15º Juzgado Civil de Santiago

SOCINDUSTRIAL MAESTRANZA BELGA LTDA/ZUÑIGA

Rol

C-37326-2018

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2018 comparece el abogado José Pablo Rencoret Valdés en representación de Sociedad Industrial Maestranza Belga Limitada, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, representada por don Víctor Alfonso Herrero Domingo, y por don Wilson Luciano Almendares Muñoz, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Obispo Manuel Umaña Nº1.256, comuna de Estación Central, quien interpone demanda de declaración de prescripción en contra de doña Matilde Inés Zúñiga Rojas, de doña Zulema Guillermina De Las Mercedes Zúñiga Rojas, de doña Marta Zúñiga Rojas, de doña Josefina Blanca Estela Zuña Rojas, de doña María Zúñiga Rojas, de don Carlos Guillermo Zúñiga Campusano, en su calidad de heredero de Carlos Zúñiga Rojas y de doña Berta Zúñiga Rojas, cuyas profesiones u oficios y domicilios ignora. Señala que por escritura pública de compraventa otorgada con fecha 6 de diciembre de 1963 ante don Andrés Rubio Flores, Notario Público Suplente del titular, don Jaime García Palazuelos, bajo el repertorio N°123, la demandante adquirió el inmueble de calle Bernal del Mercado N°1262/86, comuna de Estación Central, en la ciudad de Santiago, por compra que hizo a los demandados. El título de dominio fue inscrito a fojas 2567, N° 2797 del Registro de Propiedad del año 1964 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indica que, de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera de dicha escritura, el precio de la compraventa fue la suma de E° 19.200.- (diecinueve mil doscientos escudos), pagados de la siguiente forma: a) con la suma de E°10.000 (diez mil escudos) al contado y en dinero efectivo; y b) con el saldo de E°9.200 (nueve mil doscientos escudos) en el plazo de 12 meses mediante cuotas iguales y trimestrales de E°2.300 (dos mil trescientos escudos), venciendo la primera de ellas el 15 de febrero de 1964. Luego, con el fin de garantizar el pago del saldo de precio, la sociedad compradora constituyó a favor de la vendedora una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Sociedad Industrial Maestranza Belga Limitada interponiendo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario, en contra de doña Marta Zúñiga Rojas, de doña Josefina Blanca Estela Zuña Rojas, de doña María Zúñiga Rojas, de don Carlos Guillermo Zúñiga Campusano, en su calidad de heredero de Carlos Zúñiga Rojas, de doña Berta Zúñiga Rojas, de doña Matilde Inés Zúñiga Rojas y de doña Zulema Guillermina De Las Mercedes Zúñiga Rojas, todos ya individualizados, por los argumentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de los demandados. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y C-37326-2018 concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional, que tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y la tutela de los derechos, es decir, viene a dar a los sujetos de la relación jurídica la protección que el ordenamiento jurídico les otorga, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y la eficacia de su derecho; y al sujeto pasivo que lo proteja en real alcance y permanencia del deber de que esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo sea, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. SEXTO: Que, a su turno el artículo 2493 del Código Sustantivo, prescribe “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.” SÉPTIMO: Que, para la debida resolución de la pretensión hecha valer en este juicio, resulta necesario establecer en primer término la existencia de una obligación o de las acciones destinadas a extinguirse mediante la presunta prescripción cuya declaración se pretende. OCTAVO: Que, para tales fines la demandante acompañó con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos que no fueron objeto de impugnación: 1. Escritura Pública de compraventa otorgada con fecha 6 de diciembre de 1963 en la Notaría de Santiago de do

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 46, 1442, 1545, 1546, 1698, 1700, 1701, 1702, 1703, 1706, 2407, 2434, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil; 160, 170, 254, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Se acoge en todas sus partes la demanda y se declaran prescritas las acciones para perseguir el cobro del saldo del precio de la compraventa de fecha 6 de diciembre de 1963 celebrado entre Sociedad Industrial Maestranza Belga Limitada y doña Matilde Inés Zúñiga Rojas, doña Zulema Guillermina De Las Mercedes Zúñiga Rojas, doña Marta Zúñiga Rojas, doña Blanca Estela Zuña C-37326-2018 Rojas, doña María Zúñiga Rojas, don Carlos Zúñiga Rojas y doña Berta Zúñiga Rojas. II. Se decreta el alzamiento de la hipoteca inscrita a fojas 1404 N° 1792 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1964 que afecta al inmueble ubicado en calle Bernal del Mercado N° 1262/86, de la comuna de Estación Central. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. N° 37.326-2018. Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril

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C-37326-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-37326-2018 CARATULADO : SOCINDUSTRIAL MAESTRANZA BELGA LTDA/ZU IGAÑ Santiago, doce de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2018 comparece el abogado José Pablo Rencoret Valdés en representación de Sociedad Industrial Maestranza Belga Limitada, sociedad de responsabilidad limit

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