GARZOTTO CON INFAESTRUCTURA LA MONTANA S.P.A.
Rol
M-767-2020
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LUIS HUGO GARZOTTO SOTO RUN 8.990.109-K, jornal, con domicilio en Pasaje Las Arganias 02474, Temuco, demanda a INFRAESTRUCTURA LA MONTANA S.P.A. (o Sociedad Constructora MTV Limitada, o MTV Transportes Limitada) RUT 76.069.012-0, del giro de su denominación, representada legalmente por Mauricio Riveros Skirving, ambos domiciliados en Avenida Las Condes 6410 oficina 605, Las Condes, Región Metropolitana; y solidariamente en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) RUT 70.072.600-2, representada por Juan Pablo Orlandini Retamal, director regional, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna 914, Temuco, y expone: Que ingresó a prestar servicios el 19 de junio de 2019, en labores de jornal, en la obra denominada Construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil Portal San Francisco de Temuco, ubicado en calle Ayelén 04274, Temuco. La obra fue licitada por la JUNJI a su empleador, por lo que existió régimen de subcontratación. La remuneración ascendía a la suma de $ 376.250. El contrato se pactó a plazo fijo hasta el 30 de junio de 2019, pero se transformó en de carácter indefinido. Con fecha 7 de febrero de 2020, fue desvinculado por la causal de necesidades de la empresa, fundado en razones generales, lo que hace su despido injustificado. PETICIONES CONCRETAS: Se declare que se acoge la demanda en todas sus partes y se condene a las demandadas en forma solidaria al pago de lo siguiente: 1.- $ 376.250 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 87.792 por concepto de remuneración de 7 días de febrero 2020. 3.- $ 169.814 por concepto de feriado legal proporcional equivalente a 13.54 días corridos. 4.- Al pago de cotizaciones previsionales del periodo 1 al 7 de febrero de 2020. Ofíciese a los organismos previsionales para los fines legales pertinentes. Con costas. SEGUNDO: Las demandadas, legalmente notificadas, con comparecieron al juicio y no contestaron la demanda ni ofrecieron prueba. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar: 1.- Efectividad de haber existido relación laboral entre el demandante y la demandada principal y en tal evento fecha de inicio, labores desempeñadas, jornada laboral, remuneración y demás estipulaciones. 2.- Efectividad de haber existido despido por necesidades de la empresa con fecha 07 de febrero de 2020 y hechos contenidos en la carta que fundarían las necesidades de la empresa. 3.- Efectividad de adeudarse la remuneración de enero y siete días de febrero del año 2020, feriado proporcional de 13,54 días calendario y cotizaciones de seguridad social de febrero de 2020. 4.- Efectividad que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la Junta Nacional de Jardines Infantiles y en tal evento, responsabilidad solidaria o subsidiaria de esta institución. CUARTO: PRUEBA DEL DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Presentación de Reclamo en la Inspección del Trabajo de 12.03.2020. 2.- Acta de comparendo
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por LUIS HUGO GARZOTTO SOTO en contra de INFRAESTRUCTURA LA MONTANA S.P.A. (o Sociedad Constructora MTV Limitada, o MTV Transportes Limitada) RUT 76.069.012-0, y de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), se declara que el despido de fecha 7 de febrero de 2020 es injustificado y, en consecuencia, se condena a las demandadas al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 376.250 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 87.792 por concepto de remuneración de 7 días de febrero 2020. 3.- $ 169.814 por concepto de feriado legal proporcional equivalente a 13.54 días corridos. 4.- Al pago de cotizaciones previsionales del periodo 1 al 7 de febrero de 2020. Ofíciese a los organismos previsionales para los fines legales pertinentes. Que las sumas, se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), responderá en forma solidaria de las prestaciones anteriores, salvo de la N°4.- III.- Que se condena en costas a las demandadas, en forma solidaria, las que se regulan en la suma de $ 60.000. Regístrese. RIT M-767-2020 RUC 20-4-0306933-8 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LUIS HUGO GARZOTTO SOTO RUN 8.990.109-K, jornal, con domicilio en Pasaje Las Arganias 02474, Temuco, demanda a INFRAESTRUCTURA LA MONTANA S.P.A. (o Sociedad Constructora MTV Limitada, o MTV Transportes Limitada) RUT 76.069.012-0, del giro de su denominación, representada legalmente por Mauricio Riveros S
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