MALDONADO/LETELIER
Rol
C-1516-2018
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 22 de Agosto de 2018, don Rodrigo Antonio P rez Leyton, Rut: 15.799.858-7, abogado, en representaci n de don Laurioé ó Fernando Maldonado Manzor. RUT: 4.629.539-0.; do a Maria Elena Maldonadoñ Morales, Rut: 10.244.323-3 y don Jos Fernando Maldonado Morales. Rut:é 10.899.377-4, todos con domicilio en Sitio N 50, lote 1 proyecto parcelaci nº ó "Rangue", comuna de Paine, interpone demanda de reivindicaci n en contra de donó Juan Jos David Letelier Vald s. Rut: 4.246.378-7, domiciliado en é é Fundo Rangue, lote C, comuna de Paine, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, que pasa a exponer: Indican los demandantes, que son due os de los sitios que a continuaci n señ ó individualizan en el denominado "sector cerro", proyecto de parcelaci n "Rangue",ó comuna de Paine: Laurio Fernando Maldonado Manzor, es due o del Sitioñ N 50, lote 10, proyecto parcelaci n "Rangue", Paine. Lo adquiri por adjudicaci nº ó ó ó que le hizo la Oficina de Normalizaci n Agraria, seg n t tulo de dominio de fechaó ú í 13 de Noviembre 1979, otorgado ante don V ctor Abalas Lavandero, Secretarioí General de Aduanas, inscrito en el respectivo Conservador de Bienes Ra ces a fojasí 101, n mero 131, del a o 1980, y cuyos deslindes son; al Norte, en parte conú ñ Reserva Odena n mero 2, camino de por medio, sector n mero dos; al Sur, conú ú Reserva Fundo Rangue sector n mero dos; al Oriente, en parte con sitio cuarenta yú nueve y Reserva Fundo Rangue sector n mero 2; al Poniente, con Reserva Odenaú n mero 2 y Reserva Fundo Rangue sector n mero 2-, do a ú ú ñ Maria Elena Maldonado Morales, es due a del Sitio N 50, lote 5 proyecto parcelaci nñ º ó "Rangue", Paine, lo adquiri por saneamiento de conformidad a las normas deló Decreto Ley n mero 2.795, seg n consta en resoluci n exenta n mero 1.747, deú ú ó ú fecha 16 de Diciembre del a o 2002, del Ministerio de Bienes Nacionales, con unañ superficie de 1.486, 70 metros cuadrados, inscrita en el respectivo Conservador de Bienes Ra ces a fojas 163lv, n mero 2100 del a o 2002 y cuyos deslindes son; alí ú ñ Norte, camino a Rangue, en 16,65 metros; al Este, lote 6 hoy Sebasti n Maldonadoá Morales en 94,35, separado por cerco de alambrado; al Sur, parte de la propiedad de Miguel Letelier en 17,60 metros, hoy Juan Jos David Letelier Vald s, separadoé é por cerco de alambrado; y OESTE, lote 4, hoy Carolina Maldonado Morales, en 96,40 metros, separado por cerco alambrado y don Jos Fernando Maldonadoé Morales, es due o del Sitio N 50, lote 1 proyecto parcelaci n "Rangue", Paine, loñ º ó adquiri por saneamiento de conformidad a las normas del Decreto Ley n meroó ú 2.795, seg n consta en resoluci n exenta n mero 1743, de fecha 16 de Diciembreú ó ú del a o 2002, con una superficie de 1855,60 metros, inscrita en el Respectivoñ Conservador de Bienes Ra ces a fojas 1634, n mero 2104 del a o 2002 y cuyosí ú ñ deslindes son al Norte; camino a Rangue, en 16,00 metros; al Este, lote 2, hoy Luis Maldonado Morales, en 106,00 metros, separado por cerco; al Sur, Miguel Letelier en 17,00 metros, separado por cerco, hoy Juan Jos David Letelier Vald s; al Oeste,é é Miguel Letelier en l nea quebrada de 2 parcialidades de 44,75 y 72,20 metros,í separado por cerco. Que el demandado, pretendi ndose due o y poseedor de parte de los sitiosé ñ ya individualizados, ha ejercido actos que hablan de un desconocimiento del derecho de dominio sobre los mismos, en espec fico, que ha despojado a losí demandantes de parte de los sitios se alados, realizando el retiro de los cierres queñ fueron instalados para d
Fallo
fallo con fecha 12 de abril de 2018, seg n consta de acta de ministro de fe. Enú dicha acta, cuya copia fue acompa ada, se procedi a efectuar diligencia deñ ó desmantelamiento del cerco construido por el querellado, retirando los cercos de alambrada con postes de madera que se encontraban al interior del predio del demandante. DECIMO NOVENO: Que, de la prueba antes referida es posible concluir que el a o 2010, uno de los demandantes corri los cierres de su propiedad,ñ ó desplaz ndolos al interior de la propiedad del actual demandado, situaci n queá ó permaneci en el hecho, durante casi 8 a os hasta obtener el cumplimiento de laó ñ sentencia que fall el interdicto posesorio, en abril de 2018; no siendo, por tantoó efectivo, que el demandado de autos, en forma arbitraria despojare de terrenos a los demandantes, ya que fue un hecho avalado por una resoluci n judicial firme yó ejecutoriada; VIGESIMO: Que, adem s de lo ya razonado, la prueba aportada por losá demandantes resulta precaria e insuficiente para acreditar sus pretensiones, no reuni ndose en la especie los presupuestos de procedencia de la acci n reivindicatoriaé ó por cuanto es vaga e imprecisa en cuanto a la singularizaci n de la cosa ya que conó los elementos aportados al juicio no es posible determinar en forma concluyente el tercer punto de prueba fijado por este tribunal, a saber: Singularizaci n de la cosaó reivindicada. Extensi n, deslindes y ubicaci n de los retazos de terreno reivindicados,ó ó no cumpliendo c
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FOJA: 72 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1516-2018 CARATULADO : MALDONADO/LETELIER Buin, doce de Junio de dos mil veinte VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 22 de Agosto de 2018, don Rodrigo Antonio P rez Leyton, Rut: 15.799.858-7, abogado, en representaci n de don Laurioé ó Fernando Maldonado Manzor. RUT: 4.629.539-0.; do a Maria Elena Mald
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