C/ CARLOS JOSÉ PÉREZ TORRES
Rol
O-3047-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos en la acusación son los siguientes. “El día 14.07.22, siendo las 22.00 horas aproximadamente, en Avenida Santa Maria con La Paz, comuna de Independencia, el imputado CARLOS JOSÉ PÉREZ TORRES mantenía en su poder el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color gris, PPU LLZH.94, conociendo o no pudiendo menos que conocer que había sido previamente robado a la víctima Ninoska Vinnet Gonzalez, hecho ocurrido en la comuna de Viña del Mar, 5ta Región, ese mismo día 14.07.22, a las 18.00 hrs aproximadamente, vehículo respecto del cual se levantó encargo N° SEBV_202207_3641. El imputado, además, no dio a carabineros descargo suficiente sobre la tenencia del vehículo, ni tampoco respecto de su origen, adquisición y conservación.” Estos hechos fueron calificados como constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso primero, del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndose al acusado la calidad de autor. Se pidió la aplicación de las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2° En la audiencia, el Ministerio Público dio a conocer los antecedentes de la investigación. 3° Después de dársele a conocer sus derechos, el acusado aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, renunció a su derecho al juicio oral y expresó que no había sido presionado. 4° En consecuencia, se tiene como justificados los hechos antes referidos, los que son constitutivos del delito antes señalados, en que intervino el acusado como autor, fijándose las penas conforme lo dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal Penal. Código: HBZTXDNRKGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 406,
Fallo
se decide que se acoge la acusación y se condena a don Carlos José Pérez Torres como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal, en grado de consumado, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La pena privativa de libertad se ejecutará en forma efectiva. Se tendrá como abono el tiempo en que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa, entre el 14 y el 15 de julio de 2022, lo que llega a un (1) día. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y archívese. RUC N° 2200683459-4 RIT N° 3047-2022 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez titular, Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Código: HBZTXDNRKGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-07T00:18:51-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Oídos y teniendo presente: 1° En esta audiencia, se conoció la acusación deducida en contra de don Carlos José Pérez Torres, cédula de identidad N° 15.392.544-5, nacido el 03 de noviembre de 1981, domiciliado en Las Violetas, block N° 304, departamento B-14, comuna de Quilicura. Los hechos referidos en la acusación son los siguientes. “El día 14.
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