MP C/ LORENA MARCELA MELLA VERA
Rol
O-178-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes. El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, ante la 2° Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT n°178-2022, RUC n°2200250372-0 seguidos en contra de: i) LORENA MARCELA MELLA VERA, cédula de identidad nº15.883.726-9, de edad 39 años, nacida el día 8 de octubre de 1983, 38 años, casada, ocupación Asistente de la Educación, domiciliada en Calle Calle Raúl Toro 3 nº2656, población Pablo Neruda de la ciudad de Valdivia, privada de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia por causa diversa y en contra de:ii) ALEXSANDER RODRIGO VILCHES NAVARRETE, cédula de identidad n°20.313.926-8, nacido el 28 de septiembre de 1999, 23 años, soltero, ocupación Ayudante de Carpintero, domiciliado en calle Oscar Cristi nº2805, población Yáñez Zavala ciudad de Valdivia, representados judicialmente por la abogada Defensora Penal Pública Valentina Lagos Gloor. Por el Ministerio Público intervino la fiscal adjunto don Álvaro Pérez Astorga. Los letrados observan el domicilio y forma de notificación ya registradas en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación presentada por el Ministerio Publico fue deducida en los siguientes términos: i)Hechos: “El 16 de marzo de 2022 alrededor de las 2:35 de la mañana, Lorena Mella, Alexsander Vilches y Carlos Moris, concertados para ello, entraron al local comercial Pronto Copec ubicado en el servicentro Copec de Ramón Picarte 2261, Valdivia, solicitaron a la dependiente Olga Jiménez Delgado que les vendiera cigarrillos y cuando Olga se los iba a entregar la intimidaron con un cuchillo diciéndole que se quedara quieta y no le pasaría nada, tomaron dos cajetillas de cigarrillos y golosinas de diversas marcas, salieron del local y se dieron a la fuga en un vehículo Kia Morning con las especies en su poder”. ii) Calificación Jurídica e intervención: Autores del delito de Robo con Intimidación, previst
Fundamentos
motivos para imputar en falso. Alude a un cuchillo que justamente es encontrado en el auto. Defensa: la prueba es insuficiente. Hay contradicciones en el vestuario empleado según los dos testigos. No concurren los otros testigos empadronados, tampoco el registro de las cámaras. La víctima afirmó que el arma no le fue exhibida. Acusados: Mella pide disculpas y Vilches guarda silencio. OCTAVO: Hechos que se reputan probados. Que ponderadas las probanzas a luz de las exigencias contenidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este Tribunal, por mayoría, más allá de toda duda razonable, concluye acreditados los hechos que siguen: “El 16 de marzo de 2022 alrededor de las 2:35 de la mañana, Código: CMPXXDDXDEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Lorena Mella Vera y Alexsander Vilches Navarrete ingresaron al local comercial Pronto Copec ubicado en el servicentro Copec de Ramón Picarte nº2261, Valdivia, solicitando a la dependiente Olga Jiménez Delgado la venta de cigarrillos y golosinas. Luego, tras poner a disposición la atendedora las especies pedidas, Mella y Vilches tomaron las mismas y se retiraron del local sin pagar su importe que ascendía a, aproximadamente, $9.700. Mella y Vilches abordaron un vehículo marca Kía que aguardaba en el exterior con un tercero como conductor y se retiraron de la estación de servicios. Minutos después, tras la denuncia del hecho a Carabineros por parte de la dependiente y la intervención policial, el vehículo señalado, con Mella y Vilches en su interior, fue controlado en la calle Carelmapu de esta ciudad. Mella y Vilches fueron detenidos incautándose un cuchillo que fue encontrado debajo de uno de los asientos del móvil. NOVENO: Los hechos anteriores quedaron demostrados con suficiencia con la prueba de cargo, testimonios y fotografías sin que quepan en el tribunal dudas razonables en torno a la sustracción y la circunstancia que los acusados fueron quienes ingresaron al local comercial tomando para sí y con ánimo de señor y dueño especies dispuestas a enajenar por el comercio bajo el paraguas de un contrato de compraventa. En este tópico todas las declaraciones que se presentaron sobre el particular, especialmente las entregadas por ambos imputados y doña Olga Jiménez Delgado, más las alusiones de los Carabineros Flores y Pacheco apuntan al día, hora y lugar consignados en la acusación, así como al hecho -más en particular- relativo a acciones que transcurren al interior de una expendio de cigarrillos y golosinas denominado por los deponentes como “Pronto Copec” y “Punto Copec”. Enseguida, sin entrar en la particularidad, todos los anteriores están igualmente contestes en cuanto en efecto hubo sustracción de especies muebles, cigarrillos y golosinas, hecho consumado dado el éxito de este actuar de parte de los acusados pues abandonaron la estación de servicios con tales cosas en su poder las que, en cuanto a su valor comercial, fueron est
Fallo
por tanto difícil de cuadrar con, en cambio, los dos sujetos que sostiene en juicio la aludida señorita Jiménez. En lo demás: i) aparece el cuchillo en escena en manos de una mujer – y no como una acción conjunta de las tres personas que identifica la acusación-; ii) insiste en el hecho que se “empadronó” al bombero que prestaba servicios en el expendio de combustible y que,, en efecto, había cámaras de video grabación cuyos registros fueron solicitados. SÉPTIMO: Alegatos Finales. Al concluir la prueba se presentan los siguientes alegatos: Fiscal: La versión de los acusados no tiene lógica, está demostrada la existencia del cuchillo. ¿Tres personas en un Uber y luego arrancar por la ciudad por nueve mil pesos? Eso no tiene sentido. Por lo demás si entraron a perpetrar el hurto falta, entonces por qué la víctima dice que la habían “cogoteado”. De otro lado la versión de la víctima no tiene motivos para imputar en falso. Alude a un cuchillo que justamente es encontrado en el auto. Defensa: la prueba es insuficiente. Hay contradicciones en el vestuario empleado según los dos testigos. No concurren los otros testigos empadronados, tampoco el registro de las cámaras. La víctima afirmó que el arma no le fue exhibida. Acusados: Mella pide disculpas y Vilches guarda silencio. OCTAVO: Hechos que se reputan probados. Que ponderadas las probanzas a luz de las exigencias contenidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este Tribunal, por mayoría, más allá de toda duda razonable
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1 Valdivia, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Intervinientes. El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, ante la 2° Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT n°178-2022, RUC n°2200250372-0 seguidos en contra de: i) LORENA MARCELA MELLA VERA, cédula de identidad nº15.
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