MINISTERIO PUBLICO C/ ELSA NICOLE GAMBOA PEREIRA
Rol
O-1753-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 10 de junio del año 2022 siendo las 15:45 horas, la requerida Elsa Nicole Gamboa Pereira concurrió hasta el supermercado Santa Isabel ubicado en calle Diego Portales 822 esta comuna, sustrayendo desde los estantes tres detergentes líquidos marca Ariel y dos detergentes líquidos marca Ariel Doble Poder, avaluando estas especies en un total de $61.245, las cuales ocultó, siendo sorprendida por el guardia de seguridad luego de traspasar las cajas registradoras sin pagar el valor comercial de dichas especies.” Calificación jurídica: A juicio del fiscal los hechos constituyen los delitos de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 número 3 del Código Penal, en grado de frustrado y en calidad de autora Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Concurre la circunstancia agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal, esto es reincidencia específica. Pena requerida: Código: SDNZXDPHXNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicita la pena de 60 días de prisión en su grado máximo y multa de 5 UTM. TERCERO: Que en los alegatos de apertura y clausura la Fiscal refirió que no cuenta con prueba para acreditar los presupuestos fácticos del requerimiento y solicitó se resuelva como en derecho corresponda. CUARTO: Que en los alegatos de apertura y clausura la defensa solicitó la absolución de su representada. QUINTO: Que la encausada, debidamente informado de sus derechos, no declaró no manifestó palabras cerrado el juicio. SEXTO: Que para la acreditación del sustrato fáctico, los elementos normativos y la participación del requerido, el Ministerio Público no rindió ninguna prueba. SEPTIMO: Que conforme al acápite que precede, el persecutor no pudo acreditar los hechos materia del requerimiento ni la participación que en los mismos le cupo a la requerida. OCTAVO: Que, así las cosas, el fiscal no pudo alcanzar el estándar de convicción exigido por la ley y vencer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el seis de febrero de dos mil veintitrés, ante este Juzgado de Garantía de San Antonio, se llevó a efecto, mediante modalidad semipresencial a través de la plataforma Zoom, el juicio oral simplificado, presidido por la Jueza María Carolina Torrealba Sandoval, seguido en causa RUC 2200567555-7; RIT 1753 - 2022, seguido contra ELSA NICOLE GAMBOA PEREIRA, cédula de identidad N° 0016970840-1, domiciliada en Calle El Ocaso N° 1064, Block 4, Depto. 21 Belloto Sur, Quilpué Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público representado por la persecutora Claudia Ruiz Jofre y la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública Daniela Uribe Mondaca, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Hechos: “El día 10 de junio del año 2022 siendo las 15:45 horas, la requerida Elsa Nicole Gamboa Pereira concurrió hasta el supermercado Santa Isabel ubicado en calle Diego Portales 822 esta comuna, sustrayendo desde los estantes tres detergentes líquidos marca Ariel y dos detergentes líquidos marca Ariel Doble Poder, avaluando estas especies en un total de $61.245, las cuales ocultó, siendo sorprendida por el guardia de seguridad luego de traspasar las cajas registradoras sin pagar el valor comercial de dichas especies.” Calificación jurídica: A juicio del fiscal los hechos constituyen los delitos de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 número 3 del Código Penal, en grado de frustrado y en calidad de autora Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Concurre la circunstancia agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal, esto es reincidencia específica. Pena requerida: Código: SDNZXDPHXNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicita la pena de 60 días de prisión en su grado máximo y multa de 5 UTM. TERCERO: Que en los alegatos de apertura y clausura la Fiscal refirió que no cuenta con prueba para acreditar los presupuestos fácticos del requerimiento y solicitó se resuelva como en derecho corresponda. CUARTO: Que en los alegatos de apertura y clausura la defensa solicitó la absolución de su representada. QUINTO: Que la encausada, debidamente informado de sus derechos, no declaró no manifestó palabras cerrado el juicio. SEXTO: Que para la acreditación del sustrato fáctico, los elementos normativos y la participación del requerido, el Ministerio Público no rindió ninguna prueba. SEPTIMO: Que conforme al acápite que precede, el persecutor no pudo acreditar los hechos materia del requerimiento ni la participación que en los mismos le cupo a la requerida. OCTAVO: Que, así las cosas, el fiscal no pudo alcanzar el estándar de convicción exigido por la ley y vencer así la presunción de inocencia que ampara a la encausada. NOVENO: Que, por todo lo reseñado se absolverá a ELSA NICOLE GAMBOA PEREIRA de los hechos materia del requerimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346 y 347 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales, se declara; I. Que se absuelve a ELSA NICOLE GAMBOA PEREIRA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra, como autora del delito de hurto simple, supuestamente cometidos el 10 de junio del año 2022, en esta comuna. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para requerir. Código: SDNZXDPHXNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2200567555-7 RIT 1753 – 2022 Redactada por María Carolina Torrealba Sandoval, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: SDNZXDPHXNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-07T13:21:50-0300
Texto Completo (Preview)
Quilpué, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el seis de febrero de dos mil veintitrés, ante este Juzgado de Garantía de San Antonio, se llevó a efecto, mediante modalidad semipresencial a través de la plataforma Zoom, el juicio oral simplificado, presidido por la Jueza María Carolina Torrealba Sandoval, seguido en causa RUC 2200567555
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