25º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/SOCIEDAD COMERCIAL Y CENTRO DE NEGOCIOS CHILEMAS SPA

Rol

C-30235-2018

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, compareció doña Carolina Vásquez Rojas, Abogada Procurador Fiscal (S) de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, Corporación de Derecho Público, todos con domicilio en calle Agustinas N° 1.687, comuna y ciudad de Santiago, quien, en la representación investida, dedujo en procedimiento de menor cuantía, una acción civil ordinaria cuyo contenido es el cumplimiento de una obligación contractual de pagar una pena o multa, en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL Y CENTRO DE NEGOCIOS CHILEMAS SPA, del giro de su denominación, representada por don José Alejandro Fuenzalida Rozas, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Antonia López de Bello número 133, comuna de Recoleta, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación: Expuso que dentro del marco de la licitación ID 837322-9-LP15, se inició el proceso para la adquisición de forraje para ganado (viruta de cama) para las unidades del Ejército de Chile, siendo adjudicada con fecha 23 de julio de 2015 por resolución DIVLOG JAE AS JUR (P) el proveedor denominado Sociedad Comercial y Centro de Negocios Chilemas SpA –en adelante Chilemas SpA. C-30235-2018 Foja: 1 Refirió que, conforme a lo anterior, se celebró el respectivo contrato de compraventa número 31-2015 con fecha 17 de agosto de 2015 entre el Fisco-Ejercito de Chile y Chilemas SpA, aprobado por resolución DIVLOG JAE AS JUR (P) Número 4100/699/2015 de 26 de agosto de 2016, por un monto total de $60.064.417 IVA incluido, para la adquisición de 385.300 kilos de viruta, la cual sería entregada a requerimiento de las Unidades ubicadas en Quillota, San Bernardo y Santiago, estipulándose en dicho acuerdo un plazo de entrega de los bienes contratados de 1 a 5 días una vez recibida la comunicación de parte de las Unidades, y fijándose asimismo, multas en caso de incurrir en atrasos en estas entregas. Expuso que, así las cosas, Chilemas SpA incurrió en un atraso en la entrega de viruta para el Regimiento de Caballería Blindada (RCBL) Número 1 “Granaderos” de la ciudad de Quillota, ante lo cual con fecha 20 de junio de 2016 se dicta la resolución exenta del Comandante de la División Logística número 4100/754/2016 disponiendo la aplicación de la multa respectiva, que conforme a la cláusula décimo primera del contrato celebrado corresponde a la cantidad de $5.905.493 (cinco millones novecientos cinco mil cuatrocientos noventa y tres pesos). Indicó que, Chilemas SpA debidamente notificada de la aplicación de multa, no ha procedido a efectuar a la fecha el pago de la multa respectiva. En cuanto al derecho citó los artículos 1545 y 1535 del Código Civil, relativos, respectivamente, al principio de la ley del contrato y a la cláusula penal, alegando que la demandada se obligó, mediante eĺ contrato suscrito, a entregar en un plazo contado desde el requerimiento de las Unidades del forraje para ganado, lo que no realizó en el plazo ordenado. Asimismo, en dicho contrato se estableció una pena civil para el caso de atrasos en la entrega de forraje, por lo que en atención al artículo 1545 del Código Civil ya C-30235-2018 Foja: 1 trascrito, dicha multa debe ser aplicada en caso de verificarse la condición, refirió. Estimó que, al haberse producido el atraso, nace la obligación por parte del deudor de pagar la multa pactada en el contrato suscrito, obligación que no obstante haber sido requerida, no ha sido cumplida, motivo por el cual su cumplimiento se demanda. Invitó además los artículos 1437, 1438, 1535, 1545 y 1551 del Código Civil. Petitorio de la demanda: solicitó que se condene a la demandada, a pagar al Fisco de Chile, la suma de $5.905.493.- (cinco millones novecientos cinco mil cuatrocientos noven

Fallo

por tanto con 7 días de atraso; 2) solicitud de 6 de octubre de 2015, con fecha requerida para el 20 de octubre de 2015, con fecha de recepción 30 de octubre de 2015, por tanto con 10 días de atraso; 3) dos solicitudes de 6 de octubre de 2015, ambas con fecha requerida para el 27 de octubre de 2015, ambas con fecha de recepción el 30 de octubre de 2015, por tanto ambas con 3 días de atraso; 4) solicitud de 6 de octubre de 2015, con fecha requerida para el 27 de octubre de 2015, con fecha de recepción el 6 de noviembre de 2015, por tanto con 10 días de atraso; 5) solicitud de 29 de octubre de 2015, con fecha requerida para el 3 de noviembre de 2015, con fecha de recepción el 6 de noviembre de 2015, por tanto con 3 días de atraso; y 6) solicitud de 29 de octubre de 2015, con fecha requerida para el 10 de noviembre de 2015, con fecha de recepción el 13 de noviembre de 2015, por tanto con 3 días de atraso. Además, la misma resolución determinó que, si bien en el contrato se estipuló que el plazo de entrega de los bienes sería entre uno a cinco días una vez recibida la comunicación de parte de las Unidades, la misma Unidad requirente indicó la fecha específica en que se debía hacer entrega de los bienes solicitados, lo cual, en la mayoría de los pedidos, supera el rango establecido en el referido contrato. Enseguida, estableció que, sin perjuicio de ello, el proveedor adquirió la lógica convicción de que el plazo de entrega consistía en aquel que la Unidad requirente indicó en su

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C-30235-2018 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30235-2018 CARATULADO : FISCO DE CHILE/Sociedad Comercial y Centro de Negocios Chilemas SpA Santiago, doce de Junio de dos mil veinte VISTOS: En folio 1, compareció doña Carolina Vásquez Rojas, Abogada Procurador Fiscal (S) de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en repr

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