2º Juzgado Civil de Chillán

POBLETE/

Rol

V-80-2019

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el 25 de julio de 2019, mediante la Oficina Judicial Virtual, compareció doña ARNALDA DEL TRÁNSITO POBLETE FUENTEALBA, con domicilio en población Ferretera Ñuble, pasaje A N° 275 de la ciudad de Chillán, en representación de su pupila doña MARTA DEL CARMEN POBLETE FUENTEALBA, pensionada, de su mismo domicilio, y solicitó autorización judicial para enajenar fundamentando que es representante legal de su hermana, en virtud de sentencia judicial firme y ejecutoriada, causa rol del Primer Juzgado de Letras de Chillán; que se acreditará que doña Marta padece una discapacidad síquica o mental severa al 75%, que le impide de manera absoluta valerse por sí misma, y asimismo, que acreditará que su pupila es dueña del sitio y casa ubicado en calle Jorge Lama Lama N° 305 de esta ciudad, que corresponde al sitio o lote N° 4 de la Manzana L de la Primera Etapa del Loteo individualizado en la cláusula primera de la escritura de adjudicación, mutuo e hipoteca de fecha 14 de abril de 2003, celebrada ante el notario público de Chillán don Guillermo Vega Varas, número de repertorio 3613-2003, que tiene una superficie de 180,5 (sic), y cuyos deslindes son NORTE: en nueve como setenta y ocho (9,78) metros con lote número cinco (5); SUR; en siete como cero cinco (7,05) metros y ochavo de cuatro (4) metros con calle Jorge Lama Lama; ORIENTE: en dieciséis como dos (16,2) metros con calle urbano Dubosca Desclaux; PONIENTE; en diecinueve metros con lote tres (3). La casa y sitio figura con el de avalúo en trámite número dos mil veintinueve guion doce (2129-12) (sic), disgregado del rol matriz N° 2100-3 de la comuna de Chillán y que corre inscrita a fojas 3613 N° 3053 del Registro de Propiedad del año 2003. Que por su enfermedad, los derechos de su pupila sobre dicho inmueble no se están gozando como se esperaría, ya que actualmente vive con la solicitante en el domicilio de aquélla, encargándose ella de sus cuidados, y que sería beneficioso para doña Marta que se autorizara en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, con el con el mérito de los antecedentes allegados y la instrumental producida, ha resultado establecido, por un lado, que la solicitante posee la calidad de curadora definitiva de los bienes de su pupila, quien fue declarada en interdicción definitiva por causa de demencia y, por el otro, la necesidad que justifica la autorización pedida, teniendo además presente el tribunal que la autorización de marras lo es para un acto en particular, contando con informe favorable del Sr. Defensor Público y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 del Código Civil y 170 y 891 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la solicitud de lo principal de la presentación de 25 de julio de 2019 y, en consecuencia, se concede la autorización judicial a doña ARNALDA DEL TRÁNSITO POBLETE FUENTEALBA, para, en su calidad de curador definitivo de doña MARTA DEL CARMEN POBLETE FUENTEALBA, proceder a la venta de los derechos que a ésta última le corresponden en el inmueble consistente en sitio y casa, ubicado en calle Jorge Lama Lama N° 305 de la comuna de Chillán, rol de avalúo fiscal 02129- 00012, inscrito a su nombre a fojas 3613 N° 3053 del Registro de Propiedad del año 2003, los que se venderán en pública subasta en un precio no inferior a $75.000.000.- (setenta y cinco millones de pesos). II. De esta autorización deberá hacerse uso dentro del término de un año contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada. III. Anótese, regístrese, dese copia autorizada de la sentencia, que deberá insertarse en la escritura pública de compraventa que se suscriba para tales efectos y archívese en su oportunidad. Rol V-80-2019 Dictó doña MARÍA ALEJANDRA CRUZ VIAL, Juez Interina. En Chill ná , a doce de Junio de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antár

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FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Chill ná CAUSA ROL : V-80-2019 CARATULADO : POBLETE/ Chillán, doce de junio de dos mil veinte VISTOS: Que el 25 de julio de 2019, mediante la Oficina Judicial Virtual, compareció doña ARNALDA DEL TRÁNSITO POBLETE FUENTEALBA, con domicilio en población Ferretera Ñuble, pasaje A N° 275 de la ciudad de Chillán, en representa

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