Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá

CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA

Rol

O-1-2021

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso 1°; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Indicó que, le habrían gestionado un cambio desde la Dirección de Administración y Finanzas al Departamento de Salud, ambos de la Municipalidad de Combarbalá, comenzando sus labores de manera efectiva en dicha unidad municipal el día 20 de enero. Sin embargo, al día siguiente, se le comunica que el Alcalde no firmaría su contratación con el Departamento de Salud, por lo que estaba despedida y nunca le dieron un motivo o justificación para el actuar de la autoridad edilicia. Agregó que, le hicieron suscribir diversos documentos antes del traspaso y le comunicaron que era parte de la formalidad pero no involucraría ni tampoco iba a intervenir en su continuidad y que como llevaba tanto tiempo que no se preocupara y que como en otras ocasiones su nuevo contrato lo iba firmar luego de asumir la nueva función. Entre estos documentos, habría firmado de manera obligada y para mantener su trabajo en la municipalidad una “carta de renuncia”, la cual no se otorgó con las formalidades legales, y quedando ésta en poder de su jefatura en el Departamento de Administración y Finanzas. Esta firma se habría producido el día 19 de enero del año en curso, presentándose al día siguiente a desarrollar sus labores en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Combarbalá y al asumir la nueva función, se le negó el nuevo contrato siendo entonces despedida. Indicó que, en todo caso ya había firmado un contrato para el año 2021, en la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad, y que tenía duración hasta junio del año en curso. Esta contratación habría sido anulada en espera de la aprobación del nuevo contrato, a través de la firma del Alcalde, con el Departamen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció en estos autos don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, con domicilio en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, en representación convencional de doña ROSA JOVINA CASTILLO CARRASCO, chilena, soltera, administrativa, RUN N° 9.690.528-9, domiciliada en Horacio Carvajal N° 150, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo; deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ, RUT 69.041.100-8, representada por su Alcalde don Pedro Miguel Ángel Castillo Díaz, RUN N° 14.062.712-7, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza de Armas Nº 438, Combarbalá; para que en definitiva se acoja la demanda y se declare: 1.- Que, entre ambas partes existió una relación de índole laboral continua, que se extendió entre el día 1 de septiembre de 2009 hasta el 21 de enero de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo; 2.- Que, el despido que le afectó es ilegal y arbitrario; 3.- Que, a consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones laborales: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $354.500.-. b) Indemnización por años de servicio (11 años máximo legal) $3.899.500.-. c) Recargo legal 50% por la suma de $1.949.750.- d) Feriado legal por 237 días (11 años) por $2.800.629.-. e) Feriado proporcional por 7,8 días (4 meses y 20 días) por $92.170.-. f) Remuneración de enero 2021 por 21 días trabajados por $248.150.-. 4.-Que las sumas demandadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales; 5.- Que, se declare la nulidad del despido por falta del pago de las cotizaciones previsionales y se paguen las sumas correspondientes. 6.-Que se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período trabajado. 7.-Que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que, la actora fundó su demanda en el hecho de que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de septiembre de 2009 hasta el despido, el 21 de enero de 2021, a favor de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Señaló que, durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Secretaria Administrativa” en el Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Administración y Finanzas; además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Combarbalá. Explicó que, durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es más de 11 años y 4

Fallo

fallo la actora estaba obligada a concurrir a prestar servicios para su empleador en dependencias municipales, cumpliendo una jornada semanal de lunes a viernes, estando obligada a solicitar permiso para faltar a su trabajo. Se presentaba y era reconocida como la funcionaria (administrativa, secretaria, etc.) del departamento de adquisiciones, tenía credencial municipal, cumplía su función subordinada a las instrucciones que el jefe del departamento, don Dioge Monárdez le daba, este último –incluso- visaba o controlaba su trabajo para permitir el pago de su remuneración a través de la suscripción de informes de trabajo. Para efectos posteriores, debe dejarse establecido que tal relación de trabajo inició con fecha 3 de junio de 2009 y terminó con fecha 19 de enero de 2021 de la manera y con los efectos que se dirá más adelante. La última remuneración mensual completa que percibió la actora fue aquella del mes de diciembre de 2020, por la suma de $ 354.500.-. NOVENO: Que, despejada la existencia de una relación de tipo laboral entre las partes de este juicio, siendo por tanto aplicable el estatuto que regula el Código del Trabajo; corresponde pronunciarse acerca de las circunstancias de su término. Según se tuvo por acreditado en los N° 8, 9, 10, y 11 del motivo sexto de esta sentencia; la actora presentó una carta de renuncia con fecha 19 de enero de 2021, estando su cargo en el departamento de adquisiciones con aprobación de continuidad por el consejo municipal, y en miras

Texto Completo (Preview)

CASTILLO CARRASCO, ROSA JOVINA CON I. MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ. MATERIA: Nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, declaración de existencia de relación laboral. RIT N° O-1-2021 Combarbalá, a diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció en estos autos don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, c

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