4º Juzgado Civil de Santiago

MOLINA/C. D. E.

Rol

C-14155-2019

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-14155-2019, comparece, don NELSON GUILLERMO CAUCOTO PEREIRA, abogado, domiciliado en Doctor Sotero del Río N°326, Oficina 1104, comuna de Santiago, en representación de doña ROSA ESTER MOLINA MOGOLLONES, dueña de casa, con domicilio en Avenida Manuel Antonio Matta N°1571, comuna de Quilicura, de don FERNANDO ANTONIO MOLINA MOGOLLONES, chofer, domiciliado en Avenida Padre Alberto Hurtado N°0117, casa 9, comuna de Estación Central, y de doña ADRIANA MÓNICA MOLINA MOGOLLONES, dueña de casa, con domicilio en Arturo Scroggie N°157, Villa El Avellano, comuna de Los Ángeles, e interpone demanda en juicio ordinario de indemnización de daños y perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, doña MARÍA EUGENIA MANAUD TAPIA, abogada, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1687, comuna de Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que indica en su presentación. El demandado contesta, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Se evacuaron los trámites de réplica y dúplica, respectivamente. Se recibió la causa a prueba, rindiéndosela que consta en autos. Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor deduce demanda de indemnización de daños y perjuicios por la suma total de $360.000.000.-, por concepto de daños morales que se han infligido a sus representados, con ocasión de los hechos cometidos por agentes del Estado, o la suma que el Tribunal determine, conforme al mérito de autos, cantidad que deberá ser reajustada de acuerdo a la variación del IPC, desde la fecha de interposición de su demanda y el pago efectivo de la indemnización que en definitiva se establezca, con los intereses legales correspondientes durante el mismo período, todo ello con expresa condena en costas. Señala, que los demandantes son hermanos de don Juan René Molina Mogollones, quien fue detenido el 29 de Enero de 1975, junto con la madre de su hija menor, doña Patricia Zúñiga Barros, embarazada en ese entonces, aprehensión que fue practicada por diez agentes de la C-14155-2019 Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), trasladándolos en dos vehículos a un lugar llamado “Villa Grimaldi”, donde fueron objeto de múltiples amenazas y golpes, además de ordenárseles el despojarse de sus ropas y objetos personales, junto con iniciar sesiones de interrogatorios y torturas. Expone, que dichas acciones fueron gestadas días antes, cuando un detenido que permanecía en el lugar referido fue obligado a establecer contacto telefónico con el primer afectado y concertar una entrevista con él y doña Patricia Zúñiga, para el día en que fueron detenidos. Relata, que esta última, no obstante estar embarazada, además de ser careada junto con don Juan Molina, fue sometida a distintos tipos de tortura, tales como, aplicación de corriente, golpes y colgamientos, y aquel recibió un trato similar, en el cual fue colgado, mientras simultáneamente se le practicaban golpes y aplicaba corriente en todo el cuerpo, junto con mantenerlo con una alimentación sin glucosa. Adhiere, que los hechos mencionados fueron ratificados por diversos testimonios de personas que permanecieron detenidas junto con él en Villa Grimaldi. Sostiene, que las víctimas y otros dieciocho detenidos, fueron trasladados a un sector de Villa Grimaldi, denominado “La Torre”, y que, según varios testigos, don Juan Molina y otros detenidos desaparecidos fueron sacados de ahí con destino desconocido, y posteriormente, en julio del año 1975, el nombre del afectado apareció en la lista de los 119 chilenos que presuntivamente habían muerto en enfrentamientos en el extranjero. Indica, que la veracidad de estos hechos jamás pudo ser comprobada, más aún, ningún Gobierno, ni siquiera el chileno, lo ratificó oficialmente. Al respecto, hace presente que el nombre del afectado apareció en el diario "O`Día de Curitiba” (Brasil), publicación inexistente hasta ese único día, y que según El Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación mejor conocido como “Informe Rettig”, sostiene al efecto que: “El 29 de enero de 1975 agentes de la DINA detuvieron en Santiago al militante del MIR Juan René Molina M

Fallo

fallo que, fue confirmado en todas sus partes, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol 1719-2014, y luego, por la Excma. Corte Suprema con fecha 21 de enero de 2016, en los autos Rol 17887-2015, rechazando los recursos de casación de los condenados por los delitos respectivos. Expone, que sus representados tuvieron que soportar durante todos esos años, el injusto tratamiento del Estado de Chile, que el daño que se les ha infringido es incalculable, lo que constituye una situación que, en un régimen de Estado de derecho democrático, no estaban obligados a soportar, creciendo y desenvolviéndose en la vida, con el trauma de su hermano secuestrado impunemente, torturado y hecho desaparecer hasta el día de hoy. Concluye manifestando, que los hechos relatados y comprobados por las investigaciones judiciales, por organismos de derechos humanos y por las comisiones de verdad oficiales del Estado, configuran un crimen de lesa humanidad que en la actualidad provoca un daño moral a sus representados, en su calidad de hermanos de la víctima, marcando de una manera determinante la vida de éstos, al hacer desaparecer de manera brutal a su familiar, razón por la cual, deduce la presente demanda, a objeto de que se les repare de manera adecuada y completa por los graves hechos relatados que constituyen un crimen de lesa humanidad del cual son víctimas. Agrega, que los antecedentes consignados, forman parte del catálogo de crímenes reconocidos en la comunidad intern

Texto Completo (Preview)

C-14155-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14155-2019 CARATULADO : MOLINA/C. D. E. Santiago, doce de Junio de dos mil veinte VISTOS: En estos autos Rol C-14155-2019, comparece, don NELSON GUILLERMO CAUCOTO PEREIRA, abogado, domiciliado en Doctor Sotero del Río N°326, Oficina 1104, comuna de Santiago, en representación de doña ROSA ESTER MOLIN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica