Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JOEL ALEJANDRO SALAS RODRÍGUEZ

Rol

O-205-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado consumado y ha cabido al acusado participación según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Indicó que concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, y que no concurren atenuantes. Pena Solicitada: Solicitó, se imponga la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito, la incorporación de la huella genética al Registro Nacional de Condenados, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Al inicio, adelantó que el juicio, como en varios anteriores, se trata de un control vehicular del OS7 apoyado con un can, logrando ubicar un bolso con cannabis sativa al interior de un bus. El uso de un perro está validado jurisprudencialmente, existiendo varias sentencias al respecto, colocó como ejemplo el RIT 1.326-2021 de la Excelentísima Corte Suprema que se refiere a ello, también el RIT 40.778-2022 que lo refuerza. Dijo que ello es indicio suficiente para realizar un control de identidad. Que declararan los funcionarios que participaron en el procedimiento, se incorporará el acta de incautación y la prueba pericial realizada a la droga. Se trata de una sustancia que causa daño a la salud pública. En su clausura, alegó, que se rindió prueba, la hipótesis planteada en la acusación aparece sustentada con la declaración de los funcionarios policiales, que por las señales del perro se logró descubrir el trasporte de la droga. También debe reconocer que el acusado colaboró en el juicio, posibilitando el mismo sea

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día tres de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por doña Carolina encalada Passalacqua, e integrada, además, por doña María Luisa Ríos Latham y don Lino Godoy Ordenes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT Nº205-2022, seguido en contra de JOEL ALEJANDRO SALAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°19.149.813-5, nacido en Taltal el 28 de noviembre de 1995, 27 años, soltero, enseñanza media incompleta, buzo recolector, sin apodos, domiciliado en avenida Matta N°331, Taltal, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, quien estuvo representado por su Defensor privado Frank Harold Lener Reyes. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal José Ramírez Núñez. Manteniendo todos los intervinientes su domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, conforme el auto de apertura del presente juicio oral, la acusación fiscal que fue objeto del juicio, es: Hecho: “El 27 de agosto de 2021, alrededor de las 10.40 horas, en la Ruta 5 Norte, Kilometro 192, comuna de La Ligua, el acusado JOEL ALEJANDRO SALAS RODRIGUEZ, viajaba en el asiento 9 del bus patente KZZY-34, recorrido Calama-Santiago, transportando en un bolso azul, a la altura de sus pies, 3 kilos, 51 gramos netos de sumidades floridas secas de cannabis sativa, en tres envoltorios de plástico transparente con forma de ladrillo, lo que fue descubierto por personal de Carabineros que realizaba una fiscalización.” Código: BDVZXDXEDRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación Jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado consumado y ha cabido al acusado participación según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Indicó que concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, y que no concurren atenuantes. Pena Solicitada: Solicitó, se imponga la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito, la incorporación de la huella genética al Registro Nacional de Condenados, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Al inicio, adelantó que el juicio, como en varios anteriores, se trata de un control vehicular del OS7 apoyado con un can, logrando ubicar un bolso con cannabis sativa al interior de un bus. El uso de un perro está validado jurispru

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 18, 24, 28, 29, 30, 31, 50, 51, 68, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 1, 8, 12, 36, 45, 47, 53, 102, 152, 282 a 291, 295 a 297, 298, 323, 325 y siguientes, 339 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; y disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, se declara: 1.- Que, se condena a JOEL ALEJANDRO SALAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°19.149.813-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley 20.000, hecho sorprendido en la Código: BDVZXDXEDRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 comuna de La Ligua, el día 27 de agosto de 2021, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 2.- Que, la pena privativa de libertad atendida su extensión, deberá cumplirla en forma efectiva, sirviendo de abono, el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, desde el día de los hechos, totalizando 530 días a la fecha. 3.- Que, en relación con la pena de multa, en caso de incumplimiento deberá darse a

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ JOEL ALEJANDRO SALAS RODRIGUEZ. DELITO: TRAFICO DE DROGAS RUC. N° 2100779654-1 R.I.T. 205 – 2022. Quillota, a siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día tres de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por doña Carolina encalada

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