VILLALÓN/TORO
Rol
C-2144-2019
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Patricio Villal n Jelvesó , agricultor, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N 3, Paradero 13, comuna de Calle Larga; interponiendo demanda° ejerciendo acci n de precario contra ó Benito L on Carvachoé , trabajador, domiciliado en San Esteban, Sector Lo Calvo sin n mero y de ú Roberto Osvaldo Toro Jim nezé , trabajador, domiciliado en la Comuna de San Esteban, Sector Lo Calvo, calle San José sin n mero; solicitando acogerla y condenarlos a que restituyan la parte del inmuebleú que ocupan, dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento deí lanzamiento, con auxilio de la fuerza p blica, con costas.ú A folio 12 consta la notificaci n del demandado Benito L on Carvacho.ó é A folio 13 consta la notificaci n del demandado Roberto Osvaldo Toro Jim nez.ó é A folio 15 se desarroll la audiencia de contestaci n y conciliaci n, con laó ó ó comparecencia de la parte demandante y en rebeld a de los demandados. El demandanteí solicit tener por ratificada la demanda. Los demandados no contestaron por encontrarseó en rebeld a. Se hizo el llamado a conciliaci n que no prosper , atendida laí ó ó incomparecencia de los demandados. A folio 17 se recibi la causa a prueba.ó A folio 27 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el actor funda su demanda se alando que es propietario delñ inmueble ubicado en la Comuna de San esteban, Sector Lo Calvo, calle San Jos siné n mero y que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 559, N 320, en el Registro deú ° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Los Andes correspondiente al a o 1974.í ñ Aduce que desde un tiempo, los demandados Benito L on Carvacho y Roberto Osvaldoé Toro Jim nez, ocupan una parte del inmueble de su propiedad, que deslinda hacia laé calle San Jos , sin el consentimiento del demandante, sin previo contrato, gratuitamenteé y por mera tolerancia, situaci n de hecho que legalmente constituye precario, deó conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 2195 del C digo Civil,í ó motivo por el cual, solicita disponer que los demandados le restituyan en forma inmediata la parte del inmueble que ocupan. Segundo: Que, encontr ndose v lidamente emplazados, los demandados noá á contestaron la demanda, por lo que se debe entender que niegan todos los fundamentos de hecho y de derecho invocados por el demandante. Tercero: Que, al recibirse la causa a prueba se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “1.- Efectividad de ser el actor propietario del inmueble cuya restituci n solicita. 2.- Efectividad que los demandados ocupan eló inmueble cuya restituci n se solicita. 3.- En la afirmativa al punto anterior, t tulo queó í justifique la ocupaci n.ó ” Cuarto: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, el demandante acompañó a folio 1, con citaci n y sin objeci n contraria, una copia autorizada de la Inscripci n deó ó ó dominio de fojas 559, N 320, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes° Ra ces de Los Andes correspondiente al a o 1974, la que valorada de conformidad alí ñ art culo 1700 del C digo Civil, permite tener por establecido que el demandante Patricioí ó Villal n Jelves es due o de la Parcela N 11 y del Sitio N 14, del Proyecto de Parcelaci nó ñ ° ° ó 9 de Julio , de la comuna de San esteban.“ ” Adem s, el demandante rindi a folio 25 prueba de testigos, declarando Luisá ó Vargas G mez y Jos Rodr guez Carvajal, quienes legalmente examinados y sin tacha, seó é í encuentran contestes en cuanto a los hechos y sus circunstancias esenciales, por lo que se les valora de conformidad al art culo 384 regla 2 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó permitiendo tener por acreditado que los demandados ocupan una parte del inmueble denominado Sitio 14, de propiedad del demandante, que se encuentra ubicado en el Sector de San Jos Lo Calvo, comuna de San Esteban, a orilla de calle. En este punto seé dejar constancia que el error de referencia en cuanto al n mero del proyecto deá ú C-2144-2019 parcelaci n, ya que los testigos dijeron Diez de Julio , en circunstancias que el proyectoó “ ” se denomina Nueve de Julio , no se estima de la entidad suficiente para restar valor“ ” probatorio a sus declaraciones, desde que, como ya se ha
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo lo disponen los art culos 1698 y 2195í inciso segundo del C digo Civil; 144, 160, 170 y 680 y siguientes del C digo deó ó Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por Patricio Villal n Jelves, contra Benitoó L on Carvacho y Roberto Osvaldo Toro, conden ndose a los demandados a restituir alé á demandante el inmueble denominado Sitio 14, ubicado en el Sector de San Jos Loé Calvo, comuna de San Esteban, a orilla de la calle San Jos , libre de todo ocupante, ené el plazo de 30 d as contados a partir de la fecha en que quede firme esta sentencia, bajoí apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza p blica.ú II.- Que, habiendo resultado completamente vencidos, se condena en costas a los demandados. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese. í í í Pronunciada por Fernando Marcos Alvarado Pe a, Juez Titular. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, quince de Junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más informac
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C-2144-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-2144-2019 CARATULADO : VILLAL N/TOROÓ Los Andes, quince de Junio de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece Patricio Villal n Jelvesó , agricultor, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N 3, Paradero 13, comuna de Calle Larga; interponiendo demanda° ejerciendo acci n de precario contra ó Benito L
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