ALTAMIRANO/PTOTEMAX CHILE LTDA
Rol
O-6939-2020
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda. Indica que el Sr. Altamirano, fue trabajador de PROTEMAX desde el año 2016, durante todo el período trabajado recibió siempre un apoyo importante de la empresa, inclusive en el 2017 cuando se le perdonó una falta grave donde se vio involucrado en un robo a empresa. El mismo actor envía un correo de agradecimiento por la oportunidad que se le daba. En cuanto al contexto del despido, señala que estando con suspensión laboral la empresa comenzó a prepararse para el retorno seguro a las labores. El plan era retornar paulatinamente durante el mes de septiembre. Cuando se le consultó al actor él le indicó a su jefe directo que su intención era renunciar, ya que él estaba ofreciendo los mismos servicios de la empresa, pero de forma particular, y cada día tenía más trabajo. El día 09 de septiembre se presentó en la empresa con la intención de llegar a algún acuerdo por su salida y que le pagaran las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, a pesar de renunciar. La respuesta de la empresa fue clara, debido a la pandemia y la situación financiera en la que se encontraba la empresa era imposible llegar a un acuerdo de ese tipo sobre todo si lo estaba haciendo por voluntad propia, estaba en su derecho de tomar o no la decisión, pero no se le podría pagar más que lo que correspondía legalmente. Al no existir acuerdo, el actor quiso reintegrarse, pero en octubre o noviembre, la respuesta fue que debía hacerlo inmediatamente, ya que la cantidad trabajo volvía a la normalidad y se le necesitaba. Para no perjudicarlo por su ausencia desde el 01 de septiembre en adelante se realizó una extensión de la suspensión hasta el 20 de septiembre, a diferencia de todos los demás trabajadores, quienes se reintegraron el 01 de septiembre. El día 11 de septiembre se le envió carta certificada informando la reincorporación a sus labores para el lunes 21 de septiembre. Una vez entregada la carta, PROTEMAX se comunicó con el Sr. Altamir
Fundamentos
Considerando que la causal de despido invocada no requiere de un elemento subjetivo, sino que se configura con los hechos descritos, tales resultan suficientes para justificarla, y por lo tante el despido del actor se encuentra justificado. Conforme a lo anterior, se rechazarán las peticiones tendientes a ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y el recargo del art. 168. QUINTO: Que, dentro del petitorio de la demanda, se encuentra la solicitud de pago de descuentos efectuados por el empleador. Estos descuentos según indica el actor eran originados por daños causados a vehículos de particulares durante el ejercicio de las funciones del trabajador y eran descontados mediante “recibos de dinero”. Al efecto, la testigo presentada por el actor indicó esta circunstancia, de que existían descuentos por daños causados a vehículos, indicando que conocía de esta situación porque además de ser cónyuge del actor, trabajó en Protemax por 7 años. Afirmó que los descuentos aparecían en las liquidaciones como “anticipos”. Para acreditar esta circunstancia también se acompañaron comprobantes de recibo de dinero, de destinos montos y fechas y con distintas leyendas. Algunos señalan “anticipo” o “Antic”. Otros hacen referencia a facturas, y otros derechamente señalan defectos a reparar. Por ejemplo, el recibo de dinero del mes de julio de 2018 donde se indica “Vidrio raya Yaris”, y se señala que corresponde a “INC. 307 ½”. Esta suma se repite con la misma descripción y por el mismo monto al mes siguiente. En lo sucesivo, hay una serie de recibos por montos bajos, como $1680.- pesos, $2.097.- pesos, montos que difícilmente pueden corresponder a un anticipo, pese a que en la leyenda de recibo de dinero así se establezca. Si bien la prueba testimonial y absolución de posiciones de la parte demandada sostuvo que no se habían efectuado los descuentos indicados, con la prueba documental resulta evidente que, si se efectuaron descuentos en las remuneraciones del actor, al menos por los montos que se indican en los recibos de dinero, que suman un total de $669.591.- (Seiscientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y un pesos). Ante tal circunstancia, y no existiendo norma alguna que autorice al empleador a efectuar descuentos de este tipo a los trabajadores, se accederá a lo solicitado por la demandante, ordenando la restitución del monto total que se acreditó haber sido descontado ilegalmente por el empleador, esto es la suma de $669.591.- (Seiscientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y un pesos). SEXTO: Que, en el primer otrosí, y de forma acumulativa se opuso por el trabajador una demanda de indemnización por lucro cesante, fundada en la existencia de una clausula de exclusividad del trabajador que le impediría trabajar, al no contar con finiquito. En primer lugar, no se indica cual es la razón, más allá de no contar finiquito, por la que la clausula de exclusividad le impide encontrar trabajo. tampoco hay una r
Fallo
por tanto, encargado de efectuar este contacto. Conforme a lo anterior, no existe perjuicio en la recepción tardía de la carta certificada que informó el reintegro, por cuanto había sido informado por otros medios y en reiteradas ocasiones, negándose el actor a concurrir. Así, la falta de recepción de la misma no afecto el conocimiento que debía tener el actor de la fecha de su reintegro y por tanto, tenia la información respecto de la fecha en que debía retomar sus funciones. A mayor abundamiento, la formalidad de aviso por carta certificada no es una exigencia legal de la ley N°21.227 respecto del aviso de término de los pactos de suspensión, por lo que aun cuando esta faltare, y existiere probadamente otro medio por el que se hubiere informado al trabajador la fecha de reintegro, esta sería válida. CUARTO: Que el segundo hecho señalado en la carta de aviso se refiere a que el trabajador no hubiere concurrido a trabajar 2 días seguidos, según se señala en la comunicación, y que estas ausencias no se hubieren justificado. Al efecto, el trabajador reconoce en su demanda el hecho de que no concurrió los días señalados a trabajar, justificando tal circunstancia en el desconocimiento de que tenia que regresar. Lo cierto es que, como consta en lo anteriormente razonado, se ha acreditado que el trabajador si conocía mediante otros medios (teléfono mensajería instantánea) que debía retomar sus funciones, así como todo el resto del equipo de trabajo ya lo había hecho. El testigo L
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En Santiago, a diez de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTOS, Que, a folio 1 comparece PEDRO ANTONIO ALTAMIRANO SARAVIA, cédula de identidad N°23.867.468-9, domiciliado en calle París N°830, oficina N°201, comuna de Santiago, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de PROTEMAX SPA, rol único tributari
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