C/ LUIS ARIEL MUÑOZ DÍAZ
Rol
O-148-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDEANDO: PRIMERO: Que los días uno y dos de febrero del presente año, en la Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados doña Andrea Coppa Hermosilla, en su calidad de Presidenta de Sala, don Manuel Bustos Meza y doña Jessica Beltrand Montenegro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1700791630-2, seguida por el delito de apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal, en contra de Luis Ariel Muñoz Díaz, nacido en Nacimiento, el siete de octubre de 1990, 32 años de edad, casado, cédula de identidad Nº17.686.429-K, cabo segundo de carabineros, domiciliado en Ruta Q45, kilometro trece, comuna de Los Ángeles y calle O´Higgins N°385, comuna de Mulchén. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Marcelo Duque Santibáñez con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. La defensa de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Humberto Córdova Thoms, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 20 de agosto de 2017, a las 03:30 horas de la madrugada aproximadamente, en la vía pública, altura de Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 5355 de la comuna de Cerrillos, la víctima Cristian José Machuca Henríquez, nacida el 29 de junio de 2000 con 17 años de edad, fue detenido por personal de Carabineros, quienes lo mantenían sujeto de ambos brazos con Código: TYCRXDCSVNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 imposibilidad de moverse y defenderse. En estas circunstancias, la víctima Cristian Machuca, al ver que su pareja de nombre Ruth Retamal Alburquenque era detenida y caía al piso, intentó ayudarla, lo que motivó que el acu
Fundamentos
considerando pertinente. 12. Un disco compacto que contiene una grabación de los hechos contenidos en la acusación. Este video que apreció claramente el tribunal y fue exhibido a testigos del Ministerio Público y la defensa, da cuenta de una secuencia de hechos donde se aprecia a la víctima retenida por dos funcionarios policiales, la intervención de una mujer que es empujada y luego a un carabinero (reconocido como el acusado) que realiza un gesto con su puño contra el retenido, si bien no se observa el golpe mismo, si se aprecia como luego de esto el acusado se toma su mano, posteriormente José Machuca es llevado al carro policial, señalando este la falta de su diente. Compartiendo la opinión de la defensa que este video por si solo no es concluyente, el mismo, es concordante con lo expuesto por la víctima y testigos presenciales, es más Diego Machuca se reconoce en el video en primer plano, logrando advertir el tribunal que tenía una vista directa a los sucesos, lo que valida su declaración en estrados. En definitiva, las imágenes de este video resultan acorde a los hechos expuestos en la acusación por el Ministerio Público. Como corolario de lo expuesto en los párrafos anteriores de esta motivación, se debe indicar que todos los testigos parecieron a estos sentenciadores absolutamente verosímiles y dignos de crédito pues declararon sobre hechos que presenciaron por sus propios sentidos, en cuanto a las circunstancias coetáneas y posteriores a la agresión, quienes, por lo demás, se expresaron asertivamente, dando perfecta razón de sus dichos. Además, se trata de testimonios contestes que carecen de vacíos lógicos o incongruencias que permitan abrigar una duda que mine su valor probatorio, resultando para estos magistrados útiles y necesarios para determinar la dinámica y circunstancias de los hechos acaecidos el día 20 de agosto de 2017, pues Código: TYCRXDCSVNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 29 entregaron versiones del todo concordantes entre sí, respecto a los hechos que se tienen por acreditados. SÉPTIMO: Hecho acreditado. Este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, apreciando los elementos de prueba rendidos durante la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran acreditados los siguientes hechos: “El día 20 de agosto de 2017, a las 03:30 horas de la madrugada aproximadamente, en la vía pública, altura de Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 5355 de la comuna de Cerrillos, Cristian José Machuca Henríquez, nacido el 29 de junio de 2000, de 17 años de edad, fue detenido por personal de Carabineros, quienes lo mantenían sujeto de ambos brazos con imposibilidad de moverse y defenderse. En estas circunstancias, Cristian Machuca, al ver que su pareja de nombre Ruth Retamal Alburquenque caía al piso, grita
Fallo
por tanto, se estima una fuente imparcial. En relación a su relato, cabe indicar que su referencia a la dinámica de los sucesos previos y del golpe, esto es, que, estando retenido por los brazos por funcionarios de carabineros, de espalda al capó de un carro policial, el acusado Muñoz Díaz empuja a su polola, él le grita con garabatos, instante en que Luis Muñoz le da un golpe de puño en su rostro, quebrándole un diente (la paleta), es un relato que se encuentra corroborado con la declaración de los testigos presenciales Cristofer Vidal y Diego Machuca, quienes ratifican lo dicho por Cristian Machuca, es más, Diego Machuca se reconoce en el video exhibido, corroborando la dinámica de agresión con golpe de puño a su primo. Todos estos elementos permiten estimar creíbles los dichos de la víctima, pues no hay otra versión que desvirtúe lo señalado por este, tal como se indicara al analizar la tesis y prueba de la defensa. De igual forma el testimonio de la víctima fue concordante, con otros testimonios, en cuanto a la agresión sufrida, pues su madre indica que su hijo fue agredido por un funcionario policial, ella hizo la constatación de lesiones de Cristian Machuca y las denuncias pertinentes, logrando identificar al autor de la agresión de Machuca Henríquez, esta declaración concuerda con lo expuesto por la víctima y testigos presenciales, pues dan cuenta de la naturaleza de las lesiones, circunstancias en que se producen e identificación del agresor; todo Código: TYCRXDCSVNQ
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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 C/ Luis Ariel Muñoz Díaz. Apremios Ilegítimos, artículo 150 D del Código Penal. ROL ÚNICO: 1700791630-2. RIT: 148-2022. Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDEANDO: PRIMERO: Que los días uno y dos de febrero del presente año, en la Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por lo
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