MP C/ JENNIFER ALICIA LÓPEZ GACITÚA
Rol
O-320-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 28 de diciembre de 2020 , alrededor de las 13:50 horas en el terminal de buses de la ciudad de Viña del Mar; Avenida Valparaíso N° 1055 la imputada JENNIFER ALICIA LÓPEZ GACITÚA quien instantes previos bajaba desde un autobús proveniente de la octava region del país fue fiscalizada por personal sanitario , específicamente, por doña Camila Rayen Herrera Huayque quien al solicitarle el salvoconducto temporal individual pudo comprobar que el salvoconducto suscrito por el Mayor de Carabineros Comisario Luis Torres Molina que la imputada portaba y exhibió era un copia falsa o adulterada, ya que presentaba ostensibles anomalías en cuanto al uso de letras , fechas y destino del mismo, razón por la cual solicita apoyo de personal de Carabineros , quienes acuden al lugar y al constatar el uso malicioso de instrumento público por parte de la imputada atendida la falsificación adulteración Código: XLBCXDWZSMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del mismo proceden a su detención, circunstancias en que la imputada lanza una mesa que existía en el lugar con claras intenciones de agredir a la fiscalizadora Camila Rayen Herrera Huayque al mismo tiempo que señalaba a viva voz amenazas de agredirla , amenazas serias y graves atendido el contexto, y que generaron en la victima el cierto temor de que estas fuesen cumplidas por la imputada.” A juicio del Ministerio Público, respecto de JENNIFER ALICIA LÓPEZ GACITÚA los hechos descritos, son constitutivos del delito de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PUBLICO FALSO O ADULTERADO art 194, 196 y siguientes del Código Penal, y el delito de AMENAZAS del artículo 296, ambos, se encuentran en grado de desarrollo consumado. En los delitos antes indicados, a la acusada le ha correspondido participación en calidad de autora, según lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal y a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas uno y dos de febrero pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el magistrado Alonso Arancibia Rodríguez, e integrada, además, por las juezas Roxana Valenzuela Reyes y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de JENNIFER ALICIA LÓPEZ GACITÚA, cédula de identidad N°19.937.457-5, chilena, nacida en Buenos Aires Argentina el 14 de febrero de 1994, 28 años, soltera domiciliada en Bombero Perret N°471 A de Ercilla, comuna de Hualqui. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Viña del Mar del Mar, don Álvaro Ortiz Moya, y la defensa fue asumida por el Defensor Penal Público, don Renato Ibarra Ruiz, ambos con domicilios y formas de notificación, registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 28 de diciembre de 2020 , alrededor de las 13:50 horas en el terminal de buses de la ciudad de Viña del Mar; Avenida Valparaíso N° 1055 la imputada JENNIFER ALICIA LÓPEZ GACITÚA quien instantes previos bajaba desde un autobús proveniente de la octava region del país fue fiscalizada por personal sanitario , específicamente, por doña Camila Rayen Herrera Huayque quien al solicitarle el salvoconducto temporal individual pudo comprobar que el salvoconducto suscrito por el Mayor de Carabineros Comisario Luis Torres Molina que la imputada portaba y exhibió era un copia falsa o adulterada, ya que presentaba ostensibles anomalías en cuanto al uso de letras , fechas y destino del mismo, razón por la cual solicita apoyo de personal de Carabineros , quienes acuden al lugar y al constatar el uso malicioso de instrumento público por parte de la imputada atendida la falsificación adulteración Código: XLBCXDWZSMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del mismo proceden a su detención, circunstancias en que la imputada lanza una mesa que existía en el lugar con claras intenciones de agredir a la fiscalizadora Camila Rayen Herrera Huayque al mismo tiempo que señalaba a viva voz amenazas de agredirla , amenazas serias y graves atendido el contexto, y que generaron en la victima el cierto temor de que estas fuesen cumplidas por la imputada.” A juicio del Ministerio Público, respecto de JENNIFER ALICIA LÓPEZ GACITÚA los hechos descritos, son constitutivos del delito de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PUBLICO FALSO O ADULTERADO art 194, 196 y siguientes del Código Penal, y el delito de AMENAZAS del artículo 296, ambos, se encuentran en grado de desarrollo consumado. En los delitos antes indicados, a la acusada le ha correspondido participación en calidad de autora, según lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal y a su respecto no concurren circunstancia modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita la pena de QUINIENTOS CUARENT
Fallo
por tanto aquellas condiciones que describe Alfredo Etcheberry, (“Derecho Penal”, Parte Especial tomo IV, pág.320) pues las apariencias señalan el propósito real del hechor de llevarla a cabo (seriedad) y las circunstancias muestran dicha realización como posible (verosimilitud). El actuar de la enjuiciada provocó un peligro concreto hacia la afectada, que tal como señala Politoff (Lecciones de Derecho Penal Chileno, parte especial, 2004, p.187) importó la afectación del bien jurídico de libertad de actuación de la ofendida, por cuanto manifestó haberse sentido completamente atemorizada, incluso señaló que llamó a la SEREMI de Salud porque sintió que corría riesgo su vida y por eso la dejaron en los comedores del terminal toda la tarde esperando que pasaran las horas y se pudiera ir a su domicilio. Además, declaró expresamente que se sintió vulnerable y amenazada porque nadie tiene el derecho de insultarla ni de pegarle en su lugar de trabajo, sintió mucho miedo, al punto de pedir a la SEREMI que la sacaran de ese lugar de trabajo por temor a las represalias. Código: XLBCXDWZSMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 Lo anterior, deja en evidencia el evidente impacto emocional que sintió la víctima y su representación de que era factible, en ese momento o en alguno cercano, la verificación del anuncio de muerte y agresión que se le mencionó. Es por estos argumentos, que se desecha la solicitud de la defensa
Texto Completo (Preview)
1 Viña del Mar, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas uno y dos de febrero pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el magistrado Alonso Arancibia Rodríguez, e integrada, además, por las juezas Roxana Valenzuela Reyes y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica