3º Juzgado de Garantía de Santiago

TELEFÓNICA MOVILES CHILE S.A. C/ SEBASTIÁN IGNACIO MEZA NAVARRO

Rol

O-6176-2021

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos en la acusación son los siguientes: El día 08 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 17.45 horas, en la intersección de las avenidas Américo Vespucio y Guanaco, el acusado fue sorprendido conduciendo el vehículo placa patente única PGKY.61, que el 18 de octubre de 2020 había sido objeto de un robo con intimidación del cual fue víctima su propietaria, doña Violeta Estroz Saavedra; dentro de ese vehículo, se encontró tres equipos celulares marca Samsung modelo A-10 que, momentos antes, habían sido objeto de otro robo con intimidación, perpetrado en la bodega de la sucursal del Mall Plaza Maipú, ubicado en Américo Vespucio N° 399, local B-09, en la comuna de Maipú. El acusado conocía o no podía menos que suponer que el vehículo y los celulares habían sido sustraídos. Estos hechos fueron calificados como constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado y de receptación de especies, previstos y sancionados en el artículo 456 bis A, incisos primero y tercero, del Código Penal, en grado de consumados, atribuyéndose al acusado la calidad de autor. Se pidió la aplicación de las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de Cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el primer ilícito, y de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de Cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el segundo Código: BXXHXDEMXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° En la audiencia, el Ministerio Público dio a conocer los antecedentes de la investigación. 3° Después de dársele a conocer sus derechos, el acusado aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, renunció a su derecho al juicio oral y expresó que no había sido presionado. 4° En consecuencia, se tiene como justificados los hech

Fallo

se decide que se acoge la acusación y se condena a don Sebastián Ignacio Meza Navarro: 1.- Como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal, en grado de consumado, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Como autor de un delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso primero, del Código Penal, en grado de consumado, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Las penas privativas de libertad se ejecutarán principiando por la más grave y en forma efectiva. Se tendrá como abono el tiempo en que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa, entre el 08 de noviembre Código: BXXHXDEMXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2020 y el 03 de diciembre de 2021, lo que llega a trescientos noventa y dos (392) días. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y archívese. RUC N° 2001131082-7 RIT N° 6176-2021 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez titular, Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Código: BXXH

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Oídos y teniendo presente: 1° En esta audiencia, el Ministerio Público dedujo en forma verbal acusación en contra de don Sebastián Ignacio Meza Navarro, cédula de identidad N° 20.476.575-8, nacido el 28 de marzo de 2020, domiciliado en pasaje Dos Norte N° 1624, comuna de Lo Espejo. En lo esencial, los hechos referidos en la acusación son los sigui

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