TENENCIA GORBEA C/ SERGIO DEL CARMEN VILLEGAS VÁSQUEZ
Rol
O-1519-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra de SERGIO DEL CARMEN VILLEGAS VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N°9.027.374- 4, domiciliado en Sector Los Galpones Km. 2, Gorbea, representado por don DIEGO MONSALVE FUENTES, abogado de la Defensoría Penal Pública, Además, asistió la victima y su abogado, es decir don ROBERTO MENDEZ GUTIERREZ y doña MARCIA IRENE VIDAL AEDO. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 09 de Agosto de 2022, aproximadamente a las 09.50 horas, en circunstancias que la víctima Marcia Irene Vidal Aedo, se dirigía al Centro de la Mujer de la comuna de Gorbea, ya que tenía hora de atención a las 10.00 horas en dicho servicio público, mientras transitaba por calle Lord Cochrane, a la altura del N° 651, fue interceptada por el acusado SERGIO VILLEGAS VASQUEZ, quien comenzó a seguirla y a decirle “ven mierda, espérame”. Posteriormente, el día 20 de Agosto de 2022, aproximadamente a las 16:35 horas, el acusado SERGIO VILLEGAS VASQUEZ, concurrió hasta el domicilio de su cónyuge, la victima Marcia Irene Vidal Aedo, ubicado en Los Orfebres N° 015, Villa Madre Tierra, Comuna de Gorbea, y desde el frontis de este comenzó a proferir insultos en contra de su cónyuge intentando ingresar al domicilio, desacatando lo ordenado por el tribunal incumpliendo la medida cautelar ya referida, concurriendo hasta el lugar personal de Carabineros quienes sorprendieron al imputado en el frontis de la vivienda de la víctima, procediendo a su detención. Asimismo, el día 06 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 20.00 horas, el acusado SERGIO VILLEGAS VASQUEZ, concurrió hasta el domicilio de su cónyuge, la victima Marcia Irene Vidal Aedo, ubicado en Los Orfebres N° 015, Villa Madre Tierra, Comuna de Gorbea, y desde el frontis de este comenzó a gritarle a la víctima intentando saltar el cerco para ingresar al domicili
Fundamentos
motivos anteriores a lo que ha de estarse. En relación con la pena se allanó a la de tres años y un día y solicita sustitución Libertad Vigilada Intensiva, fundamentado su petición en informe social incorporado en audiencia, agregando que su representado registra unos antecedentes pretéritos que no pueden ser considerados debido a la data de estos. Que a lo anterior el Ministerio Público, no presentó oposición y estará a lo que resuelva el Tribunal conforme a Derecho. OCTAVO: Que, en relación con la forma de cumplimiento de la pena corporal por la misma será sustituida por Libertad Vigilada Intensiva, pues la defensora incorporó en la audiencia un peritaje social, elaborado por una profesional del área de las ciencias sociales, con el cual logra acreditar que tiene personas que lo apoyan y además tendrá una relación laboral con ellos. Que a raíz de lo anterior y considerando el contagio criminológico de una persona al compartir con pares inadecuados, como se explica en una subcultura delictiva donde se sostienen valores a la inversa de los valores que la sociedad respeta, debiendo extraer al individuo de esta sub cultura, pudiéndose utilizar las herramientas de control del derecho penal, siendo en consecuencia posible que el sentenciado cese su desviación social y logre ser una contribución para la formación de la sociedad. Que así las cosas es posible entender que en la especie se cumplen con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a la pretensión de la defensa en cuanto a la forma de cumplimiento, concluyéndose que este tipo de intervención aparece eficaz para su reinserción social. Además, en este caso para los efectos del artículo 17 ter de la Ley 18.216, tendrá la obligación de efectuar una capacitación en violencia Código: XXLZXDMQWKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 domestica la cual no podrá ser inferior a cuatro horas, pudiendo sumar horas de varios talleres. NOVENO: Que, en relación a las penas accesorias del artículo 9 letra B) de la Ley 20.066 solicitada por la fiscalía, se accederá a ella por no existir oposición de la defensa al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 68, 69, del Código Penal; 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; Ley 20.066, 240 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I. Que se condena a SERGIO DEL CARMEN VILLEGAS VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad 9.027.374-4, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del DELITO CONSUMADO de DESACATO REITERADO, perpetrados en esta jurisdicción. II. Se impone además la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, es decir se prohíbe al sentenciado aproximarse a la víctima MARCIA IRENE VIDAL AEDO, a su domicilio lugar de trabajo o donde ella se encuentre a una distancia inferior a 50 metros por el pazo de DOS AÑOS. Se notifica al sentenciado y se le apercibe de desacato. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, ordena que el sentenciado deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, quedando sometidos al control del Centro de Reinserción Social de Temuco, debiendo además, cumplir durante el período de control c
Texto Completo (Preview)
1 SENTENCIA DEFINITIVA Pitrufquén, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra de SERGIO DEL CARMEN VILLEGAS VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N°9.027.374- 4, domiciliado en Sector Los Galpones Km. 2, Gorbea, representado por don DIEGO MONSALVE FUENTES, abogado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica