Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ KEVIN ARDAYA DORADO

Rol

O-1277-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 14 de julio de 2022, siendo las 02:45 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de preventivas en la comuna de Colchane, específicamente en el sector de pampa Toldo, fiscalizó a los acusados Kevin Ardaya Dorado, Ericka Romero Mercado y Mercedes Guasinave García, quienes hacían ingreso por un paso no habilitado a Chile, detectando que todos ellos transportaban drogas según el siguiente detalle: a) El acusado Kevin Ardaya transportaba en su equipaje 04 paquetes, todos contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana y con un peso de 2 kilos 167 gramos, además una vez entregado a gendarmería para su control de detención se le encontraron además 02 bolsas de nylon también contendoras de marihuana con un peso de 29,3 gramos. b) La acusada Ericka Romero transportaba adosado a su cuerpo 01 paquete contenedor de una sustancia que resultó ser Ketamina y con un peso de 2 kilos 283 gramos. c) La acusada Mercedes Guasinave transportaba adosado a su cuerpo 01 paquete contenedor de una sustancia que resultó ser Ketamina y con un peso de 2 kilos 207 gramos. Debido a ello los tres acusados fueron detenidos por el personal policial en el lugar. Pozo Almonte, seis de febrero del año dos mil veintitrés Visto y

Fundamentos

considerando: Que se condena al imputado KEVIN ARDAYA DORADO, cédula de identidad para extranjeros N° 14.888.277-0, de nacionalidad Bolivia y domiciliado para estos efectos en calle Sagasca N° 38, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 3 y 1 DE LA LEY 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 14 de julio del año 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años 1 día Presidio menor en su grado máximo cumplimiento Extensión Lugar de cumplimiento Código: XFLXDDVYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectiva 3 años 1 día CP Alto Hospicio Observación : a) Que no concurriendo en la especie los requisitos de la Ley N°18.216, el sentenciado deberá cumplir de manera EFECTIVA la pena corporal. b) Se hace presente para los efectos a que haya lugar, en especial a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 18.216, que el imputado a permanecido privado de libertad en esta causa, debiendo considerarse para estos efectos los abonos el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 14 de julio del año 2022, hasta el día de hoy 06 de febrero de 2023, certifíquese por ministro de fe los abonos correspondientes para efectos de la condena. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual NO Por cumplida Observació n: • Que la pena de multa se tendrá por cumplida por el tiempo mayor de privación de libertad del imputado. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena Absoluta perpetua para ejercer derechos políticos SI Incorporación Huella Genética (ADN) SI Comiso y destrucción de sustancias ilícitas y comiso de dinero la cantidad de $43.000 mil pesos- y un teléfono celular marca Samsung. Observación : • Procédase a la filiación penal en coordinación con Servicio de Registro Civil para instrucciones pertinentes. Conforme lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley de filiación. COSTAS NO CONDENA EN COSTAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS 11 N° 6 del Código Penal 11 N° 9 del Código Penal TROS EFECTOS • Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto. • Las partes SI renuncian a los plazos y recursos legales. Código: XFLXDDVYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl • Téngase por ejecutoriada la presente sentencia. • Dese cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, artículo 17 de la Ley 19.970 y artículo 46 de la Ley 20.000. • Se ordena dejar sin efecto la prisión preventiva y dese orden de ingreso en calidad de rematado para cumplimiento efectivo. KEVIN ARDAYA DORADO.OF-OI 71-2023 • Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2200681194-2 RIT: 1277-2022 Dirigió la audiencia y resolvió HO

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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