2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DELESTADO DE CHILE/FAÚNDEZ

Rol

C-563-2019

Fecha

13 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 5 de febrero de 2019 compareció don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, domiciliada para estos efectos en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 4, e interpone demanda ejecutiva en contra de don CESAR ANTONIO FAUNDEZ ZAMBRANO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Millupin pasado Niquen S/N, Niquen, fundado en que su representado es dueño del pagaré N° 19928931, suscrito por la suma de $10.574.996.- por concepto de capital, más un interés del 1,26% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $258.413.-, cada una, salvo la última de $258.422.-, todas con vencimiento los 5 de cada mes, venciendo la primera el 5 de marzo de 2018. Se pactó que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado su representado para hacer exigible la totalidad de la deuda, como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento el 5 de octubre de 2018, inclusive y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decido hacer exigible la totalidad de la deuda. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de la obligación de protesto y la firma de éste está autorizada ante notario público, P la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no prescrita, por lo que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de César Antonio Faúndez Zambrano, ya individualizado, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente juicio versa sobre la pretensión del ejecutante en orden a que la ejecutada le pague compulsivamente la suma de $9.903.411.-, más intereses pactados y costas, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que se le hago entero y cumplido pago a su representada, con costas. SEGUNDO: Que a tal pretensión se opuso la ejecutada por la vía de la interposición de las excepciones de los N° 2, 4, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, el pago de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, por los fundamentos de hecho y de derecho que se relacionaron en la expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos en esta parte. TERCERO: Que el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, por los fundamentos que esgrimió. CUARTO: Que el ejecutante, para acreditar los fundamentos de su pretensión produjo la instrumental, no objetada y guardada en custodia, consistente en pagaré N° de operación 00019928931, por la suma de $10.574.996.- suscrito por el ejecutado y cuya firma aparece autorizada por notario público de San Carlos, con fecha 22 de diciembre de 2017, guardado en custodia. P QUINTO: Que se desestimará la primera excepción opuesta, correspondiente a la falta de capacidad, personería o representación de quien comparece por el demandado, para lo cual el tribunal ha tenido presente, por un lado, que en su presentación de folio 1, el ejecutante acompañó mandato judicial otorgado por Banco del Estado de Chile a Arturo Ignacio Aguilar Aguilar y otros, de fecha 18 de julio de 2018, en cuya cláusula segunda se consignó que “don JUAN COOPER ÁLVAREZ, en su calidad de Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile…, viene en conferir mandato judicial a:…ix) MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO…”, mandato que se tuvo por acompañado mediante resolución de fecha 13 de febrero de 2019, con citación, no siendo objetado de modo alguno, circunstancia esta última que por sí sola ya acarrea el rechazo de la excepción interpuesta por el ejecutado, satisfaciendo además, de ese modo, los requisitos de los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil y encontrándose acreditadas las facultades del abogado del ejecutante para comparecer en su nombre. SEXTO: Que respecto de la segunda excepción opuesta, esto es, la de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en atención a que el representante del actor no habría invocado ningún tipo de representación por el ejecutante, se hace presente que ello, además de no ser efectivo, puesto que al inicio de la demanda expresa y textualmente se consigna que “Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en …, mandatario

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decido hacer exigible la totalidad de la deuda. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de la obligación de protesto y la firma de éste está autorizada ante notario público, P la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no prescrita, por lo que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de César Antonio Faúndez Zambrano, ya individualizado, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.903.411.-, más intereses pactados y costas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas. El 4 de octubre de 2019 el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 2, 4, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundando, la primera, esto es, la falta de capacidad del demandante o de su personería del representante legal que comparezca a su nombre, en el hecho que quien confiere mandato judicial en representación de una persona jurídica debe tener poder para hacerlo, y no se encuentra acreditado lo anterior, por lo que se opone, alegando que quien comparece no tiene poder para hacerlo, de manera que no existe representación legal de la sociedad ejecutante acreditado en autos, por tal, no habría poder judicial válidamente constituido. La segunda, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo di

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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Chill ná CAUSA ROL : C-563-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/FA NDEZÚ Chillán, trece de junio de dos mil veinte VISTOS: Que el 5 de febrero de 2019 compareció don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autóno

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