Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MP C/ PATRICIO RAMÓN FLORES NEIRA

Rol

O-1008-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 19 de noviembre de 2022, siendo las 22:40 horas aproximadamente carabineros de Carahue, efectuaban controles vehiculares selectivos en la calle Pedro de Valdivia frente al N°433 de dicha comuna, instantes en que fiscalizaron un camión, marca Mercedes Benz, modelo 712 C37, color blanco, placa patente única UN-9758, entrevistando a su conductor a quién se le solicito la documentación del móvil, así como, su licencia de conducir, instante en que el imputado le señaló a Carabineros que mantenía licencia de conducir clase A-2 y A-4, la que no portaba en ese momento, exhibiendo solo la documentación del camión, en virtud de esta conversación y los documentos que se acompañaron, así como la cédula del imputado, se logró identificar como don PATRICIO RAMÓN FLORES NEIRA y en dicha conversación, también Carabineros se percató que el imputado mantenía fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Además, se efectuó prueba respiratoria evidencial, la cual arrojó que conducía 1.04 gramos por litro de alcohol en la sangre, debido a lo cual se procedió a su inmediata detención y posterior traslado al Hospital Local, donde el médico de turno certifico hálito alcohólico y ojos rojos. Sentencia: Por todas estas consideraciones, y teniendo también presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 número 6, 15, y demás pertinentes del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 y siguientes de la ley 18.290, artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que se acoge el requerimiento simplificado en contra de don PATRICIO RAMÓN FLORES NEIRA, cédula de identidad nacional N° 10.645.900-2, y se le condena: 1) A la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; 2) Multa de 1/3 de Código: XLFTXDXNDJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UTM, 3) Suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 2 años, y; 4) accesoria legal de suspensión de cargos y oficios p

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge el requerimiento simplificado en contra de don PATRICIO RAMÓN FLORES NEIRA, cédula de identidad nacional N° 10.645.900-2, y se le condena: 1) A la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; 2) Multa de 1/3 de Código: XLFTXDXNDJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UTM, 3) Suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 2 años, y; 4) accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos, por su responsabilidad y su participación, en el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 de la ley 18.290, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, ejecutado y realizado en esta jurisdicción, con fecha 19 de noviembre del año 2022. II. Teniendo presente que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Nueva Imperial por el plazo de 1 año. III. Que la pena de multa se tendrá por cumplida, teniendo presente el período que paso privado de libertad con motivo de esta causa. IV. Que, el día de hoy, seis de febrero del año 2023, el condenado hará entrega de su licencia de conducir, para efectos del cómputo del plazo, no existiendo abonos respecto de ella. A su vez, se accede a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, oficiándose para los efectos de omitir en su extracto d

Texto Completo (Preview)

RUC: 2210058784-3 RIT: 1008 - 2022 DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO: PATRICIO RAMÓN FLORES NEIRA C.I. 10.645.900-2 DOMICILIO: SECTOR DINAMARCA S/N, COMUNA DE CARAHUE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Carahue, seis de febrero de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se e

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