Juzgado de Letras y Gar.de Caldera

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ROMAN

Rol

C-32-2017

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de febrero de 2017 comparece don Hugo Villalobos Milla, Ingeniero en Acuicultura y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) Región de Atacama, RUT 60.701.002-1, interponiendo denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, conforme a lo dispuesto en sus artículos 124, 125 y siguientes, en contra de don ANTONIO ROMÁN PÉREZ, RUN: 24.326.075-2, con domicilio en LAS MACHAS N° 161, VILLA LAS PLAYAS, CALDERA , de profesión u oficio desconocido Que su acción se basa en que el día. del 07 de enero del año 2017, a las 15:00 horas. El denunciante junto a Alfonsina Fedo, fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca Región de Atacama, y a funcionarios de La Armada de Chile, realizaron una inspección en Obispito, comuna de Caldera, Región de Atacama. Agrega que al momento de dicha inspección se sorprende al denunciado realizando faenas de extracción de recurso Huiro Negro (Lessonia nigrescens), recolectando manualmente el recurso señalado. Indica que una vez consultado el denunciado acerca de la actividad de recolección que está realizando, reconoce que NO está inscrito en el Registro Pesquero, por lo que no tiene el permiso para extraer el recurso. Añade que se procedió a notificar de la infracción y cursar la citación al denunciado a la presencia del Juzgado. En el derecho señala que el articulo 2 número 28) de la Ley General de Pesca y Acuicultura expresa que la Pesca artesanal es actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales que, en forma personal, directa y habitual, trabajan como pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. Agrega que, en este sentido, conforme el art. 50 de la LGPA el régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca, sin embargo, para ejercer las actividades pesqueras extractivas los pescadores artesanales y embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro pesquero artesanal que llevará el servicio nacional de pesca. Ahora bien, en el caso en comento, esta obligación no es solo una de carácter habilitante o con consecuencias meramente administrativas o económicas. Además, señala que las inscripciones en la pesquería se encuentran suspendidas por alcanzarse el estado de plena explotación del mismo en la región de Atacama, como se manifiesta de la resolución exenta 765 del 13 de marzo de 2014 del MINECON. Indica, que así los hechos descritos, el denunciado ha infringido la hipótesis del artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el que prohíbe extraer recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la misma ley. En cuanto a la sanción refiere que los hechos descritos configuran la infracción de captura de recursos hidrobiológicos conforme al artículo 110 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el que indica que serán sancionados con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE parcialmente la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de don Antonio Román Pérez, ya individualizado, y se le condena a la pena de AMONESTACIÓN, por su responsabilidad como infractor de lo dispuesto en el artículo 110 letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. En conformidad con lo anterior, se ordena al denunciado no debe volver a incurrir en la conducta por la que fue sancionado, pues de otro modo, será condenado al pago de sendas multas en virtud de las penas que establece la Ley General de Pesca y Acuicultura. II.- Que no se condena en costa al denunciado por no resultar totalmente vencido y por no haber presentado oposición a la denuncia. Rol C-32-2017.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por ROBERTO PABLO LIZANA MORA, Juez de Letras y Garantía de Caldera. En Caldera, a doce de Junio de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-12T19:54:47-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-32-2017 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ROMAN Caldera, doce de Junio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de febrero de 2017 comparece don Hugo Villalobos Milla, Ingeniero en Acuicultura y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicult

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