25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DELESTADO DE CHILE/NAVIA

Rol

C-32993-2018

Fecha

13 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Paulina Fernández Pavez, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 3, comuna de Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por don Juan Copper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1111, comuna de Santiago, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña AIDA PATRICIA NAVIA GONZALEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Puerto Antofagasta 00776, Nueva Uno 2021, ambas de la comuna de Santiago; Puerto de Antofagasta 776, Pío Nono 1, ambas de la comuna de Quilicura; Pío Nono 1, Paseo Ahumada 254, departamento 84, ambas de la comuna de Providencia; y Nueva Uno 2021, comuna de Independencia, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de 160,1842 UF equivalentes al día 25 de septiembre de 2018 a la suma de $4.380.770.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que su representado es dueño del pagaré a plazo suscrito por la demandada, ya individualizada, correspondiente a la operación Nº 148350348 suscrito con fecha 2 de septiembre de 2011 por la suma de 248,248128 UF, cuyo capital devengaría intereses anuales, pagadero en 168 cuotas mensuales y sucesivas de 1.976450 UF y la última de 1,042480 UF, venciendo la primera de ellas el 10 de octubre de 2011 y la última el 10 de septiembre de 2025. Se estipuló que el no pago de una o más cuotas devengaría intereses penales por el máximo C-32993-2018 Foja: 1 convencional, pudiendo además exigir el total de lo adeudado como si fuera de plazo vencido. Alegó que el deudor no ha pagado el respectivo crédito desde la cuota con vencimiento el 12 de febrero de 2018 inclusive, y todas las posteriores, por lo que adeuda la suma de 160,1842 UF por concepto de capital, más inter

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo acción ejecutiva en contra de la parte ejecutada, todos ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho, de derecho y peticiones formuladas que se dan por reproducidas en la parte expositiva de esta sentencia, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de 160,1842 UF equivalentes al día 25 de septiembre de 2018 a la suma de $4.380.770., más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó sea ella acogida; C-32993-2018 Foja: 1 TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, en rebeldía de la parte ejecutante; CUARTO: Que, en folio 22 de la carpeta electrónica se declaró admisible la excepción opuesta, fijándose al efecto los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que ahí figuran; QUINTO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte ejecutante aportó en aquello que dice relevancia para la litis: pagaré Nº 148350348 de fecha 2 de septiembre de 2011; SEXTO: Que, por su parte, el ejecutado de autos, a fin de acreditar su defensa, aportó a los autos: a) Comprobante de pago crédito hipotecario de fecha 10 de enero de 2018; b) Comprobante de pago crédito hipotecario de fecha 4 de julio de 2018; SEPTIMO: Que, la excepción opuesta por el ejecutado, es la contemplada en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “El pago de la deuda”. Que, en lo referente a la excepción opuesta cabe hacer mención que siempre le corresponderá a la parte ejecutada acreditar por los medios de prueba legal los hechos en que fundamenta su excepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Que, al efecto, la parte ejecutada acompañó dos comprobantes de pago del crédito otorgado por la ejecutante, de fechas 10 de enero y 4 de julio de 2018. De la lectura de los mismos, se advierte que el pago efectuado con fecha 10 de enero de 2018, corresponde a la cuota con vencimiento el 31 de diciembre de 2017, y en el caso del pago efectuado con fecha 4 de julio de 2018, corresponde a la cuota con vencimiento el 1 de enero de 2018, no siendo, en consecuencia, efectivo lo alegado por la ejecutada, en el sentido de haber dado cumplimiento al pago de la cuota que el actor alega como impaga y que es aquella correspondiente al mes de febrero de 2018. Por lo tanto, no queda sino desestimar la excepción opuesta por la ejecutada, tal y como se dirá en lo resolutivo del fallo; OCTAVO: Que, en consecuencia, habiendo sido totalmente vencida la parte ejecutada, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 144 y 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde su condena en costas. C-32993-2018 Foja: 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1444, 1445, 1448, 1545, 1546, 1551 Nº 3, 1568, 1571 y siguientes, y 1698 del Código Civil; artículos 401, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; lo dispuesto por los artículos 69, 74, 76, 78, 98, 102, 103, 105 y 107 de la Ley Nº 18.092, 139, 144, 160, 170, 434 Nº 4, 437, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se rechaza la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado en lo principal de folio 18 de la carpeta electrónica. B) Que se acoge la demanda ejecutiva interpuesta en su contra en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada en capital e intereses correspondientes y cobrada en autos. C) Que se condena al ejecutado al pago de las costas. Regístrese, notifíquese por cédula a las partes y archívese en su oportunidad. Rol N° 32.993-2018 Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Junio de dos mil veinte C-32993-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C

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C-32993-2018 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32993-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/NAVIA Santiago, trece de Junio de dos mil veinte VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Paulina Fernández Pavez, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 3, comuna de Santiago, en representación del BANCO

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