MP C/ CAMILO EMILIO MATÍAS FORMANTEL MANSILLA
Rol
O-284-2023
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos a los intervinientes Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 284-2023 RUC 2300135932-0 DEL Amenazas a Carabineros Sentencia pronunciada por el Juez Suplente de este Tribunal, JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS. Código: WXGEXDRJXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXGEXDRJXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-07T17:35:25-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido CAMILO EMILIO MATÍAS FORMANTEL MANSILLA, cedula de identidad nº 21.183.199-5, soltero, empleado y estudiante, domiciliado en Coyhaique, calle Errázuriz N° 2800, a pagar en beneficio fiscal una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor ejecutor de la falta consumada previsto en el artículo 495 n° 4 del Código Penal, hecho cometido el día 05 de febrero de 2023. II.- Concurriendo antecedentes favorables en favor del sentenciado, como son su irreprochable conducta anterior, y que se encuentra cursando estudios superiores, se hará uso de la facultad dispuesta en el artículo 398 del Código Procesal Penal, por lo que se dispondrá la suspensión del cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta en la presente sentencia, por el plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que el sentenciado hubiera sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización se dejará sin efecto la presente sentencia, dictándose en su reemplazo sobreseimiento definitivo de estos antecedentes. III.- Se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa con motivo de admitir responsabilidad en estos hechos con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos a los intervinientes Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 284-2023 RUC 2300135932-0 DEL Am
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, seis de febrero de dos mil veintitrés. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1°, 11n° 6, 14 n°1,15 n°1, 18, 67, y artículo 495 n° 2 del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE D
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