13º Juzgado Civil de Santiago

GÓMEZ/COSMETICA DE AVANZADA LIMITADA

Rol

C-22903-2018

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece do a Adela Mar a G mez Trincado, abogada, actuando enñ í ó representaci n de do a ó ñ Erica Betsab Escalona Valdebenitoé , peluquera, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Quito 43-A, comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó contractual, y en subsidio, por responsabilidad extracontractual en contra de Cosm ticaé de Avanzada Limitada, o indistintamente Cosvan Ltda., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Antonio Spalloni Macari, con domicilioó en Avenida Pedro de Valdivia N 1738, Providencia, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de° derecho que se ala en su escrito. ñ A folio 9 se notific personalmente la demanda al representante legal de laó demandada. Al folio 10, la demandada contest las demandas incoadas en su contra. ó Al folio 16, la demandante evacu la r plica.ó é Al folio 18 se evacu la d plica.ó ú Al folio 27 se efectu llamado a conciliaci n en presencia solo de la demandante,ó ó sin que sta se lograra, recibi ndose la causa a prueba por resoluci n de folio 28,é é ó notificada a las partes al folio 33. Al folio 42, encontr ndose la causa en estado, se cit a las partes a o r sentencia.á ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, comparece do a Adela Mar a G mez Trincado,ñ í ó abogada, actuando en representaci n de do a Erica Betsab Escalona Valdebenito,ó ñ é quien viene en deducir demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó contractual, y en subsidio, por responsabilidad extracontractual en procedimiento ordinario en contra de Cosm tica de Avanzada Limitada, o indistintamente Cosvané Ltda., representada legalmente por Antonio Spalloni Macari, todos ya individualizados. Expone que con fecha 04 de agosto de 2014, su representada concurri a lasó dependencias de la empresa demandada con el prop sito de comprar un set de pesta asó ñ para uso personal y adem s con el objeto de someterse a un procedimiento de tipoá est tico denominado permanente de pesta as , tratamientoé “ ñ ” que consiste en el ondulado de larga duraci n de stas. El mismo d a, compr el referido producto a un valor deó é í ó C-22903-2018 Foja: 1 $64.700, procediendo a revisarlo, y al darse cuenta de que no sab a utilizarlo, í solicit ó en ese acto una demostraci n aló personal que se encontraba en la tienda, a fin de entender el modo de aplicaci n.ó Indica que, al no tener el local una modelo o un maniqu para realizar laí demostraci n, su representada se ofreci voluntariamente para someterse al tratamiento,ó ó pensando que ste le ser a aplicado por una dependiente de la demandada que tuviese laé í suficiente experiencia t cnica y profesional. Sin embargo, el tratamiento en cuesti n fueé ó realizado por una de las vendedoras del lugar, dado que la jefa de local se encontraba ocupada, procediendo a emplear el producto comprado minutos antes. Durante su aplicaci n, y en las dependencias de Cosm tica De Avanzada, la Sra. Escalonaó é Valdebenito comenz a sentir un incesante dolor y escozor en los p rpados, situaci nó á ó que inform inmediatamente, quej ndose de ello. No obstante, y pese a las molestias deó á la clienta, la profesional contin o hasta finalizar con la demostraci n, se alando que elú ó ñ dolor era habitual y que disminuir a con el pasar de los minutos, lo que definitivamenteí no ocurri .ó Se ala que la aplicaci n del referido set provoc en su representada da os en losñ ó ó ñ ojos y p rpados, present ndose estos rojos e hinchados, caracter sticas que no ten an coná á í í anterioridad a la demostraci n del producto de la demandada. Como

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto, disposiciones legales citadas é y para el evento en que esta magistratura decidiere desestimar la demanda de indemnizaci n de perjuiciosó por responsabilidad contractual, solicita se acoja la petici n subsidiaria, declarando enó definitiva que la demandada ha incurrido en un delito o cuasidelito civil, ocasionando los perjuicios ya descritos, y como consecuencia de su responsabilidad civil extracontractual, condenarla a pagar a la actora la suma de $158.669 por concepto de da o emergente, yñ $5.000.000 por da o moral, m s reajustes, intereses y costas.ñ á C-22903-2018 Foja: 1 SEGUNDO: Que al folio 10, contest la demanda el representante legal de laó demandada Cosm tica de Avanzada Limitada, don Antonio Spalloni Macari, solicitandoé su rechazo, con costas. Expone que el 4 de agosto de 2014, la demandante concurri al domicilio de laó empresa, observando y requiriendo informaci n de una serie de productosó comercializados en el local, deteni ndose en un pack que conten a productos est ticosé í é para hacer resaltar las pesta as y que se encontraba en promoci n en ese entonces, porñ ó lo cual decidi adquirirlo. Acto seguido, manifiesta que, debido a un mal tratamientoó realizado en otras instituciones, sus pesta as se encontraban ralas y tiesas, solicitando unañ demostraci n gratuita con el producto en promoci n. Luego, fue atendida por laó ó profesional Alejandra Allar, quien antes de la aplicaci n, la examin y confirm loó ó ó manifestado po

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C-22903-2018 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22903-2018 CARATULADO : G MEZ/COSMETICA DE AVANZADAÓ LIMITADA Santiago, doce de Junio de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, comparece do a Adela Mar a G mez Trincado, abogada, actuando enñ í ó representaci n de do a ó ñ Erica Betsab Escalona Valdebenitoé , peluquera, ambas domi

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