Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

OBRAS ESPECIALES CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL

Rol

I-16-2020

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral don Juan Pablo Grant Gajardo y doña Joanna Valdés Peñaloza, abogados, ambos en representación convencional de la empresa Obras Especiales Chile S.A., empresa del giro de su denominación, rol único tributario 76.060.841-6, representada legalmente por don Oscar Ramos Montero, rut 25.230.783-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina N° 1901, comuna de Las Condes, Santiago, entablado demanda por reclamación administrativa de multa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL representada por el inspector provincial don Luis Mauricio Herrera Cruz, ignora profesión y Rut, ambos domiciliados en Pasaje Punta Negra Nº 67, Chañaral.

Fundamentos

Fundamentos de la Demanda: En síntesis, sostuvo que mediante resolución Nº 8863/20/46, de fecha 30 de octubre de 2020, impuso a su representada una multa por 46 UTM, ascendiente a la fecha en que se constató la supuesta infracción a $2.317.112 de pesos, agregando que se consideraron infringidas las normas contenidas en los artículo 10 y 193 inciso 3, en relación con el inciso 5 del artículo 506, todos del Código del Trabajo esto es, 1.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al período de pago de la remuneración, situación que afecta los trabajadores: Alberto Contreras Anquilef, Patricio Araya Barraza, René Fuentes Vargas, Sebastián Rojas Guerrero, Patricio Ramírez Villalobos, Ricardo Flores Olivares, Camilo Díaz Galleguillos, Ulises Valenzuela Rivera, Guillermo Núñez Vega, Michael Aguilera Jiménez, Carlos Cortés Araya, Cristopher Araya Barros y Michel Miranda Sáez. 2.- No contar en el reglamento interno la forma y condiciones en que se ejercerá el derecho de los trabajadores a disponer número suficientes de asientos o sillas, tal hecho vulnera el derecho a saber e implica desproteger la salud e integridad física de los trabajadores”. Sobre la primera de las multas cursadas, entiende que no se ha infringido en ningún momento lo dispuesto en el artículo 10 en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, ni menos la falta de estipulación en los contratos de trabajo de aquellos trabajadores constatados, referida al período de pago de la remuneración, entendiendo que esta es de carácter mensual, al tenor de las estipulaciones que reproduce en su libelo pretensor, lo que entiende se ve reforzado con las transferencias bancarias establecidas para los trabajadores, en pago de sus remuneraciones. Respecto de la segunda multa cursada, también entiende que no se ha infringido, agregando que del análisis del articulo señalado como infringido se colige es aplicable a almacenes, tiendas, bazares, depósitos de mercaderías, establecimientos comerciales semejantes, establecimiento industriales y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que desempeñen lo permita y refiriendo que su representada está compuesta de 18 power block, cada uno con 16.240 paneles fotovoltaicos (paneles solares), con tan solo una oficina muy pequeña que también hace las veces de bodega, la que sólo sirve para almacenar materiales o insumos, sin que en ella permanezcan trabajadores que realicen algún tipo de función, lo que hace improcedente la obligación de disponer de sillas o asientos en ese lugar. Concluye solicitando tener por interpuesto la reclamación y con su mérito dejar sin efecto la multa o, en subsidio, rebajar la multa, con costas. Notificación de la Demanda: Consta en el sitmix que la acción se notificó a la parte demandada, la que contestó el libelo pretensor. Contestación de la Demanda: Habiéndose notificado legalmente la demanda, se contestó la demanda solicitando desde luego, el rechazo de la reclamación deducida, con cos

Fallo

Por estas consideraciones y y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 35 y siguientes, 415, 420 letra e), 425, 446 a 459, 503 a 507 del Código del Trabajo; 1, 23, 24 y demás pertinentes del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo; 71 y siguientes del Decreto Supremo 101 del año 1968; 1698 del Código Civil, 144 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el Auto Acordado sobre Forma de las Sentencias de la Excma. Corte Suprema de 1920, SE RESUELVE: I. Que, se acoge parcialmente la acción deducida por don Juan Pablo Grant Gajardo y doña Joanna Valdés Peñaloza, abogados, ambos en representación convencional de la empresa Obras Especiales Chile S.A., representada legalmente por don Oscar Ramos Montero, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL, representada por don Luis Mauricio Herrera Cruz, todos debidamente individualizados, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución de multa 8863/20/46-2, de fecha 30 de octubre de 2020, que sancionó a la empresa Obras Especiales Chile S.A.,, a una multa equivalentes en pesos de 6 Unidades Tributarias Mensuales por supuestamente infringir la norma contenida en el artículo 193 inciso tercero en relación al artículo 506 inciso quinto, ambos del Código del Trabajo, la que en lo pertinente, queda sin efecto, desesitimándose la acción deducida en cuanto multa 8863/20/46-1 de dejarla sin efecto o rebajarla en su caso, de fecha 30 de octubre de 2020, que sancionó

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SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMO JUDICIAL DE MULTA ADMINISTRATIVA RIT I – 16 - 2020. Chañaral, a diez de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral don Juan Pablo Grant Gajardo y doña Joanna Valdés Peñaloza, abogados, ambos en representación convencional de la empresa Obras Especiales Chil

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