CORREA/TCHIMINO
Rol
O-4130-2020
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES Juan Carlos González Carrillo, Walter Saldaña Zavala, Jaime Lotero Jaramillo, Ricardo Aguiar Dayrell y Francisco Correa Colimil, domiciliados en Providencia, dedujeron demanda laboral por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones contra la ex empleadora Inversiones Gastronómicas Nueva Bellavista Ltda., representada por Jorge Tchimino Dujove y a éste como coempleador, todos domiciliados en Providencia y, en subsidio, para el caso de no considerarse les como tales, para que responda uno en subsidio del otro. Prestaron servicios como garzones y en el caso de Saldaña como ayudante de cocina, desde las fechas que se indican: 10 de mayo de 2018 González, 4 de diciembre de 2015 Saldaña, 16 de junio de 2017 lotero, 1 de abril de 2017 Aguiar 19 de noviembre de 2011 Correa, con remuneraciones de $392.118, $532.929, $398.118, $381.250 y $433.000, respectivamente. Ejecutaron una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo, con descanso que indica. La demandada despidió el 20 de marzo por causal del 159, número 6 del Código del Trabajo, cumpliendo sólo en algunos casos con enviar carta con requisitos formales. El texto en todos los casos fue el mismo invocando disposición de autoridad de alerta sanitaria en el contexto de la pandemia de coronavirus, que impuso el cierre de los locales en que funcionaban los establecimientos (3) de la demandada en los que prestaron servicios los actores en las comunas de Las Condes (1) y Providencia (“Patio Bellavista, 2). Adjuntó íntegramente la comunicación de término, señalando que la carta no es idónea por haber sido entregada con posterioridad al plazo del artículo 162, al contemplar el despido el 20 de marzo, está fechada el 23 de marzo y haber sido entregada sólo a contar del 2 de abril de 2020, señalando además que no obstante indicar los locales comerciales de la empresa, no precisa en cual ellos trabajaban sus representad
Fundamentos
fundamentos adoptados por la otra demandada, respecto de los efectos jurídicos del instrumento y sus alcances, siendo ineficaz la pretendida reserva en relación con la causal, oponiendo excepción de finiquito y transacción respecto los actores, conforme a la norma del 2446 del Código Civil. Opone excepción de falta de legitimación activa de todos los demandantes, por no existir en nuestra legislación laboral ninguna acción tendiente a impugnar la causal de término de mutuo acuerdo a las partes y, en subsidio -Para el caso de que se rechacen las defensas opuestas, la enervación de la reserva de derecho y las excepciones de finiquito y transacción y falta de legitimación activa-, contesta refutando los fundamentos de hecho, y se estime que el contrato concluyó por aplicación de la causal del artículo 159 número 6, controvirtiendo que los contratos hayan sido indefinidos, la naturaleza de los servicios prestado por cada demandante y el lugar de ejecución de los mismos, la supuesta jornada de trabajo, remuneración y demás elementos vinculados a la relación laboral postulada; negando o al menos no constándole que al momento de los despidos no estuviesen pagada las cotizaciones de seguridad social del período febrero y marzo de 2020, oponiendo respecto de la acción de cobro de estas igualmente la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes, por recaer ésta acción en las instituciones de seguridad social. Pide el rechazo de la acción de nulidad despido, y en subsidio, la inoponibilidad de la misma a su respecto, exigible sólo contra el sujeto derecho que detenta formalmente la calidad de empleador y, todavía, en subsidio de lo anterior la eximente de responsabilidad artículo 162, inciso séptimo del código del trabajo. Alega que no es efectivo, o al menos no le consta, que al momento los despidos se adeudara remuneración por días de marzo de 2020 o sumas de dinero por feriado proporcional y anual. En el marco de lo reconocido, en orden haber suscrito las comunicaciones de término, niega que estás hayan incumplido las formalidades legales, afirma que fueron notificadas personalmente, argumenta en torno a la procedencia de la causal. Sostiene que no fue nunca empleador único empleador y, en subsidio de todas las defensa y excepciones precedentes, pide el rechazo de la acción declarativa de co-empleador, con condena en costas sosteniendo la inobservancia de la exigencia del artículo 3° en orden al deber de solicitar la declaración de empleador pluripersonal de conformidad a tal norma, por lo que la acción judicial de dicho precepto no está ejercida, incumpliendo una carga procesal, invocando doctrina en su apoyo y la necesidad de demostrar el dolo respecto del subterfugio. Para el caso improbable en que se estimase la procedencia de la acción planteada y dada la inexistencia del vínculo laboral entre los actores y la persona natural, opone excepción de inoponibilidad respecto de la acción de cobro empleador, por no concurrir a su respect
Fallo
se resuelve: I. Desestimar la demanda en todas sus partes, por hacerse lugar a la excepción de cosa juzgada respecto del demandante Lotero Jaramillo y a la de falta de legitimación activa de los restantes demandantes. II. No imponer costas a la parte demandante, por haber litigado con motivo plausible. RIT O-4130-2020 Pronunciada por Álvaro Flores Monardes, juez titular
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Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES Juan Carlos González Carrillo, Walter Saldaña Zavala, Jaime Lotero Jaramillo, Ricardo Aguiar Dayrell y Francisco Correa Colimil, domiciliados en Providencia, dedujeron demanda laboral por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones contra la ex empleadora Inversiones Gastronómicas Nueva Bellavista Ltda., represen
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