BANCO SANTANDER - CHILE/LAPRIDA
Rol
C-27043-2019
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Comparece en autos don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901,’ ° comuna de Santiago, en representaci n judicial de mandatario judicial, enó representaci n de ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima del giro deó su denominaci n, representada por su gerente general, don Miguel Mataó Huerta, factor de comercio, ambos con domicilio en calle bandera N 140,° Piso 17, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Francisco Andr s Laprida Alegreé , ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Nueva Vida 1336, comuna de Antofagasta, en atenci n a losó
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se rese an a continuaci n.ñ ó Expone que su representado es due o de los siguientes pagar sñ é suscritos por el demandado: 1. Pagar n mero 650028850250é ú , suscrito con fecha 20 de Junio del 2017, por un capital ascendente a $2.090.000, cantidad que se oblig aó pagar con un inter s de 1,55% mensual vencido, pagadero en 36 cuotas,é mensuales y sucesivas, por un valor de $76.915.- cada una y una ltima porú un valor de $76.912.-, siendo el primer vencimiento el d a 01-08-2017, y lasí restantes los d as 01 de cada mes, o del ltimo mes del respectivo periodo.í ú Es el caso que el deudor s lo pag las primeras 20 cuotas, constituy ndoseó ó é en mora a partir de la siguiente cuota, raz n por la que viene en haceró exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $1.141.985.-, correspondiente a la amortizaci n de las ltimas 16 cuotas impagas, al queó ú debe adicionarse intereses a tasa m xima convencional desde el d a siguienteá í al vencimiento impago, ya referido, hasta el d a de soluci n total. Seí ó estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago una oó cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, se devengar unó á inter s penal igual al inter s m ximo convencional permitido por la Ley. Laé é á mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas de pagar ,é faculta al banco para exigir de inmediato el pago del total de lo adeudado, el que en ese evento se considerar de plazo vencido para todos los efectosá legales, capitaliz ndose los intereses devengados hasta esa fecha yá devengando desde ese momento la obligaci n el mismo inter s penal antesó é se alado precedentemente.ñ 2. Pagar n mero 650032092785é ú , suscrito con fecha 4 de Septiembre del 2018, por un capital ascendente a $1.304.596, cantidad que se oblig a pagar con un inter s de 2,35% mensual vencido, pagadero en 36ó é cuotas, mensuales y sucesivas, por un valor de $54.396.- cada una y una ltima por un valor de $54.409.-, siendo el primer vencimiento el d a 04-10-ú í 2018, y las restantes los d as 04 de cada mes, o del ltimo mes delí ú respectivo periodo. Es el caso que el deudor s lo pag las primeras 6 cuotas,ó ó constituy ndose en mora a partir de la siguiente cuota, raz n por la queé ó viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $1.260.553.-, correspondiente a la amortizaci n de las ltimas 30 cuotasó ú impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa m xima convencionalá desde el d a siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el d a deí í soluci n total. ó Se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago una oó cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, se devengar unó á inter s penal igual al inter s m ximo convencional permitido por la Ley. Laé é á mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas de pagar ,é faculta al banco para exigir de inmediato el pago del total de lo adeudado, el que en ese evento se considerar de
Fallo
se declararon admisibles lasó excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 12 de junio de 2020, encontr ndose en estado, se cit a lasá ó partes para o r sentencia.í Considerando Primero: Que, comparece en autos don Gonzalo Salgado Barros, en representaci n convencional de ó Banco Santander-Chile, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Francisco Andr s Laprida Alegreé , ya individualizado, y, con su m rito, solicita despachar en su contraé mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ 3.728.699.-, m só á intereses penales, y seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerse a suó representado entero y cumplido pago de lo adeudado con costas, atendidos los fundamentos de hecho y derecho ya rese ados en lo expositivo de estañ demanda. Segundo: Que, el demandado opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en los numerales 2, 7 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, falta de capacidad del demandante o de representaci n legal del que comparezca a su nombre; la falta de alguno deó los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; y,ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó Tercero: Que, la demandante con la finalidad de acreditar el sustrato f ctico de su acci n incorpor en autos como t tulos ejecutivos, los pagar sá ó ó í é ya singularizados en lo expositivo, los que corre custodiado en este Tribunal ba
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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-27043-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/LAPRIDA Santiago, doce de Junio de dos mil veinte Vistos Comparece en autos don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901,’ ° comuna de Santiago, en representaci n judicial de mandatari
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