FISCALIA IQQ C/ OSCAR ANDRÉS MARDONEZ CORTÉS
Rol
O-575-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de marzo de 2019 en horas de la noche, aproximadamente a las 23:30 hrs., momentos en que la víctima don Alfredo Francisco Javier Mesías Cortés se trasladaba en bicicleta por Av. Arturo Prat hacia el norte, al llegar a calle Libertad de la ciudad de Iquique, es colisionado por el vehículo placa patente única JHPK-45 conducido por el acusado OSCAR ANDRES MARDONEZ CORTES, quien luego de colisionar a la víctima con su vehículo la atropella, dándose a la fuga, sin detener su marcha, ni prestar ayuda a la víctima, la cual posteriormente falleció a consecuencia de un politraumatismo sufrido por dicho impacto. El acusado efectuó dicha conducción bajo Código: XZXXXDBVXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los efectos del alcohol conforme arrojó la respectiva prueba de alcoholemia que resultó de 2.37 gramos por mil de alcohol en la sangre, no encontrándose atento a las condiciones del tránsito. .- Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo Los hechos descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero en relación al artículo 110 inciso segundo de la Ley N° 18.290 de tránsito y el delito de no dar cuenta de accidente de tránsito a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso tercero de la Ley N° 18.290 de tránsito, en contra el acusado OSCAR ANDRES MARDONEZ CORTES, los que se encuentran en grado de desarrollo consumado y se le atribuye participación, en calidad de autor directo e inmediato, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. .- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto del acusado OSCAR ANDRES MARDONEZ CORTES, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. .- Pena Requerida:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal y los intervinientes. Con fecha treinta y treinta y uno de enero, y uno y dos de febrero de dos mil veintitrés, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrado por los magistrados don Felipe Ortiz de Zarate, quien presidió, don Juan Ibacache Cifuentes como integrante, y doña Javiera López Ossandón como redactora, el primero y el segundo como titulares, en tanto, la tercera en calidad de suplente, se llevó a efecto, por modalidad telemática, audiencia de juicio oral en los autos RIT N°575-2022, seguido en contra de don Oscar Andrés Mardonez Cortés, cédula de identidad N°16.631.395-3, nacido en Temuco el 23 de febrero de 1987, 35 años, unión civil, estudios medios completos, dueño de casa, Los Olivos 317, Población Ibáñez, Chillán. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado en esta oportunidad por el Fiscal Adjunto don Milton Torres Carrasco, en tanto la parte querellante fue representada por el abogado Enzo Morales Norambuena. Por la defensa del acusado compareció el abogado defensor privado don Pablo Muñoz Bravo, registrándose en todos los casos sus domicilios y formas de notificación en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, es del siguiente tenor: . Hechos: El día 23 de marzo de 2019 en horas de la noche, aproximadamente a las 23:30 hrs., momentos en que la víctima don Alfredo Francisco Javier Mesías Cortés se trasladaba en bicicleta por Av. Arturo Prat hacia el norte, al llegar a calle Libertad de la ciudad de Iquique, es colisionado por el vehículo placa patente única JHPK-45 conducido por el acusado OSCAR ANDRES MARDONEZ CORTES, quien luego de colisionar a la víctima con su vehículo la atropella, dándose a la fuga, sin detener su marcha, ni prestar ayuda a la víctima, la cual posteriormente falleció a consecuencia de un politraumatismo sufrido por dicho impacto. El acusado efectuó dicha conducción bajo Código: XZXXXDBVXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los efectos del alcohol conforme arrojó la respectiva prueba de alcoholemia que resultó de 2.37 gramos por mil de alcohol en la sangre, no encontrándose atento a las condiciones del tránsito. .- Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo Los hechos descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero en relación al artículo 110 inciso segundo de la Ley N° 18.290 de tránsito y el delito de no dar cuenta de accidente de tránsito a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso tercero de la Ley N° 18.290 de tránsito, en contra el acusado OSCAR ANDRES MARDONEZ CORTES, los que se encuentran en grado de desarrollo consumado y se le atribuye participación, en calidad de autor
Fallo
se acuerda que color era el vehículo, hubo un auto, como un Demio que se fue atrás como a perseguirlo pero no dio alcance, en la esquina está el semáforo, ese día del accidente no declaró, al día siguiente una compañera de trabajo le contó que el joven era el hijo de la señorita Milly, a quien ella conocía de antes, y ahí le contó que ella estuvo allí. Después de eso se acercó a la Srta. Milly y le tomaron declaración. Examinado por el Ministerio Público, dijo que el chofer del vehículo debió haberse dado cuenta de que atropelló a una persona porque el sonido fue fuerte, como un choque de dos autos, y no se detuvo. A la defensa, señaló que la policía le tomó declaración, fueron a su domicilio. 2.- Asertos de ALFREDO ERASMO MESÍAS JIMENEZ, contador, no señala domicilio, quien refirió ser el padre de Francisco, quien era su primer hijo hombre, producto del accidente falleció, era un joven muy alegre, dejaba de comer para que comieran sus amigos, tenía pretensiones de estudiar astronomía, estuvo haciendo la práctica en la empresa Kauffman y debido a la buena empatía con los clientes la empresa le ofreció trabajar allí, pero todo eso se frustró. Hay varias cosas que no son verdad, en una audiencia dijeron que su hijo iba volado en la bicicleta pero el juez le dijo que con el grado de alcohol que tenía el acusado no podía ni subirse al auto, dijo que había sentido un taco en el camino pero su hijo tenía fracturas en las costillas y en la cabeza, el ha dicho que tenía problemas
Texto Completo (Preview)
c/ OSCAR ANDRÉS MARDONEZ CORTÉS Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, sin dar aviso a la autoridad RUC - RIT - Iquique, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal y los intervinientes. Con fecha treinta y treinta y uno de enero, y uno y dos de febrero de dos mil veintitrés, ante el Tribun
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