27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ÁVILA

Rol

C-5495-2019

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Octavio Calle vila, abogado, d0miciliado enÁ Agustinas 1291, piso 6, oficina H, comuna de Santiago, como mandatario judicial en representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, sociedadó é an nima bancaria el giro de su denominaci n, representado por su gerenteó ó general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en El Golf 125, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO ERNESTO VILA ARAYA,Á cuya profesi n u oficio desconoce, domiciliado en Camino del Agua 19794,ó comuna de Pudahuel, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de 1.671,6779 Unidades de Fomento que equivalen a la suma de $36.036.522 al 20 de junio de 2018 , m s intereses, orden ndoseá á seguir adelante la ejecuci n hasta hacer a su representado entero yó cumplido pago de las cantidades indicadas, con las costas del juicio. Funda su demanda en que el demandado suscribi un pagar a laó é orden de su representado N D14996984 por un capital de 1.747,4900° Unidades de Fomento, pagaderos en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1.7478 Unidades de Fomento, pagadero en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 28,555 Unidades de Fomento, con vencimiento la primera de ellas el 5 de septiembre de 2018 y las restantes los d as 5 de cada mes, con un inter s d0,43% mensual vencido.í é Es del caso que el demandado dej de pagar a contar de la cuota Nó ° 4, con vencimiento al 5 de diciembre de 2018, por lo que el saldo del capital adeudado asciende a 1.671,6779 Unidades de Fomento. Refiere que en el pagar ase estipul que en caso de mora o simpleé ó retardo en el pago de alguna de las cuotas de capital y/ o intereses dar aí derecho al acreedor a exigir de inmediato y anticipadamente el pago total del saldo insoluto, consider ndose la obligaci n como de plazo vencido porá ó lo que el adeudado asciende a 1.671,6779 Unidades de Fomento, m sá intereses. La firma del suscriptor del documento se encu

Fundamentos

fundamentos de derecho invoca los art culos 434 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil.ó C-5495-2019 Foja: 1 Con fecha 18 de junio de 2019 el ejecutante ampl a la demanda ení cuanto a que su representado es due o del Pagar N D1429982721,ñ é ° adeudado por el demandado, suscrito el 20 de febrero de 23019 por do añ Patricia Salas Marticorena, en favor de su representado por un capital original de $10.588.537, pagadero a la fecha de suscripci n del mismo yó que siendo presentado a su cobro, no fue pagado por el suscriptor. Hace presente que dicho pagar fue suscrito por do a Patricia Salasé ñ Marticorena que act a como mandatario de Banco de Cr dito e Inversionesú é , actuando en representaci n de Francisco Ernesto vila Araya, seg nó Á ú mandato otorgado por el demandado en Banco , el cual consta en la p ginaá 5, punto Vig simo del Contrato de Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetaé ó de Cr dito, que autoriza al banco para suscribir, por s o aceptar anteé í Notario P blico, uno o m s pagar s a la orden del Banco, en nombre oú á é representaci n de su demandado. ó Indica que en el pagar se estableci que en caso de mora o simpleé ó retardo en el pago de alguna de las cuotas de capital y/ o inter sé comprendido en la obligaci n dar a derecho al acreedor a exigir deó í inmediato y anticipadamente el pago total del saldo insoluto adeudado a la fecha de la constituci n en mora, consider ndose las obligaciones como deó á plazo vencido, deveng ndose en favor del acreedor el inter s m ximoá é á convencional que la ley permite estipular para este tipo de obligaciones. La firma del suscriptor se encuentra autorizado ante notario, por lo que de acuerdo al art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civilí ° ó tiene m rito ejecutivo; la obligaci n es l quida, actualmente exigible y laé ó í acci n ejecutiva no est prescrita. ó á Con fecha 2 de agosto de 2019 el ejecutante ampli la demanda enó cuanto a que su representado es due o del pagar N D1429176773ñ é ° adeudado por el demandado, suscrito el 18 de mayo de 2017 por un capital de $1.155.130 el cual deber a ser pagado con fecha 15 de abril deí 2019 y no fue pagado por el suscriptor. Indica que en el pagar se estableci que en caso de mora o simpleé ó retardo en el pago de alguna de las cuotas de capital y/ o inter sé comprendido en la obligaci n dar a derecho al acreedor a exigir deó í inmediato y anticipadamente el pago total del saldo insoluto adeudado a la fecha de la constituci n en mora, consider ndose las obligaciones como deó á plazo vencido, deveng ndose en favor del acreedor el inter s m ximoá é á convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. La firma del suscriptor se encuentra autorizado ante notario, por lo que de acuerdo al art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civilí ° ó tiene m rito ejecutivo; la obligaci n es l quida, actualmente exigible y laé ó í acci n ejecutiva no est prescrita, solicitando se despache mandamiento deó á ejecuci n y embargo por la

Fallo

se declara:ó Que se rechaza, con costas, la oposici n del ejecutado y se ordenaó seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago aló ejecutante de la cantidad de 1.671,6779 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional a la fecha del pago y la suma de $11.743.667, ambas cantidades con los intereses estipulados. Reg strese.í PRONUNCIADA POR DO A XIMENA D AZ GUZM N, JUEZAÑ Í Á SUPLENTE. AUTORIZA DON CHRISTIAN VIERA NARANJO, SECRETARIO SUBROGANTE. C-5495-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-17T09:24:43-0400

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C-5495-2019 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5495-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ VILAÉ Á Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Octavio Calle vila, abogado, d0miciliado enÁ Agustinas 1291, piso 6, oficina H, comuna de Santiago, como mandatario judicial en representaci n de

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