15º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VEGA

Rol

C-24383-2019

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2019, comparece don Antonio Rojas Araya, abogado, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A,ó sociedad del giro de su denominaci n representada por Gast n Bottazzini,ó ó economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos con domicilio en calle San Antonio de Padua N 19, oficina, N 1702,° ° comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do añ Claudia Vega Esparza, cuya profesi n u oficio ignora, con domicilio enó pasaje Corcol n N 11180, comuna de La Florida. é ° Funda su demanda en que su representada es due a del pagar Nñ é ° 1673866, por la suma de $4.938.956.- con vencimiento al d a 11 de julioí de 2019, suscrito el d a 10 de julio de 2019, por Servicio de Evaluaciones yí Cobranzas SEVALCO Limitada. Se ala que el pagar no fue pagado a la poca de su vencimiento yñ é é que conforme a lo pactado el capital m s intereses devengar n intereses aá á la tasa m xima convencional para operaciones no reajustables a m s deá á noventa d as, desde la fecha de su suscripci n hasta el pago ntegro.í ó í Indica que la firma del representante del deudor ha sido autorizada ante Notario por lo que el pagar constituye t tulo ejecutivo en su contra,é í siendo la obligaci n liquida, actualmente exigible y no prescrita. ó En virtud de lo anterior solicita que se acoja la demanda y se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de laó C-24383-2019 Foja: 1 demandada por la suma de $ 4.938.956.- m s los intereses pactados y seá siga adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de loó adeudado, mas costas. Seg n consta a folio 11, con fecha 6 de diciembre de 2019, se llev aú ó cabo la notificaci n de la demanda en virtud de lo dispuesto por el art culoó í 44 del C digo de Procedimiento Civil. Asimismo, seg n se lee a folio 3 deló ú cuaderno de apremio, con fecha 9 de diciembre de 2019, se llev a cabo eló requerimiento de pago en contra de la demandada. El d a 11 de diciembre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Rojas Araya, quien en representaci n convencional de Promotora CMR Falabella S.A., interponeó demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Claudia Vegaé ñ Esparza, todos debidamente individualizados precedentemente. Fund su demanda en los antecedentes de hecho y derecho queó fueran rese ados en la parte expositiva de la sentencia.ñ SEGUNDO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2019 la ejecutada compareci , debidamente representado y opuso a la ejecuci n lasó ó excepciones previstas por el N 2, 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo° í ó de Procedimiento Civil en raz n de las alegaciones ya expresadas en loó expositivo. C-24383-2019 Foja: 1 TERCERO: Que, a fin de fundar su ejecuci n el actor acompaó ñó la siguiente instrumental libre de objeci n contraria: ó 1. Mandato judicial de fecha 4 de mayo de 2017 conferido por Gast nó Bottazzini y Juan Guillermo Espinosa Fuentes en representaci n deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., a don Antonio Rojas Araya, compareciente en autos, en que, adem s se consigna en la parte final queá La personer a de don GAST N BOTTAZZINI y de don JUAN“ í Ó GUILLERMO ESPINOSA FUENTES para representar a PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., consta en la escritura p blicaú de fecha 20 de julio de dos mil catorce, otorgada en la Segunda Notar a deí Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, la que no se inserta por ser conocida del Notario que autoriza. .” 2. Mandato de fecha 7 de marzo de 2019, mediante el cual se confiere poder especial a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas SEVALCO LIMITADA. 3. Pagar N 01673866 con fecha de vencimiento el d a 11 de julio deé ° í 2019 en que consta que el deudor debe la suma de $4.938.956.- en raz nó de lo establecido en el Contrato de Apertura de Cr dito suscrito coné PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., documento suscrito ante Notario con fecha 10 de julio de 2019 por don Sergio Daniel Ulloa en representaci n de la deudora do a Claudia Vega Esparza. Al costadoó ñ izquierdo de la primera carilla del documento se lee la leyenda: El“ impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorer a seg n D.L 3475 Art.15 N 2. . í ú ° ” 4. Documento titulado MANDATO ESPECIAL , suscrito en Santiago“ ” con fecha 3 de noviembre de 2006 por do a Claudia Vega Esparza,ñ autorizada su firma por Notario con fecha 2 de marzo de 2007, mediante el cual la suscriptora otorga poder especial a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, para que acepte letras de cambio, suscriba pagar s y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabellaé S.A. por los montos, capital, intereses, costas, impuestos y dem s gastos queá se originen con motivo del o los cr ditos que sean concedidos poré C-24383-2019 Foja: 1 Promotora CMR FALABELLA S.A. , con ocasi n del Contrato de“ ” ó Apertura de Cr dito , celebrado para estos efectos con la mencionadaé sociedad. CUARTO: Que, la parte ejecutada a su turno, no rindi

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta enó é autos. Finalmente con fecha 9 de junio de 2020, encontr ndose la causa ená estado, el tribunal cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Rojas Araya, quien en representaci n convencional de Promotora CMR Falabella S.A., interponeó demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Claudia Vegaé ñ Esparza, todos debidamente individualizados precedentemente. Fund su demanda en los antecedentes de hecho y derecho queó fueran rese ados en la parte expositiva de la sentencia.ñ SEGUNDO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2019 la ejecutada compareci , debidamente representado y opuso a la ejecuci n lasó ó excepciones previstas por el N 2, 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo° í ó de Procedimiento Civil en raz n de las alegaciones ya expresadas en loó expositivo. C-24383-2019 Foja: 1 TERCERO: Que, a fin de fundar su ejecuci n el actor acompaó ñó la siguiente instrumental libre de objeci n contraria: ó 1. Mandato judicial de fecha 4 de mayo de 2017 conferido por Gast nó Bottazzini y Juan Guillermo Espinosa Fuentes en representaci n deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., a don Antonio Rojas Araya, compareciente en autos, en que, adem s se consigna en la parte final queá La personer a de don GAST N BOTTAZZINI y de don JUAN“ í Ó GUILLERMO ESPINOSA FUENTES para representar a PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., consta en la escritura p blicaú

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C-24383-2019 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24383-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VEGA Santiago, doce de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2019, comparece don Antonio Rojas Araya, abogado, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A,ó sociedad del giro de su denominaci n represen

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