Juzgado de Garantía de La Ligua.

MP LA LIGUA C/ DILAN FERNANDO OLIVARES CABRERA

Rol

O-1150-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 09 de agosto de 2022, en horas de la madrugada, desconocidos sustrajeron desde el domicilio de la víctima JORGE AARÓN MUÑOZ TORRES, ubicado en calle Red Parcela Nº 92, sector de Pichicuy, comuna de La Ligua, su vehículo marca Suzuki, modelo Vitara, patente RC.9820. Cerca de las 08:00 horas del mismo día, en el kilómetro 173 de la ruta 5 Norte frente al paradero de locomoción colectiva del sector de Pichicuy, la victima divisó su vehículo, en el cual se movilizaban los acusados DILAN FERNANDO OLIVARES CABRERA y KEVIN ALEJANDRO GOMEZ ASTUDILLO, quienes conocían o no podían sino conocer el origen ilícito del vehículo, al ver su presencia la víctima intentó detenerlos no obstante los acusados continuaron su marcha impactando a la víctima en su rodilla y brazo derecho, causándole de esta manera lesiones menos graves, consistentes en contusión rodilla derecha y excoriaciones superficiales en brazo derecho, continuando su huida con dirección al sur, hecho que fue informado a carabineros de la Tenencia Carretera Petorca, los que en el km 156 de la misma ruta intentaron su fiscalización, sin embargo los acusados hicieron caso omiso a las señales de detención, manejando a alta velocidad por la ruta F-30-E con dirección a la comuna de Papudo, ya a la altura del borde costero, específicamente en la avenida Irarrázaval frente al Nº 926, el acusado OLIVARES CABRERA, que conducía el vehículo, perdió el control del auto impactando a los automóviles patentes LXSK.690 y GFWB.13 que se encontraban estacionados en el lugar, dándose a la fuga ambos a pie, momento en que GOMEZ ASTUDILLO se lanzó al mar, mientras que OLIVARES CABRERA ingresó, sin la autorización de su dueño, al domicilio ubicado en calle Miraflores Nº 30 en la comuna de Papudo.” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, 70, 399 y 456 bis A del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE DECLARA: Código: LXXGXDBSHXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a don KEVIN ALEJANDRO GÓMEZ ASTUDILLO, cédula de identidad N° 21.372.107-0, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Quillota por causa Rit 2147-2022 del Juzgado de Garantía de La Calera; a sufrir la pena de DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, cometido el día 9 de agosto de 2022, en la comuna de La Ligua. II.- Que se condena a don KEVIN ALEJANDRO GÓMEZ ASTUDILLO, cédula de identidad N° 21.372.107-0, a sufrir la pena de DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; en su calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves, del artículo 399 del Código Penal, cometido el día 9 de agosto de 2022, en la comuna de La Ligua. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 09 de agosto de 2022, en horas de la madrugada, desconocidos sustrajeron desde el domicilio de l

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