MINERA PLATA CARINA SPA/
Rol
V-19-2020
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Antonino Olivares Cabrera, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad 10.703.661-K, en representación de MINERA PLATA CARINA S.P.A., sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº 7935, oficina 712-B, Comuna de Las Condes, Santiago, con fecha 07 de enero del año 2.020, a las 16:42:12 horas, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada “MONTURAQUI 7” con una superficie de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de enero del año 2.020, el pedimento fue inscrito a fojas 354, bajo el Nº 179, del año 2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 27 de enero del año 2.020, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, del Diario Oficial. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 2.575, de fecha 28 de abril del año 2.020, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. 1 G QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.324.500,00 543.500,00 V1 7.325.000,00 542.000,00 V2 7.325.000,00 545.000,00 V3 7.324.000,00 545.000,00 V4 7.324.000,00 542.000,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;
Fallo
SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “MONTURAQUI 7” con una superficie de 300 hectáreas, a favor de MINERA PLATA CARINA S.P.A., representada por don Marcelo Antonino Olivares Cabrera ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. ROL V-19-2020 2 G SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. Antofagasta, a quince de junio del año dos mil veinte notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. 3 G Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl PM 7.324.500,00 543.500,00 2020-06-15T14:38:45-0400
Texto Completo (Preview)
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA ROL : V-19-2020. MATERIA : PEDIMENTO MINERO “MONTURAQUI 7” CÓDIGO : P-02 SOLICITANTE : MINERA PLATA CARINA S.P.A FECHA INICIO : 07.01.2.020. Antofagasta, a quince de junio del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Antonino Olivares Cabrera, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad 10.703.661-K, en represent
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