LEÓN/
Rol
V-47-2020
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente, Primero: Que con fecha 29 de enero de 2020, a folio 1, comparece don Pedro Alejandro León Migone, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 9.327.359-1, domiciliado en Laguna Negra 0299, San José de Maipo, Curicó, quien viene en deducir reclamo judicial en contra del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, don Eduardo Soto Díaz, domiciliado en calle Ordoseli N°108- E, Licantén. Funda su solicitud señalando su padre don Laureano Segundo León Morales (fallecido con fecha 30 de septiembre de 2017), mediante escritura pública de compraventa de fecha 03 de noviembre de 1977, repertorio 423, realizada ante el Notario Público de Santa Cruz, don Manuel Almarza Varas, compró a doña Mónica Rosario, doña Marta Lucía y don Claudio Enrique, todos de apellidos Koppmann Morán, la propiedad ubicada en la comuna de Vichuquén, y que corresponde al sitio número 189 B que forma parte del loteo denominado Puntilla del Aquelarre, del lago Vichuquén, inscrita a fojas 336 N°219 del año 1977. Que, procediendo a realizar la inscripción conservatoria respectiva, el señor Conservador de Licantén, don Eduardo Alberto Soto Díaz, rechazó la inscripción solicitada señalando en su parte pertinente “… inscripción que rehusó a practicar por no señalar el título de dominio, señalando como inscripción el auto de posesión efectiva;”. Que, tal como se señala en escritura pública de compraventa, Repertorio cuatrocientos 23, suscrita el 3 de noviembre de 1977, a Fojas 982 vuelta en línea 28, 29 y 30 y Fojas 983 en línea 1, 2 y siguiente, efectivamente y atendido a un error involuntario, se señaló como inscripción especial de herencia (título fundante del dominio de los vendedores ya individualizados en el n°1 de esta presentación), aquella inscrita a fojas 335 N°218 año 1977, siendo un error sólo de forma al confundirse título de dominio (Inscripción especial de herencia) con la inscripción del auto de posesión efectiva quedada al fallecimiento de su padre don Tulio Koppman
Fundamentos
Considerando que dicha escritura señaló erróneamente el título de dominio, se realizó el rechazo; y además que carece de facultades de actuar de oficio. Considerando las normas legales pertinentes, se encuentra imposibilitada de inscribir dicha compraventa; debiendo las partes del contrato firmar escritura complementaria y, en su defecto que el Tribunal lo ordene a través de resolución judicial. Sin embargo, si el Tribunal lo dispone, este Conservador practicará la inscripción y subinscripciones que estime pertinentes. Cuarto: Que, con fecha 30 de abril de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. Quinto: Que, conforme lo dispone el artículo 12 del Reglamento del Registro Conservatorio, la regla general es que el Conservador debe inscribir los títulos que se presenten, pudiendo negarse a ello sólo en los casos que establece el artículo 13 del mismo cuerpo legal, .que señala que “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. Sexto: Que conforme los motivos señalados por el Conservador de Bienes Raíces, se estima por este Tribunal, que la causal de la negativa del RIT« » Foja: 1 Conservador correspondería a la falta de designaciones legales para la inscripción. Al respecto es necesario señalar que la propia solicitante señala que efectivamente habría incurrido en un error, en cuanto se señaló como inscripción especial de herencia aquella inscrita a fojas 335 N°218 año 1977 al confundirse título de dominio con la inscripción del auto de posesión efectiva quedada al fallecimiento de su padre don Tulio Koppmann Peña. En este punto cobra relevancia lo dispuesto por el artículo 80 del Reglamento que indica “Siempre que se transfiera un derecho antes inscrito, se mencionará en la nueva, al tiempo de designar el inmueble, la precedente inscripción, citándose el Registro, folio y número de ella”. De esta manera, el error al que aludiría la solicitante no se encontraría dentro de las rectificaciones de errores que podría realizar el Conservador de Bienes Raíces, en cuanto el auto de posesión efectiva, no constituye el título traslaticio de dominio, por lo cual, de hacerlo incurriría en un error al realizar la subinscripción correspondiente, que da lugar a la mantención de la historia registral del inmueble, razón por la cual, resulta ajustada a derecho la negativa realizada por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Licantén, debiendo la parte interesada proceder de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento del Registro Conservatorio, efectuando una
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación de negativa del Conservador de Bienes Raíces interpuesta por don Pedro Alejandro León Migone, ya individualizado, sin costas. Anótese, notifíquese y archívese, en su oportunidad Rol V-47-2020 Resolvió Constanza Catalina Naranjo Alé, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. RIT« » Foja: 1 Dejo constancia que con esta fecha se cumplió con lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Licantén, a quince de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-15T13:24:54-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licantén CAUSA ROL : V-47-2020 CARATULADO : LEÓN/ En Licantén, a quince de junio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente, Primero: Que con fecha 29 de enero de 2020, a folio 1, comparece don Pedro Alejandro León Migone, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 9.327.359-1, domiciliado en Laguna Negra 0299,
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