MARCO ANTONIO CAMPOS CORTINA C/ CAROLINA ELIZABETH PAZ VEGA
Rol
O-9093-2021
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos concurrió hasta el lugar funcionarios policiales de la18a Comisaría de Ñuñoa, quienes se percataron que la requerida se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, trasladándola al servicio de Urgencia de la Posta 4, donde se realizó un examen de alcoholemia, el que arrojó un resultado de 2,11 gramos por mil, por litro de sangre, según consta en Informe de Alcoholemia N° 13-SCL-OH-19665-21, emitido por el Servicio Médico Legal. ----------------------------------------------------------------------------------- Santiago, dos de febrero del dos mil veintitrés. Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado o acta N°71 de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 16 de junio del 2016, que regula el funcionamiento de los Tribunales que tramitan electrónicamente, se dictó verbalmente la sentencia definitiva en audiencia, la que se contiene íntegramente en el registro de audio de esta misma fecha, transcribiéndose en el acta respectiva sólo la parte resolutiva y los demás antecedentes para que se entienda por sí misma y posibilite su adecuado cumplimiento, quedando en el siguiente tenor: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 numero 6 y9 ; 14, 15, 25, 30, 49, 50, 65 a 69, 196 en relación con el 110 y 111 de la ley 18.290; 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se condena a CAROLINA ELIZABETH PAZ VEGA, ya individualizada, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA EQUIVALENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD en grado CONSUMADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 111 de la ley 18.290, cometido el día 10 de septiembre del año 2021, en la comuna de ÑUÑOA. II.- PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena
Fundamentos
considerando que la sentenciada cumple con los Código: DTXXXDFGRCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley , se decreta la pena sustitutiva de LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio de la sentenciada. III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá la sentenciada ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, SIN ABONOS, sin perjuicio de los abonos que existieran al momento de decretarse la revocación de la pena señalada. IV.- EN CUANTO A LA PENA ACCESORIA DE INHABILIDAD para OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR a que fuera condenado, ofíciese al Registro Nacional de Conductores que lleva el Servicio de Registro Civil, informándolo resuelto, para que proceda a las anotaciones de rigor, contándose el plazo de dos años desde que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia definitiva. V.- EN CUANTO AL PAGO DE LA MULTA, se le otorga al sentenciado el plazo de TREINTA DIAS para su pago total, a contar del día en que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, debiendo pagar los referidos valores en la Tesorería General de la República, y acompañar el respectivo comprobante de pago a la causa. VI.- OMISION DE ANOTACIONES. En mérito de lo resuelto y lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216 y sin contar con anotaciones anteriores en su extracto de filiación, ofíciese al Servicio de Registro Civil para que proceda a la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia. VII.- COSTAS. Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VIII.- ALZAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Regístrese. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: DTXXXDFGRCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DTXXXDFGRCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-06T16:49:05-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CAROLINA ELIZABETH PAZ VEGA, ya individualizada, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA EQUIVALENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD en grado CONSUMADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 111 de la ley 18.290, cometido el día 10 de septiembre del año 2021, en la comuna de ÑUÑOA. II.- PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que la sentenciada cumple con los Código: DTXXXDFGRCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley , se decreta la pena sustitutiva de LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio de la sentenciada. III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, d
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TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. RUC : - RIT : - DELITO : MANEJO DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS. CONDENADA : CAROLINA ELIZABETH PAZ VEGA RUN - DOMICILIO : EXEQUIEL FERNANDEZ DEPARTAMENTO 7 , ÑUÑOA. ----------------------------------------------------------------------------------- HECHOS. El día 10 de Septiembre del 2021, aproxim
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