C/ JUAN CAMILO MURILLO MARIN
Rol
O-134-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el 21 de mayo de 2022. Señala que si bien, como lo hiciera notar el Tribunal, existe una discordancia en cuanto a la fecha de ocurrencia del hecho, por cuanto en su descripción se indica 22 de mayo de 2022 y en la solicitud de pena se alude al 21 de mayo de 2021, lo cierto es que aquello se debe a un mero error de transcripción, toda vez que aquel aconteció el 21 de mayo de 2021. A este respecto, manifiesta que este error de tipeo en caso alguno altera la congruencia por cuanto a lo que se debe atender es a su trascendencia, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema, esto es, en el caso, si se ha tenido o no conocimiento por las defensas de la fecha precisa de comisión del delito, de tal manera de levantar éstas una teoría alternativa basada en la fecha errónea, lo que no acontece, porque es de conocimiento de aquellas, desde la formalización, y por constar en todas las diligencias de la carpeta, que el hecho aconteció el 21 de mayo de 2022, no alegándose nunca un antecedente diferente. Añade que nadie puede aprovecharse de su propio dolo, precisa que nadie solicitó la corrección del auto de apertura por que nadie advirtió el error, reiterando su intrascendencia. Concluye manifestando que la Fiscalía acreditará el hecho y la participación con la testimonial que enuncia y con la prueba fotográfica que presentará, toda la cual dará cuenta íntegra del ilícito por el que acusó. Posteriormente, en la clausura, señala que se acreditó el tipo penal propuesto, se probó que se sacaron las especies muebles por la fuerza, ello con las declaraciones de los testigos más la evidencia fotográfica. Refiere que principalmente es el primer testigo, el Inspector Municipal García, el que detalla en forma precisa la fuerza empleada, lo que cabe asociar a la lógica y las máximas de la experiencia,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el dos de febrero de dos mil veintitrés, en este Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por las Magistradas Claudia Bugueño Juárez, quien presidió, Eugenia Gorichón Gómez y Doris Ocampo Méndez, se efectuó el Juicio Oral Rol Interno N 134-2022, seguido en contra de: JUAN CAMILO MURILLO MARIN, Cédula de identidad N°14.873.975-7, nacido la ciudad de Armenia, Colombia el 5 de setiembre de 1991, 31 años de edad, soltero, conserje y obrero de la construcción, domiciliado en Santa Isabel N°765, piso 12, departamento N°12, comuna de Santiago. FABIAN ALEXANDER RIVAS MORENO, Cédula de identidad N°14.830.506-4, nacido en la ciudad de Palmira, Colombia el 4 de noviembre de 1991, 31 años de edad, soltero, peluquero, domiciliado en calle Chiloé N°1569, comuna de Santiago. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por la Fiscal Carmen Gloria Guevara Mendoza; la Defensa del acusado Murillo Marín, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Macarena Albornoz Garrido, en tanto que el encartado Rivas Moreno fue representado por la Defensora privada Yasna Zúñiga Testa; intervinientes todas con domicilio y forma de notificación ya registrada en esta sede. Código: CJZLXDBXYNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura, es del tenor siguiente: “El día 22 de mayo del 2022, aproximadamente a las 20:40 horas, los acusados ya individualizados concurrieron a la intersección de Avenida Santa Adriana con Avenida Isabel la Católica, en la comuna de Las Condes, lugar donde utilizando elementos aptos para ello, tales como herramientas, entre otras alicate, fracturaron los soportes, en que se mantenían aseguradas, y ancladas las bicicletas, una de ellas marca clin chanel blanco código CC0068 y una bicicleta, ITAU, modelo fit, código P142239, color naranjo, de propiedad de la empresa ten bici, yéndose del lugar en ellas siendo detenidos en las inmediaciones por parte de funcionarios municipales Las Condes y entregados posteriormente a carabineros, quienes encontraron al interior de una mochila que llevaba consigo el acusado Juan Camilo Murillo Marín, nueve espejos de vehículos, una batería de vehículo marca hanko, color negra , un alicate marca germany style, color negro y amarillo, un destornillador marca croma, un cable de puente, marca auto drive, color negro con su respecto bolso de transporte.” A juicio del ente persecutor, el hecho antes descrito es constitutivo del ilícito consumado de robo en bienes nacionales de uso público previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal; delito en el que le cabe a los acusados participación en calidad de autores, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 de la
Fallo
por tanto, el error no es trascendente . Finalmente, expresa que se desiste de su alegación referida a la estructuración de la circunstancia establecida en el artículo 449 bis del Código: CJZLXDBXYNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Código Penal, por cuanto se advierte que hay una espontaneidad en el delito, es decir, no se logró acreditar el concierto previo. SEGUNDO: Defensa del acusado Juan Camilo Murillo Marín. Que la defensa del encartado Murillo, en el inicio, expone que en su estimación no resulta irrelevante el error en que se incurre en la descripción del hecho por el que se acusa; indica que existen fallos que concluyen que realmente existe una cuestión de congruencia, la que su parte observa concurrente. Manifiesta que, no obstante lo expuesto, su representado va a declarar, colaborar en el sentido de aclarar los hechos; añade que éste vive en este país, tiene arraigo, vive con un familiar y siempre quiso colaborar, incluso terminar en abreviado pero no hubo acuerdo. Indica que si el Tribunal estima condenar pedirá se configure a su respecto la atenuante de colaboración, esto, sin perjuicio de que, en definitiva, por congruencia, solicite su absolución. Posteriormente, al término, como primer punto, precisa que se desiste de su alegación relativa a la congruencia. Explica seguidamente, que la prueba de cargo es insuficiente, que no hay nada que de cuenta del momento mismo de la sustracción
Texto Completo (Preview)
1 PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : FABIAN ALEXANDER RIVAS MORENO JUAN CAMILO MURILLO MARÍN Delito: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO RUC : 2200493332-3 RIT : 134-2022 ______________________________________________________/ Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que el dos de febrero de dos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica