU TY.5831, efectuando una maniobra de adelantamiento y colisionando el vehículo placa patente LFXC.65 conducido por la victima Marjorie Garviso Flores, causándole daños de consideración al móvil, huyendo el acusado del lugar sin detener su marcha, auxiliar a la víctima ni dar cuenta a la autoridad de la ocurrencia del accidente, siendo seguido la victima a bordo de su vehículo y finalmente detenido por esta y su acompañante en pasaje Samo Ato con Pasaje Colbún. Una vez apersonados funcionarios de Carabineros procedieron a su fiscalización, pudiendo percatarse que el acusado se desempeñaba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, y que no mantenía licencia de conducir no habiéndola obtenido nunca, por lo que fue detenido, previa lectura de derechos”. La ebriedad del conductor fue ratificada con posterioridad mediante el informe de alcoholemia respectivo, el que arrojó un resultado de 2,12 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de la muestra”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal, de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículo 110 y 209 la Ley N° 18.290 de Tránsito y la falta de no dar cuenta a la autoridad de ocurrencia de accidente con resultado de daños

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 Nº 1, 15 Nº1 del Código Penal; artículos 1, 4, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 168, 176, 195 inciso primero, 196 y 209 de la Ley N° 18.290, se declara: I.- Que se absuelve CÉSAR ANDRÉS VILLALOBOS OLIVARES, cédula de identidad Nº 17.370.518-2, ya individualizado, Código: YLGXXDMSWNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 32 de la imputación que la consideró autor de un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños sin haber obtenido licencia de conducir y la falta de no dar cuenta a la autoridad la ocurrencia de accidente con resultado de daños, supuestamente ocurrido el 5 de septiembre de 2019, en esta jurisdicción. II.- Que se condena en costas al Ministerio Público, por los motivos indicados en el considerando décimo quinto. Ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Arica para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por la Juez Titular doña Fabiola Andrea Collao Contreras. RUC N°: 1900966286-6. RIT N°: 300-2022. Pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica integrado por los jueces titulares don Mauricio Petit Moreno, quien presidió la audiencia, don Sergio Álvarez Cáceres y doña Fabiola C

Texto Completo (Preview)

1 C/ CÉSAR ANDRÉS VILLALOBOS OLIVARES. RUC N°: 1900966286-6. RIT N°: 300-2022. CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR Y DARSE A LA FUGA SIN AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE. Arica, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus juece

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